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    | LA ADAPTACIÓN DEL MERCOSUR A REALIDADES 
      DINÁMICAS: Nueva aproximación al debate recurrente y complejo sobre compromisos 
      asumidos.
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    |    | En el caso del Mercosur, de hecho se están 
        observando en los últimos tiempos tendencias crecientes a requerir 
        cambios en las estrategias y métodos de trabajo de un proceso cuyo 
        diseño proviene del momento fundacional. Esto es, en un contexto 
        global, regional y nacional, con marcadas diferencias al actual. Incluso 
        en algunos casos -muy pocos, por cierto- se llegan a plantear en forma 
        explícita, dudas sobre la conveniencia de la propia existencia 
        del Mercosur como proyecto común a sus países miembros.
       Hoy, el debate principal está muy centrado en la posibilidad 
        de que los países miembros encaren negociaciones comerciales bilaterales 
        con otros países. Distintas fuentes oficiales, ahora de alto nivel 
        político de los países del Mercosur, plantean la idea de 
        revisar las metodologías de las negociaciones comerciales internacionales. Se ha señalado con frecuencia que el obstáculo a remover 
        para permitir a los países miembros el encarar negociaciones comerciales 
        bilaterales o, al menos, de "múltiples velocidades", 
        es la Decisión CMC 32/00. No necesariamente es así o, en 
        todo caso, cambiar o suprimir la mencionada norma no sería suficiente. Como contribución al debate que se ha planteado, puede señalarse 
        que la protección del tratamiento preferencial que los socios se 
        han otorgado, resulta no tanto de la Decisión CMC 32/00, pero sobre 
        todo de la combinación, en el artículo 5° del Tratado, 
        entre el acceso irrestricto a los respectivos mercados previsto en su 
        inciso a, y el instrumento del arancel externo común previsto en 
        su inciso c. Sin embargo, el Tratado no impide que el AEC sea interpretado 
        con el alcance y las flexibilidades del artículo XXIV del GATT. Al establecer la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los 
        países miembros, el Tratado genera la principal garantía 
        jurídica -y por ende política- de los compromisos libremente 
        asumidos por los países miembros, concebidos como un conjunto indisociable. 
        Disociarlos requeriría modificar el Tratado con un nuevo instrumento 
        jurídico internacional multilateral negociado entre los países 
        miembros del Mercosur. No es fácil. |  
   
    |  La conveniencia de adaptar el Mercosur a nuevas realidades del contexto 
        global y regional en el que se insertan sus países miembros, parecería 
        difícil de desconocer. Por lo demás, puede considerarse 
        como algo que, de tanto en tanto, es normal en el desarrollo de procesos 
        de integración entre naciones soberanas que comparten un espacio 
        regional. Tal adaptación ha sido relativamente frecuente en Europa. 
        En la actualidad es una de las cuestiones más relevante en la agenda 
        de la UE. Es algo que se acentúa en períodos como los actuales, 
        de profundos cambios globales y regionales, con notorios impactos políticos, 
        económicos y sociales en los países miembros del respectivo 
        proceso de integración. En el caso del Mercosur, se están profundizando tendencias crecientes 
        a requerir cambios en estrategias y métodos de trabajo que provienen, 
        en gran medida, del momento fundacional en 1991. Esto es, en un contexto 
        global, regional y nacional, con marcadas diferencias al actual. En algunos 
        casos -muy pocos, por cierto- se llegan a plantear, incluso en forma explícita, 
        dudas sobre la conveniencia de la propia existencia del Mercosur como 
        proyecto común a sus países miembros. Son entonces dudas 
        más existenciales que metodológicas. En cierta forma significan 
        algo similar a lo que se observa, en el caso europeo, en algunos planteamientos 
        de los sectores denominados "euroescépticos".  Pero hoy, el debate principal se está concentrando en torno a 
        la posibilidad que tienen los países miembros de encarar negociaciones 
        comerciales bilaterales con otros países. Como ya hemos señalado 
        en otra oportunidad en que consideramos conveniente abordar el tema (ver 
        al respecto este Newsletter 
        de noviembre 2014 en www.felixpena.com.ar), no es un debate nuevo, 
        ni mucho menos es la única cuestión que debe incluirse en 
        una agenda de adaptación del Mercosur a nuevas realidades. Otros 
        cuestiones merecen también atención prioritaria, tales como 
        la de la calidad institucional del proceso de integración; la de 
        los encadenamientos productivos transnacionales, especialmente en algunos 
        sectores en los que los países de América del Sur tienen 
        ventajas competitivas a la hora de insertarse en la economía global, 
        o la de la convergencia en la diversidad de los distintos acuerdos de 
        integración y cooperación entre países latinoamericanos. 
       Es un debate que ha tenido en el pasado no lejano, significativas expresiones 
        en el plano gubernamental, y no sólo en el empresario y el académico. 
        En algún momento se reflejó en el año 2001, en planteamientos 
        en el gobierno argentino en el sentido de encarar bilateralmente un acuerdo 
        de libre comercio con los EEUU. En otro momento, fue instalado por gobiernos 
        del Uruguay -primero el de Jorge Batlle y luego el de Tabaré Vázquez- 
        también con la idea de concretar un acuerdo bilateral con los EEUU. 
        Es conveniente recordar, a la luz del debate actual, que en ambos casos 
        se pudieron observar en el gobierno del Brasil, reacciones contundentes 
        en el sentido que eso significaría, en la práctica, el fin 
        del Mercosur (ver por ejemplo, en el caso de las negociaciones que intentara 
        encarar el Uruguay, el interesante libro de Roberto Porzecanski, "No 
        voy en tren. Uruguay y las perspectivas de un TLC con Estados Unidos (2000-2010)", 
        Editorial Sudamericana Uruguaya, Montevideo 2010, especialmente páginas 
        184-185 y 210-211).  Más recientemente, en sectores empresarios y académicos 
        de países miembros -en especial del Brasil y de Uruguay- se estaría 
        afirmando la idea de que los países del Mercosur deberían 
        tener la libertad de encarar, especialmente con la UE, acuerdos bilaterales 
        de libre comercio, o, al menos, utilizando la fórmula denominada 
        del "paraguas", que permitiría concluir acuerdos comerciales 
        bi-regionales, con múltiples velocidades para los compromisos que 
        asumieran cada uno de los países, especialmente en el plano de 
        las desgravaciones arancelarias. En algunos de los planteamientos efectuados 
        al respecto, se ha atribuido a la posición de la Argentina la responsabilidad 
        de no poder concretar un intercambio de ofertas negociadoras con la UE. 
        Como al respecto se han podido observar declaraciones contradictorias, 
        queda la impresión que ellas pueden ser parte de los dos juegos 
        más comunes en negociaciones comerciales internacionales. Ellos 
        son, el "bluff game" -esto es, hacer como que efectivamente 
        se está negociando- y el "blame game" -esto es, echarle 
        la culpa a alguno de los protagonistas por el eventual fracaso de una 
        negociación-. Incluso suelen ser dos juegos que se complementan, 
        como a veces parecería observarse al analizarse el caso de las 
        negociaciones del ALCA a fin de entender su fracaso y también, 
        por cierto, en las bi-regionales del Mercosur con la UE. Distintas fuentes oficiales de alto nivel político en países 
        miembros del Mercosur, han puesto de relieve en los últimos tiempos 
        la necesidad de revisar las metodologías de las negociaciones comerciales 
        internacionales. Como un ejemplo, el 12 de este mes de mayo hubo una reunión 
        de consulta del Canciller Rodolfo Nin Novoa, sobre política exterior 
        del Uruguay con representantes de los partidos políticos. De acuerdo 
        al informe publicado (ver, http://www.mrree.gub.uy/), 
        "en relación al Mercosur, se expresó el compromiso 
        con el proceso de integración regional y la necesidad de reconocer 
        sus avances en algunas áreas y también hacer frente a los 
        retos que plantea dicho proceso, de forma de dinamizar la inserción 
        internacional de la región, en un contexto internacional donde 
        las negociaciones multilaterales del comercio en la Organización 
        Mundial del Comercio encuentran dificultades y los países optan 
        por acuerdos de comercio interregionales. Asimismo, se señaló 
        la importancia del "sinceramiento" del proceso de integración, 
        buscándose contemplar las situaciones de todos los países. 
        Esto implica dos objetivos, por un lado el perfeccionamiento de la zona 
        de libre comercio y por otro, avanzar en la agenda de relacionamiento 
        externo, para permitir acuerdos con otras regiones, como las negociaciones 
        entre el Mercosur y la Unión Europea, así como con otros 
        países, contemplando la modalidad de distintas velocidades". 
        En su discurso en la Comisión de Asuntos Internacionales de la 
        Cámara de Diputados (ver http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,inicio,ampliacion-ppal2) 
        Novoa había señalado: "En materia de integración, 
        quisiera volver a señalar que el Mercosur es nuestro punto de partida. 
        Nosotros estamos en la región, somos de la región, no vamos 
        a ser sepultureros del Mercosur pero entendemos que tiene que haber un 
        sinceramiento en su funcionamiento. Y agregó que "también 
        entendemos necesario para el funcionamiento del Mercosur, explorar la 
        posibilidad de flexibilizar los mecanismos de negociación comercial 
        del bloque, mediante un sistema de ritmos y velocidades diferentes que 
        le permita a los Estados miembro avanzar bilateralmente hasta la justa 
        medida de sus posibilidades. Esto lo hemos dicho en nuestro discurso de 
        toma de posesión. Nosotros queremos ver si hay una posibilidad 
        de flexibilizar la Resolución Nº 32/00 que, en realidad, no 
        está internalizada en ninguno de los sistemas jurídicos 
        de los países miembros del Mercosur, pero que obviamente resulta 
        un compromiso político, por lo que su violación podría 
        traer consecuencias peores que las deseadas. Entonces, buscaremos la manera 
        de flexibilizar la posibilidad de acuerdos bilaterales".  También muy recientemente ha habido declaraciones de altos funcionarios 
        del gobierno del Brasil (por ejemplo el Secretario de Assuntos Estratégicos 
        y el Ministro de Desenvolvimento, Indústria y Comércio Exterior, 
        con planteos similares y en algunos casos más contundentes aún 
        (ver al respecto, en el caso del Ministro Mangabeira Unger, las notas 
        de Eliane Oliveira, publicadas en O Globo del 9-05-2015, en: http://oglobo.glbo.com/ 
        y del 12-05-2015 en: http://oglobo.globo.com/, 
        y en el caso del Ministro Armando Monteiro, la nota de Lorenna Rodriguez, 
        publicada en O Estado de Sao Paulo, del 7-05-2015 con el título 
        "Acordos bilaterais viram prioridade do governo"). Todo eso 
        se ha reflejado luego en múltiples notas periodísticas en 
        los países miembros del Mercosur, con naturales repercusiones en 
        terceros países, en las que se ha llegado a señalar que 
        habría ya consenso, incluso con el gobierno argentino, de avanzar 
        en la línea de negociaciones de múltiples velocidades. Señalemos nuevamente -como ya hiciéramos en nuestro Newsletter 
        del mes de noviembre pasado, del cuál éste es en cierta 
        forma una continuación- que se afirma, con frecuencia, que el obstáculo 
        a remover para permitir a los países miembros a encarar negociaciones 
        comerciales bilaterales o, al menos, de "múltiples velocidades", 
        es la Decisión CMC 32/00 la que, en realidad, estuvo principalmente 
        referida a las negociaciones comerciales en el ámbito de la ALADI 
        (ver su texto en http://www.mercosur.int/). 
        En todo caso, cambiar o suprimir la mencionada norma no sería suficiente. 
        Queda ello claro con su artículo 1° que reafirma "el compromiso 
        de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos 
        de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países 
        extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias".  ¿Donde se origina entonces tal compromiso de negociar juntos "preferencias 
        arancelarias" con otros países o bloques de países? 
        Es en el hecho que en el momento fundacional, se previera establecer un 
        "arancel externo común". El Tratado de Asunción 
        no definió taxativamente su alcance. Cabe, por lo tanto, tener 
        presente al intentar definir el alcance de tal compromiso, el único 
        precedente legal significativo en la materia que es el artículo 
        XXIV del GATT, que incluye una definición flexible que, paradojalmente, 
        fuera parcialmente "censurada" por el profesor Bela Balassa 
        (ver "Theory of Economic Integration", George Allen & Unwin 
        Ltd, London 1973, nota 1 en la página 21). Para muchos especialistas 
        la definición de unión aduanera originada en Bela Balassa 
        -entre otros teóricos de relieve- incluyendo el concepto de arancel 
        externo, es casi la verdad revelada. Volvamos a formular la pregunta de nuestro Newsletter del mes de noviembre 
        pasado: ¿qué explica en el Tratado de Asunción la 
        inclusión del instrumento de un arancel externo común, previsto 
        en su artículo 5°? La idea de "anclar" los aranceles 
        de un país en un compromiso multinacional parece haber tenido una 
        influencia. Al menos así se ha señalado con respecto a los 
        responsables de la política económica del entonces gobierno 
        del Brasil. Pero también es posible sostener que la inclusión 
        del compromiso de establecer un arancel externo común en el artículo 
        5° del Tratado, tuvo mucho que ver con el hecho que los EEUU habían 
        planteado su interés -a través de la Iniciativa de las Américas 
        que lanzara el Presidente Bush- de avanzar hacia un área de libre 
        comercio de Alaska a Tierra del Fuego, lo que daría luego lugar 
        a las negociaciones de lo que hubiera sido el ALCA. Esta interpretación del arancel externo común, permite 
        visualizarlo como una especie de garantía mutua entre los socios 
        del Mercosur, con respecto a la extensión a terceros países 
        -especialmente no miembros de la ALADI- del trato preferencial pactado 
        con la creación del Mercosur. Implica visualizar el mencionado 
        artículo 5° -el que contiene los compromisos jurídicos 
        más firmes que resultan del Tratado de Asunción-, como estableciendo 
        un vínculo directo entre el acceso irrestricto a los respectivos 
        mercados (inciso a) y el arancel externo común (inciso c). El vínculo 
        queda jurídicamente reforzado por una cláusula central del 
        Tratado que es la del artículo 2°: "El Mercado Común 
        estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre 
        los Estados Partes".  Una conclusión de la interpretación avanzada, es la de 
        que se podría aceptar la fórmula de acuerdos bilaterales 
        de comercio preferencial entre un país del Mercosur y otros países 
        e, incluso, la denominada de múltiples velocidades de las desgravaciones 
        pactadas en común con otro u otros países, siempre y cuando 
        ello no implique licuar unilateralmente el tratamiento preferencial que 
        se han reconocido los socios.  Tal tratamiento preferencial es el que resulta de combinar acceso irrestricto 
        para los bienes en los mercados de los socios, con un arancel común 
        para bienes que provienen de terceros países. En cambio, si el 
        efecto de licuación del tratamiento preferencial, fuere la resultante 
        de la negociación que un socio entable con terceros países, 
        el socio afectado podría en tal caso, suprimir para los respectivos 
        bienes el acceso preferencial a su mercado. Como contribución al debate planteado, puede reiterarse la conclusión 
        anticipada en nuestro Newsletter del pasado mes de noviembre, en el sentido 
        que la protección del tratamiento preferencial que los socios se 
        han otorgado en base a la reciprocidad, resulta no tanto de la Decisión 
        CMC 32/00, pero sobre todo, de la combinación que se efectúa 
        en el artículo 5° del Tratado, entre el acceso irrestricto 
        a los respectivos mercados previsto en su inciso a, y el instrumento del 
        arancel externo común previsto en su inciso c. Tengamos presente 
        sin embargo, que el Tratado no impide que el arancel externo común 
        sea interpretado, por ejemplo, con el alcance y las flexibilidades del 
        artículo XXIV del GATT. Al establecer en su artículo 2°, la reciprocidad de derechos 
        y obligaciones entre los países miembros como la base del Mercado 
        Común previsto en el artículo 1°, el Tratado de Asunción 
        introduce la principal garantía jurídica -y por ende política- 
        de los compromisos libremente asumidos por los países miembros, 
        concebidos como un conjunto indisociable. Disociarlos requeriría 
        modificar el Tratado, esto es, pactar un nuevo instrumento jurídico 
        internacional multilateral negociado entre los países miembros 
        del Mercosur. O, como alternativa, la denuncia del Tratado por parte del 
        país que no estuviere de acuerdo con la vinculación entre 
        un tratamiento preferencial irrestricto y un arancel externo común. |  
   
    |  Lecturas recomendadas: 
        Bartesaghi, Ignacio, "La estrategia de Brasil como global player: 
          efectos en el desarrollo de la integración regional", Coordinadora 
          Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES), Documentos 
          CRIES, Buenos Aires, Marzo 2015, en: http://www.cries.org/. 
          
Bartesaghi, Ignacio, "El Mercosur, 24 años después", 
          Universidad Católica del Uruguay, Departamento de Negocios Internacionales 
          e Integración, Informes sobre Integración Económica, 
          N° 1, Montevideo, Abril 2015, en: http://www.ucu.edu.uy/. 
          
Bernstein, Richard, "China 1945. Mao's Revolution and America's 
          Fateful Choice", Alfred A. Knopf, New York 2014.
Brown, Kerry, "The New Emperors. Power and the Princelings in 
          China", I.B.Tauris, London - New York, 2014.
Custodio Ruibal, Cecilia, "El Método Tabaré. Vázquez 
          y la construcción del poder", Editorial Sudamericana Uruguaya, 
          Montevideo 2014.
Danza, Andrés; Tulbovitz, Ernesto, "Una oveja negra al 
          poder. Confesiones e intimidades de Pepe Mujica", Editorial Sudamericana 
          Uruguaya, Montevideo, mayo 2015.
Economy, Elizabeth C.; Levi, Michael, "By All Means Necessary. 
          How China Resource Quest is Changing the World", Council on Foreign 
          Relations Book, Oxford University Press, Oxford - New York 2014.
Fenby, Jonathan, "Will China Dominate the 21st Century?", 
          Polity Press, Cambridge - Malden, 2014.
French, Howard W., "China´s Second Continent. How a Million 
          Migrants are Building a New Empire in Africa", Alfred A.Knopf, 
          New York 2014.
Houellebecq, Michel, "Sumisión", Anagrama, Barcelona 
          2015.
Maertens, Miet; Swinnen, Johan, "Agricultural Trade and Development: 
          A Value Chain Perspective", WTO Working Paper ERSD-2015-04, Geneva, 
          April 2015, en: https://www.wto.org/. 
          
Kowalski, Przemyslaw; Lopez Gonzalez, Javier; Ragoussis, Alexandros; 
          Ugarte, Cristian, "Participation of Developing Countries in Global 
          Value Chains Implications for Trade and Trade-related Policies", 
          OECD Trade Policy Papers, N° 179, Paris 2015, en: 
          http://www.oecd-ilibrary.org/. 
Lamy, Pascal, "Looking ahead: The New World of Trade", Jan 
          Tumlir Lecture, Speech at the Conference organized by ECIPE on March 
          9, 2015 in Brussels, en: http://www.ecipe.org/. 
          
Márkaris, Petros, "Hasta aquí hemos llegado", 
          Colección Andanzas, Tusquets, Buenos Aires 2015.
Montamat, Daniel Gustavo y su equipo, "Minería y Desarrollo. 
          El potencial minero argentino, desafíos y oportunidades", 
          Buenos Aires, abril 2015.
Mulder, Nanno, "América Latina en las cadenas de los servicios 
          globales: avances y retos futuros", ICTSD, Puentes, volumen 15, 
          n° 3, Ginebra, Mayo 2014, en: http://www.ictsd.org/. 
          
OMC, "Estadísticas del Comercio Internacional - 2014", 
          OMC, Sección de Estadísticas del Comercio Internacional, 
          Ginebra 2014, en: https://www.wto.org/. 
          
OMC, "WTO Dispute Settlement: One Page-Case Summaries - 1995-2014", 
          Geneva 2015, en: https://www.wto.org/. 
          
Peña, Félix, "El fallo de la OMC sobre medidas 
          comerciales de Argentina: consideraciones y perspectivas", ICTSD, 
          Puentes, volumen 16, n° 2, Ginebra, Abril 2015, en: http://www.ictsd.org/. 
          
SELA, "Informe sobre el Proceso de Integración Regional, 
          2013-2014", Secretaría Permanente del Sistema Económico 
          Latinoamericano, Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Evolución del Mercado Común del Sur", 
          Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, 
          Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Evolución de la Alianza del Pacífico", 
          Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, 
          Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Evolución de la Alianza Bolivariana para los Pueblos 
          de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP)", 
          Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, 
          Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Evolución del Sistema de Integración Centroamericana 
          - SICA", Secretaría Permanente del Sistema Económico 
          Latinoamericano, Caracas, Agosto 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Oportunidades y retos para la articulación y convergencia 
          de los mecanismos de integración subregional de América 
          Latina y el Caribe", Secretaría Permanente del Sistema Económico 
          Latinoamericano, Caracas, Noviembre 2014, en: http://www.sela.org/. 
          
SELA, "Estudio comparativo para la identificación de buenas 
          prácticas en la gestión de trámites de comercio 
          exterior en América Latina y el Caribe", Secretaría 
          Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, Caracas, Octubre 
          2014, en: http://www.sela.org/. 
          
Wolf, Martin, "The embattled future of global trade policy", 
          en Financial Times, 15-05-2015, en: http://www.ft.com/. 
          .
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    | Félix Peña es Director 
        del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director 
        de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la 
        Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité 
        Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). 
        Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar 
        trayectoria. |  
 
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