| Entender el alcance real de iniciativas vinculadas a las negociaciones 
        económicas y comerciales entre naciones no es siempre tarea fácil. 
        A veces se usan conceptos de alto efecto mediático pero difíciles 
        de precisar en forma concreta. Uno de ellos es el de "asociación 
        estratégica". Es común en las relaciones entre empresas. 
        También en el plano de la seguridad. Pero es en las relaciones 
        económicas internacionales donde puede haber más dificultades 
        para decodificar su alcance práctico O donde la tentación 
        puede ser mayor en recurrir al concepto a fin de darle contenido ante 
        la opinión pública a encuentros al más alto nivel 
        político, sin que lo acordado penetre luego en la realidad (sobre 
        la definición de alianza estratégica y los problemas que 
        plantea, ver Bobo Lo, "Axis of Convenience. Moscow, Beijing and the 
        new geopolitics", Royal Institute of International Affaire, London 
        2008, especialmente en "defining 
        strategic partnership", Capítulo 3, página 40, 
        en ). Los acuerdos de asociación estratégica no siempre involucran 
        preferencias comerciales en el sentido de los artículos XXIV del 
        GATT-1994 o V del GATS. Incluso ellas pueden resultar de acuerdos que 
        no implican un marco que se denomine de asociación estratégica. 
       Pero una asociación estratégica puede ser relevante cuando 
        señaliza la voluntad de los países respectivos - tanto en 
        el plano gubernamental como en el empresario - en tejer redes de cooperación 
        en campos diversos, tales como los vinculados a la innovación y 
        al desarrollo científico y tecnológico, a las inversiones 
        productivas y al abordaje conjunto de cuestiones sensibles de la actual 
        agenda global, tales como las de la energía, el cambio climático 
        y los alimentos. Lo que importa en tales casos, es la apreciación 
        que pueda hacerse a través del tiempo sobre la densidad de la conexión 
        que tal asociación genere entre los respectivos sistemas económicos 
        y productivos. En la práctica un acuerdo de asociación estratégica 
        puede llegar a tener un contenido y un impacto económico incluso 
        superior al de los acuerdos comerciales preferenciales en cualquiera de 
        sus modalidades. Ello es así cuando se traduce en la intensificación 
        de la conexión física y económica entre los respectivos 
        países y, especialmente, de las inversiones cruzadas entre sus 
        empresas, o de la cooperación de sus centros de investigación 
        y desarrollo. No es algo que necesariamente resultaría de un simple 
        acuerdo comercial preferencial que en su fase práctica quede eventualmente 
        limitado a expandir corrientes de comercio ya existentes, como suele ocurrir 
        con frecuencia. Un ejemplo reciente de utilización simultánea de ambos 
        conceptos - el de asociación estratégica y el de acuerdo 
        comercial preferencial - es la forma como se instaló en medios 
        de prensa de prensa la noticia sobre la aparente intención de los 
        gobiernos de Brasil y México de concluir entre ambos países 
        un acuerdo que - según tales medios - sería de libre comercio 
        (TLC) en el sentido de la normativa de la OMC. Tal noticia se inserta en un contexto global en donde, quizás por 
        la percepción de que será difícil concluir en plazos 
        razonables la Rueda Doha de la Organización Mundial del Comercio 
        (OMC) (ver al respecto Bridges Weekly Trade News Digest, Volume 14, number 
        9, March 10, 2010, páginas 1 y 2, publicación del ICTSD, 
        en http://ictsd.org/i/news/bridgesweekly/72006/), 
        se han multiplicado los anuncios sobre la puesta en vigencia de nuevos 
        acuerdos de libre comercio - tal el caso del TLC entre Perú y China 
        que entró en vigencia en febrero de 2010 (ver su texto en http://www.mincetur.gob.pe/); 
        la conclusión de las respectivas negociaciones - tal los casos 
        de los acuerdos entre la Unión Europea (UE) y Perú y Colombia, 
        respectivamente -, o el interés de relanzar negociaciones estancadas 
        - tal el caso de las bi-regionales entre el Mercosur y la UE - (ver este 
        Newsletter de los meses de diciembre 2009 y febrero 2010, en www.felixpena.com.ar). 
        Son todos acuerdos o negociaciones con un significativo impacto directo 
        o indirecto en el comercio exterior argentino y en el de sus socios del 
        Mercosur.
 El comunicado conjunto resultante de la reunión de trabajo de 
        los Presidentes Lula da Silva y Calderón, el pasado 23 de febrero, 
        se refirió en realidad al establecimiento de un acuerdo estratégico 
        de integración económica entre Brasil y México. No 
        utiliza la expresión "acuerdo de libre comercio", que 
        sin embargo fue empleada en medios de prensa. Concretamente señala 
        que los Presidentes "anunciaram o início de um processo formal 
        de trabalho para avaliar e determinar as áreas de oportunidade, 
        alcances, benefícios e sensibilidades de um Acordo Estratégico 
        de Integração Econômica entre Brasil e México, 
        com o objetivo de aprofundar o intercâmbio bilateral de bens e serviços, 
        promover investimentos, bem como garantir o acesso aos mercados, atendendo 
        de modo ágil e efetivo problemas pontuais como normas, subsídios 
        agrícolas e barreiras não-tarifárias. Acordaram que 
        nesse processo formal de trabalho entre as autoridades será fundamental 
        a participação dos setores privados de ambos os países. 
        Reconheceram que uma visão de longo prazo permitirá e contribuirá 
        para aprofundar a relação bilateral e impulsionará 
        a integração da América Latina e o Caribe para fortalecer 
        a competitividade e presença regional nos mercados internacionais" 
        (ver el texto completo de este comunicado en la nota de prensa nº 
        66 del 23 de febrero de 2010, en http://www.mre.gov.br/). 
       Para interpretar el alcance de este anuncio, es importante colocarlo 
        en la perspectiva del marco normativo vigente tanto entre ambos países 
        como en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 
        y en el Mercosur. Al respecto cabe observar que entre Brasil y México 
        ya existen acuerdos comerciales preferenciales. Y que junto con los otros 
        tres socios del Mercosur tienen un acuerdo que prevé explícitamente 
        el establecimiento de un área de libre comercio. Es el acuerdo 
        de complementación económica (ACE nº 54), que fuera 
        firmado en el marco de la ALADI el 5 de julio de 2002 y que entró 
        en vigencia el 5 de enero de 2006 (ver http://www.aladi.org/). 
       El ACE nº 54 establece un marco para la creación de un área 
        de libre comercio entre los países del Mercosur y México. 
        La finalidad de este marco jurídico es ofrecer seguridad y transparencia 
        a los agentes económicos de las Partes, así como promover 
        e impulsar las inversiones recíprocas. Concretamente su artículo 
        1º, alinea a., establece que uno de sus objetivos es "crear 
        un Área de Libre Comercio, mediante la eliminación de gravámenes, 
        restricciones, y demás obstáculos que afecten el comercio 
        recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación 
        de los intercambios comerciales". El formato de acuerdo marco se refleja en su artículo 2º 
        que establece, en primer lugar, que forman parte del ACE nº 54 los 
        acuerdos celebrados o que se celebren por México con cada uno de 
        los Estados Partes del Mercosur en el marco del Tratado de Montevideo 
        1980. Son acuerdos que establecen preferencias arancelarias recíprocas, 
        salvo el que firmaron México y Uruguay que establece un área 
        de libre comercio entre ambos países conforme a la normativa de 
        la OMC.  Hasta el presente tales acuerdos son: el ACE nº 6 entre la Argentina 
        y México, que tiene 15 Protocolos Adicionales, el último 
        de los cuales establece un texto ordenado del ACE y fue firmado el 24 
        de agosto de 2006 (ver su texto en http://www.aladi.org/); 
        el ACE nº 53 entre Brasil y México, firmado el 3 de julio 
        de 2002, con tres Protocolos Adicionales (ver su texto en http://www.aladi.org/); 
        el ACE nº 2 entre Uruguay y México, con 68 Protocolos Adicionales 
        (ver sus textos en http://www.aladi.org/) 
        y el ACE nº 60 firmado el 15 de noviembre de 2003 - entró 
        en vigencia el 15 de junio de 2004 - que establece un área de libre 
        comercio entre los dos países (ver su texto en http://www.aladi.org/). 
        Cabe señalar que el ACE nº 60, fue firmado luego del ACE nº 
        54, pero antes de que éste entrara en vigencia. En segundo lugar, el mencionado artículo 2º incluye en el 
        ACE nº 54 el Acuerdo en el sector automotor entre los países 
        del Mercosur y México. Se trata del ACE nº 55 firmado el 22 
        de septiembre de 2002. Sienta las bases para el establecimiento del libre 
        comercio en el sector automotor y para promover la integración 
        y complementación productiva sectorial. Fue actualizado luego por 
        varios instrumentos adicionales (ver su texto en http://www.aladi.org/). Y en tercer lugar, incluye a los acuerdos que en su marco y en el del 
        Tratado de Montevideo, se celebren entre el Mercosur y México. 
        Sería precisamente el acuerdo de libre comercio mencionado en el 
        artículo 1º y que aún no se ha negociado. A continuación el mencionado artículo 2º prevé 
        que se desarrollarán negociaciones periódicas para ampliar 
        y profundizar, progresivamente, cualquiera de los acuerdos antes mencionados. 
        Finalmente, determina que los mencionados acuerdos se regularán 
        de conformidad con las disposiciones en ellos establecidas y que estarán 
        en vigor hasta la implementación del acuerdo de libre comercio 
        entre el Mercosur y México (para una información más 
        completa sobre los acuerdos de libre comercio y otras modalidades de acuerdos 
        comerciales preferenciales firmados por México, ver el Informe 
        de la Secretaría de la OMC con el Examen de la Política 
        Comercial del 2008 en: http://docsonline.wto.org/. 
       De los textos mencionados podría interpretarse que no habría 
        en principio un obstáculo jurídico para que en el ámbito 
        del acuerdo marco contenido en el ACE nº 54 y en la medida que no 
        se hubiere conformado un área de libre comercio entre el Mercosur 
        y México, Brasil y México pudieran concluir su propia área 
        de libre comercio en el sentido de lo previsto en la normativa vigente 
        en la OMC. Incluso podrían invocar, a tal efecto, el precedente 
        del acuerdo de libre comercio entre Uruguay y México. Pero si se coloca la cuestión en un plano que trascienda lo jurídico, 
        surgen muchos interrogantes. Ellos derivan del precedente que se estaría 
        estableciendo con respecto al compromiso que los socios del Mercosur han 
        establecido de negociar en conjunto acuerdos con terceros países 
        que incluyan preferencias comerciales (Decisión CMC 32/00, ver 
        su texto en http://www.mercosur.org.uy/show?contentid=576) 
        y que, en su momento, fue invocado por el propio Brasil cuando Uruguay 
        intentó avanzar en un TLC con los Estados Unidos. Pero derivan 
        fundamentalmente de la dimensión económica de los dos países, 
        que representan en conjunto el 70% del PIB de América Latina y 
        el 50% de su población. Ello hace que su impacto en el plano del 
        comercio y de las inversiones sería muy superior al que concluyera 
        el Uruguay con México. Puede presumirse que una eventual decisión de incluir en una asociación 
        estratégica bilateral entre Brasil y México un TLC - en 
        el sentido de la normativa de la OMC -, tendría un impacto político 
        y económico significativo sobre el futuro del Mercosur.  De ahí que, dada la importancia estratégica que el Brasil 
        le atribuye al Mercosur y a su relación preferencial con la Argentina, 
        parece razonable imaginar que de concretarse una asociación estratégica 
        bilateral con México, en el plano comercial ella se traduciría 
        en una ampliación significativa de las preferencias ya otorgadas 
        en el marco del ACE nº 53 y no necesariamente en un TLC. Teniendo en cuenta el hecho que el Brasil ya tiene con la UE un acuerdo 
        de asociación estratégica - que hasta el presente no tiene 
        un contenido comercial preferencial en el sentido de la normativa de la 
        OMC - podría explicar que sus socios en el Mercosur seguirán 
        con atención la evolución de sus futuras negociaciones con 
        México. 
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