|  La estructura institucional del Mercosur podrá ser revisada y, 
        eventualmente modificada, por una Conferencia Diplomática convocada 
        cuando los países miembros lo juzguen oportuno.  Así lo prevé el artículo 47 del Protocolo de Ouro 
        Preto en 1994. En él se establece que "los Estados Partes 
        convocarán cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática 
        con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida 
        por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas 
        de cada uno de sus órganos".  Es una iniciativa que parecería hoy conveniente ante la necesidad 
        que se observa, con crecientes grados de evidencia, de impulsar la idea 
        de una modificación del Tratado de Asunción que creó 
        el Mercosur, a los efectos de adaptarlo a nuevas realidades de la integración 
        regional entre sus actuales países miembros.  Son nuevas realidades que podrían reflejar situaciones diferentes 
        a las que llevaron a la negociación y firma del Tratado en el año 
        1991, como también luego al propio Protocolo de Ouro Preto en el 
        año 1994.  Pero, en especial, también pueden ser realidades que resulten 
        de la incorporación de nuevos países miembros pertenecientes, 
        en particular al espacio regional sudamericano, algunos de los cuales 
        incluso ya habrían orientado acciones con el objetivo de concretar 
        su membrecía plena del Mercosur. En especial, cabe mencionar a 
        Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela. Es, por lo demás, una idea cuya aplicación en la práctica 
        debería incluir un análisis de los factores políticos, 
        culturales y económicos, que puedan incidir en una apreciación 
        realista de su eventual conveniencia para la eficacia y efectividad del 
        proceso de integración regional.  Es el tipo de análisis que no requeriría, por ende, efectuarse 
        sólo en ámbitos gubernamentales. Y que recién luego, 
        cuando se pueda apreciar con certeza el grado de aceptación que 
        pudiera tener tal iniciativa en las respectivas sociedades, se debería 
        escalar a los ámbitos de negociaciones oficiales, tal como los 
        que resulten de la aplicación del mencionado artículo 47 
        del Protocolo de Ouro Preto. Es además un análisis que tendría que efectuarse, 
        teniendo en cuenta la evolución posible que se siga produciendo 
        en distintos ámbitos de la inserción internacional de los 
        países del Mercosur. Especialmente, en el plano más amplio 
        del comercio internacional global, como es el de la OMC, y en otros ámbitos 
        regionales de creciente relevancia, tales como son el europeo, el asiático, 
        el africano y el de América Central y el Caribe y, por cierto, 
        el de América del Norte. Otra disposición del Tratado de Asunción que tiene importancia 
        desde un punto de vista institucional y jurídico, es el de la simultaneidad 
        de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos 
        del Mercosur. Es una simultaneidad que hace a la efectividad y eficacia, 
        de las acciones orientadas a profundizar y armonizar un proceso de integración. 
       Tal simultaneidad se refleja en los procedimientos previstos en el artículo 
        40 del Protocolo, en los que se establece:  
         que una vez aprobada la norma, los Estados miembros adoptarán 
          las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento 
          jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría 
          Administrativa del Mercosur; 
 
 que cuando todos los Estados miembros hubiesen informado sobre la 
          incorporación de las normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos 
          internos, la Secretaría Administrativa comunicará el hecho 
          a cada Estado miembro; y 
 
 que las normas entrarán en vigor simultáneamente en 
          los Estados miembros 30 días después de la fecha de comunicación 
          efectuada por la Secretaría Administrativa. Con ese objetivo 
          los Estados miembros, dentro del plazo mencionado - darán publicidad 
          del inicio de la vigencia de las referidas normas-, por intermedio de 
          sus respectivos diarios oficiales, 
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