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    | GRIETAS ESTRUCTURALES EN EL MERCOSUR: ¿Es posible adaptar algunas de sus reglas de juego a las realidades 
      actuales?
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    | por Félix PeñaNoviembre 2009
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    |    | La precariedad de sus reglas de juego es uno de los 
        factores que contribuye a un lento pero persistente proceso de deterioro 
        de la credibilidad del Mercosur. Se observa, en tal sentido, un fenómeno 
        que ha caracterizado los procesos de integración latinoamericana 
        desde que ellos fueran impulsados formalmente.
       Con el Tratado de Asunción que creó el Mercosur se entendió 
        que tal precariedad sería superada. Sin perjuicio de otros casos 
        que se han ido manifestando a través de los años, la cuestión 
        de la precariedad de sus reglas de juego se ha actualizado recientemente 
        ya que, tanto la Argentina como el Brasil, se han reclamado mutuamente 
        por la aplicación de licencias no automáticas en su comercio 
        bilateral. La compensación de los incumplimientos por parte de los dos 
        socios, reafirma una cultura de precariedad jurídica que erosiona 
        un activo fundamental que se pretendió lograr con la creación 
        del Mercosur, que es precisamente el de asegurar a los países miembros 
        contra comportamientos unilaterales que implican, en la práctica, 
        el proteccionismo de sus respectivos mercados. El hecho más preocupante 
        es que la interpretación sobre cuáles son las reglas que 
        se cumplen o no, quede librado a apreciaciones unilaterales de cada socio. Por diversas razones, se ha planteado como solución posible 
        el transformar el Mercosur en una Zona de Libre Comercio. Sin embargo, 
        tres innovaciones en las reglas de juego serían menos costosas 
        de lograr y permitirían adaptar los instrumentos del Mercosur a 
        las nuevas realidades internacionales y de sus países miembros. 
        Innovaciones como las que se sugieren, tendrían la virtud de evitar 
        lo que suele ocurrir con los edificios con grietas y fallas estructurales. 
        Sus habitantes tienden de hecho a abandonarlos. |  
   
    | La cuestión de su calidad institucional y jurídica está 
        presente en los debates recurrentes sobre la eficacia y relevancia del 
        Mercosur. En los hechos, la precariedad de sus reglas de juego es uno 
        de los factores - no por cierto el único - que contribuye a un 
        lento pero persistente proceso de deterioro de su imagen, credibilidad 
        e incluso legitimidad social.  Se observa, en tal sentido, un fenómeno que ha caracterizado los 
        procesos de integración regional desde que en los años cincuenta 
        ellos fueran impulsados formalmente. Tanto en la trayectoria de la Asociación 
        Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) como luego en la de la Asociación 
        Latinoamericana de Integración (ALADI), se puso en evidencia una 
        marcada tendencia a considerar que las reglas se cumplían en la 
        medida de lo posible. Y lo posible era muchas veces apreciado por cada 
        país miembro en función de sus frecuentes emergencias económicas. 
        Lo común era que los incumplimientos se compensaban con otros incumplimientos. 
        En nombre del pragmatismo terminó generándose en ciudadanos, 
        inversores y terceros país, la imagen de una integración 
        económica "de utilería", esto es, que por la precariedad 
        de sus reglas tenía enormes dificultades para penetrar en la realidad. Con el Tratado de Asunción (marzo de 1991) que creó el 
        Mercosur se entendió que tal precariedad sería superada. 
        En tal sentido su principal regla exigible es la contenida en su artículo 
        5º y que fue desarrollada en el artículo 1º de su Anexo 
        I. Establece, en forma explícita, la eliminación completa 
        de aranceles y recargos de efectos equivalentes que inciden en el comercio 
        exterior - tanto para las importaciones como para las exportaciones -. 
        También elimina las restricciones impuestas "por decisión 
        unilateral" de un Estado Parte. Si bien el plazo original para ello 
        era el 31 de diciembre de 1994, las circunstancias condujeron a su prolongación 
        hasta finales de 1999 (ver al respecto la interpretación que diera 
        el Tribunal Arbitral Ad-hoc previsto en el Protocolo de Brasilia en su 
        laudo del 28 de abril de 1999, en http://www.tprmercosur.org/; 
        incluso con respecto a las restricciones unilaterales, la Decisión 
        CMC 22/00 abrió espacio para una suerte de "filibusterismo" 
        que ya se había observado antes en el período de la ALALC 
        como también en el de la ALADI). Sin perjuicio de otros casos que se han ido manifestando a través 
        de los años, la cuestión se ha actualizado recientemente 
        ya que tanto la Argentina como el Brasil, se han reclamado mutuamente 
        por la aplicación de licencias no automáticas en su comercio 
        bilateral. Se ha invocado que son consistentes con la normativa respectiva 
        de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que en principio 
        es correcto, si bien pueda discutirse si en su aplicación práctica 
        también tal consistencia ha sido sólida. En el caso del 
        Brasil la medida se ha explicado como resultante de las aplicadas por 
        la Argentina. Pero lo cierto es que ellas han podido aplicarse debido 
        a que la normativa interna así lo permite, al no excluir los productos 
        provenientes del área del Mercosur de las posibles licencias no 
        automáticas (ver al respecto la Sección III, Licençamento 
        das Importaçôes, da Portaría SECEX Nº 25 de 27 
        de Novembro de 2008, en http://www.desenvolvimento.gov.br/ 
        y la Relação dos produtos sujeitos a licenciamento não 
        automático contém todas as mercadorias, relacionadas em 
        NCM/SH e respectivos destaques (se houver), sujeitas à manifestação 
        prévia nas licenças (LI), com a indicação 
        do Órgão envolvido, en http://www.desenvolvimento.gov.br/). No se ha mencionado - al menos en los pronunciamientos públicos 
        - que tales licencias constituyen restricciones no autorizadas por las 
        reglas vigentes en el Mercosur. Siendo así, al aplicarse licencias 
        no automáticas - más allá de las razones comerciales 
        que se invoquen para su aplicación - se está contribuyendo 
        a un cuadro de situación de marcado debilitamiento de las reglas 
        que rigen en el comercio intra-Mercosur.  En efecto, la compensación de los incumplimientos por parte de 
        los dos socios de aquello comprometido formalmente, reafirma una cultura 
        de precariedad jurídica que erosiona un activo fundamental que 
        se pretendió lograr con la creación del Mercosur, que es 
        precisamente el de asegurar a los países miembros contra comportamientos 
        unilaterales que implican, en la práctica, el proteccionismo de 
        sus respectivos mercados. Tal seguro contra el proteccionismo unilateral 
        tiene como finalidad, tal cual es sabido, evitar el impacto económico 
        negativo que, en particular en relación a las decisiones de inversión 
        productiva, genera la incertidumbre en el acceso a los respectivos mercados. 
       Concretamente, las consecuencias económicas de un predominio de 
        la precariedad en las reglas de juego, se manifiestan en un debilitamiento 
        de las ventajas originadas en las decisiones de invertir en cualquier 
        país miembro en función del mercado ampliado. Como se observa 
        en otras regiones en las que coexisten países con asimetrías 
        de dimensiones económicas y desarrollos relativos, es un debilitamiento 
        que en la práctica suele beneficiar al país con un mercado 
        propio más grande. El hecho más preocupante es el que la interpretación sobre 
        cuáles son las reglas que se cumplen o no, queda entonces librado 
        a apreciaciones unilaterales de cada país miembro. Se corre el 
        riesgo así de afectar seriamente un pilar fundamental en la arquitectura 
        jurídica del Mercosur. Es el del artículo 2º que establece 
        explícitamente que "el Mercado Común estará 
        fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados 
        Partes". Si cada país miembro puede unilateralmente decidir 
        cuáles son las obligaciones que debe cumplir y cuáles no, 
        resulta sumamente difícil apreciar si el principio de reciprocidad 
        ha sido respetado. En efecto, puede darse una situación en que 
        un país miembro seleccione no cumplir con las obligaciones que 
        no le conviene, en tanto que los otros sí estuvieran cumpliendo 
        con ellas, o no pudieran dejar de cumplirlas por las características 
        de su respectivo ordenamiento jurídico interno.  Aquí reside quizás la grieta principal que está 
        erosionando el edificio del Mercosur. Si las reglas que implican derechos 
        y obligaciones, pueden ser cumplidas o no a voluntad discrecional de un 
        país miembro ¿cómo se garantiza a los otros socios 
        que el balance de intereses nacionales que condujo a la aprobación 
        del propio Tratado así como de sus normas derivadas, no resulte 
        afectado incluso en forma seria? No es una cuestión banal si se considera, por lo demás, 
        que otros factores económicos e incluso políticos, están 
        incentivando fuerzas centrífugas en el proceso de integración 
        que se supone ha institucionalizado el Mercosur. Ellas son notorias con 
        respecto a las crecientes presiones que se observan en el sentido de entablar 
        negociaciones bilaterales y preferenciales con terceros países. 
        Uruguay lo planteó en su momento y más recientemente tal 
        tendencia se manifiesta con más intensidad en distintos sectores 
        del Brasil. Lo ha reflejado la prensa brasileña con motivo de la 
        reunión del MERCOSUR con la Unión Europea, en Lisboa en 
        la primera semana de noviembre (ver el artículo "Industria 
        pode ceder em acordo com a UE", en el diario Valor Econômico, 
        del 4 de noviembre). Hasta el momento tal posibilidad está excluida, 
        al menos para las negociaciones comerciales preferenciales de un país 
        miembro con un tercer país o grupo de países, por la Decisión 
        CMC 32/00 del Consejo del Mercosur. Se ha planteado como solución posible a los múltiples problemas 
        que se confrontan, el transformar el Mercosur en una Zona de Libre Comercio, 
        en lugar de la actual Unión Aduanera. Sin embargo, cabe tener en 
        cuenta que tal solución sólo sería factible con una 
        modificación del Tratado de Asunción, ya que en su artículo 
        5º se prevé explícitamente la vigencia de un arancel 
        externo común, elemento constitutivo de una Unión Aduanera. 
        El Protocolo de Ouro Preto, por lo demás, menciona también 
        en forma explícita "la puesta en funcionamiento de la unión 
        aduanera como etapa para la construcción del mercado común". 
        Resulta fácil prever que una negociación para modificar 
        el Tratado de Asunción en un aspecto constitutivo tan fundamental, 
        tendría notorias connotaciones tanto técnicas como políticas. 
        En la práctica podría implicar renegociar todo de nuevo, 
        afectando incluso el actual stock de preferencias comerciales que, a pesar 
        del deterioro del Mercosur, continúa teniendo valor significativo 
        para muchas empresas en los cuatro países miembros. Tres innovaciones en las reglas de juego, sin embargo, serían 
        menos costosas de lograr y permitirían adaptar los instrumentos 
        del Mercosur a las nuevas realidades internacionales y de sus países 
        miembros. Permitirían introducir elementos de geometría 
        variable y múltiples velocidades en su funcionamiento. Una sería 
        la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento 
        adecuado de la unión aduanera. No serían entonces "restricciones 
        unilaterales" - como las que se aplican en la actualidad y a las 
        que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado 
        de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones 
        establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada 
        en la de la OMC en relación a las licencias automáticas 
        y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar 
        la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones 
        comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al 
        menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca 
        la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer 
        un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en 
        condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre 
        comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur 
        ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían 
        impedimentos sólidos a tal régimen. Contribuiría al fortalecimiento de la calidad institucional del 
        Mercosur y, por lo tanto a su imagen y credibilidad, el que los países 
        miembros soliciten que la Secretaría Técnica examine la 
        cuestión y elabore propuestas en relación a las tres innovaciones. 
        Ellas por cierto deberían ser luego aprobadas por consenso en el 
        Consejo del Mercosur tras ser consideradas por el Grupo Mercado Común. 
        Podría ser una de las iniciativas de la próxima Cumbre del 
        Mercosur en el mes de diciembre. Innovaciones como las sugeridas, tendrían la virtud de evitar 
        lo que suele ocurrir con los edificios con grietas y fallas estructurales. 
        Sus habitantes tienden de hecho a abandonarlos. |  
   
    |  Lecturas recomendadas: 
        AITIC, "Concluding Doha in 2010 - A Serious Commitment of Baseless 
          Hope?, Situation Report, Agency for International Trade and Cooperation, 
          October 2009, en http://www.acici.org/. 
          
Bergreen, Laurence, "Marco Polo. De Venecia a Xanadú", 
          Ediciones Ariel, Barcelona 2009.
Brombacher, Daniel; Maihold, Günther, "El negocio transatlántico 
          de la cocaína: opciones europeas antes las nuevas rutas del narcotráfico", 
          Documento de Trabajo 45/2009, Real Instituto Elcano, Madrid 17/09/2009, 
          www.realinstitutoelcano.org. 
Caetano, Gerardo (coordinador), "América Latina. Desafíos 
          de su inserción internacional", CLAEH, Montevideo 2007.
Carnegie Endowment for International Peace, "Crisis, Protectionism, 
          and Doha - What Future for the WTO?", Transcript Not Checked Against 
          Delivery of the Tuesday, September 15, 2009 meeting with Paul Blustein 
          as Moderator, and Uri Dadush, Steve Charnovitz, Gary Hufbauer and Arvind 
          Subramanian, as Speakers, en www.carnegieendowment.org. 
Davies, Rob, "Reclaiming the Development Dimension of the Multilateral 
          Trading System", Special Address, Geneva Lectures on Global Economic 
          Governance, Global Economic Governance Programme, University College, 
          Oxford - The Graduate Institute, Geneva, 2 March 2009, en http://www.globaleconomicgovernance.org. 
          
Evans, Peter B., "In Search of The 21st Century Developmental 
          State", Centre for Global Political Economy (CGPE), in the University 
          of Sussex, Working Paper Nº 4, December 2008, en http://www.sussex.acuk/cgpe. 
          
González Guyer, Fernando, "Uruguay. El país de 
          los fisiócratas. Auge y decadencia del "Uruguay feliz"", 
          Ediciones de la Banda Oriental, Montevideo 2009.
Harbinson, Stuart, "The Doha Round: Death-Defying Agenda or Don't 
          Do it Again?", European Centre for International Political Economy 
          (ECIPE), Working Paper - Nº 10 -2009, en http://www.ecipe.org.
Mikic, Mia; Ramjoué, Melanie, "Preferential Trade Agreements: 
          An Insurance Against Protectionism?", Asia Pacific Research and 
          Training Network on Trade - United Nations Economic and Social Commission 
          for Asia and the Pacific, Issue Nº 2, February 2009, en http://www.unescap.org/tid/artnet/pub/alert2.pdf. 
          
Organización Mundial del Comercio, "Informe Anual 2009", 
          OMC, Ginebra 2009, en http://www.wto.org. 
          
Polaski, Sandra (coordinadora), "O Brasil na economia global: 
          medindo os ganhos comerciais", Organizaçâo Internacional 
          do Trabalho - Carnegie Endowment for International Peace - PNUD, en 
          http://www.oit.org.br 
          (y en inglés en http://www.carnegieendowment.org. 
          
Sparks, Allister, "Beyond the Miracle. Inside the New South Africa", 
          The University Press of Chicago, Paperback Edition, Chicago 2009. 
Stokes, Bruce, "Countdown to Copenhagen", National Journal, 
          10/31/2009, en www.NaionalJournal.com. 
Van Damme, Isabelle, "Treaty Interpretation by the WTO Appellate 
          Body", International Economic Law Series, Oxford University Press, 
          Oxford-New York 2009.
Woods, Ngaire, "Power Shift. Do we need better global economic 
          institutions?", Institute for Public Policy Research, January 2007, 
          en http://www.ippr.org. 
          
Woods, Ngaire, "Governing the Global Economy: Strenghening Multilateral 
          Institutions", International Peace Institute, 2008, en http://www.ipinst.org. 
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    | Félix Peña es Director 
        del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director 
        de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la 
        Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité 
        Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). 
        Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar 
        trayectoria. |  
 
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