| El INTAL inició en 1968 una investigación sobre las fórmulas 
        jurídico-administrativas para la construcción y ejecución 
        de proyectos multinacionales de infraestructura física en América 
        Latina. Este artículo está destinado a presentar el esquema 
        conceptual de dicha investigación y a explicar la metodología 
        que se empleará en el análisis empírico de unos 30 
        casos de obras y servicios multinacionales de infraestructuras existentes 
        en la región. I 1. La creciente interdependencia internacional se manifiesta con frecuencia 
        en la necesidad que tienen dos o más países de realizar 
        inversiones conjuntas para proyectos de infraestructura física 
        o de explotación de la misma. Dicha necesidad se hace más 
        evidente cuando un conjunto de países encara un programa de integración 
        de sus economías sobre la base de un mercado común. El intercambio 
        de bienes, servicios, capitales y personas, cuya intensificación 
        se persigue con el proceso de integración económica, supone 
        la interconexión de los espacios geográficos nacionales 
        y el desarrollo de los servicios de transporte. Asimismo, las inversiones 
        públicas multinacionales pueden ser consecuencia del interés 
        en la explotación de recursos naturales existentes en zonas fronterizas 
        o en cuencas hidrográficas internacionales.En América Latina, 
        el proceso de integración económica es, cada vez más, 
        el marco dentro del cual se realizan en la actualidad los esfuerzos conjuntos, 
        binacionales o multinacionales, de los países de la región 
        por desarrollar sus economías. Los instrumentos jurídicos 
        de base de este proceso y el ordenamiento jurídico derivado de 
        los mismos, así como el plan de acción contenido en la Declaración 
        de los Presidentes de América (abril de 1967), permiten definir 
        las líneas generales de este programa de integración regional 
        y sus principales características. Es importante destacar algunas 
        de ellas para comprender el contexto dentro del cual es previsible que 
        se desarrollará la asociación de esfuerzos de los países 
        de la región en proyectos de interés común.
 De acuerdo con los compromisos políticos ya asumidos, el proceso 
        de integración económica de América Latina estará 
        basado en la creación progresiva de un mercado común regional 
        y en el desarrollo conjunto de ciertos proyectos de infraestructura física. 
        Si se analizan las principales manifestaciones oficiales acerca de este 
        proceso de integración y los documentos básicos del mismo, 
        puede sostenerse que en la perspectiva de los Estados nacionales participantes 
        se percibe la formación del mercado común regional como 
        un instrumento de desarrollo nacional y de realización de las aspiraciones 
        nacionales de cada uno de los países. La idea central parecería 
        ser la de la integración económica como un proceso de convergencia 
        o concertación de los intereses nacionales de los países 
        participantes que permita a cada uno mantener su identidad nacional.
 La integración económica regional se presenta, entonces, 
        como un proceso voluntario y consensual, basado en la libre voluntad política 
        de los países participantes, manifestada a través de determinados 
        mecanismos institucionales y reglas jurídicas multinacionales y 
        garantizadas por la efectiva vigencia de dichas reglas -seguridad jurídica- 
        y por el interés común de los participantes en obtener los 
        objetivos propuestos. En última instancia los países aseguran 
        el mantenimiento del carácter voluntario del proceso y el respeto 
        en el mismo de la voluntad pactada: a) por el derecho de la reversibilidad 
        de los compromisos asumidos que es ejercido mediante la denuncia de los 
        instrumentos jurídicos básicos; y b) por el, hecho de retener 
        el monopolio del uso de la fuerza dentro de su territorio.
 Este carácter voluntario y consensual se presenta también 
        en el desarrollo conjunto de proyectos de infraestructura física. 
        Los gobiernos latinoamericanos se han reservado en ese sentido, el derecho 
        de decidir cuáles proyectos les conviene desarrollar y en qué 
        condiciones. En diferentes pasajes de la Declaración de los Presidentes de 
        América se manifiesta la voluntad de los países latinoamericanos 
        de realizar esfuerzos conjuntos para el desarrollo de la infraestructura 
        física de la región. Si bien esta Declaración no 
        significa para los países un compromiso jurídico, tiene 
        importancia en cuanto refleja la voluntad política de los mismos 
        en relación al proceso de integración económica regional. 
        Citemos, por ejemplo, aquella parte de la Declaración en que se 
        sostiene que "la integración económica de la América 
        Latina exige un vigoroso y sostenido esfuerzo para complementar, y modernizar 
        la infraestructura física de la región" (Cap. 2, primer 
        párrafo). A continuación se agrega que "es necesario 
        construir una red de transporte terrestre y mejorar los sistemas de transportes 
        de todo tipo para facilitar la circulación de personas y bienes 
        a través del continente; establecer un sistema de telecomunicaciones 
        adecuado y eficiente; instalar sistemas conexos de energía; desarrollar 
        conjuntamente cuencas hidrográficas internacionales; regiones fronterizas 
        y zonas geo-económicas que comprendan el territorio de dos o más 
        países. En todos estos campos; existen en la América Latina 
        proyectos en distintas etapas de preparación y realización, 
        pero en muchos casos hace falta la elaboración de un estudio previo, 
        los recursos financieros o simplemente la coordinación de los esfuerzos 
        y la decisión para llevarlos a cabo". 2. La realización de esfuerzos conjuntos de dos o más países 
        para desarrollar proyectos de infraestructura física de interés 
        común plantea problemas de índole operativa, tales como 
        el de la elaboración de criterios de evaluación económica 
        de alternativas de inversión; el de la obtención de financiamiento 
        externo adicional para las inversiones necesarias; (el de la distribución 
        de costos y beneficios entre los países participantes, en especial 
        cuando el grado de interés de los mismos en torno a un proyecto 
        es diferente; y el de las fórmulas jurídico-administrativas 
        para institucionalizar la cooperación multinacional en relación 
        a cada proyecto. Hemos considerado conveniente examinar en profundidad este último 
        problema, ya que la experiencia demuestra, que uno de los aspectos más 
        difíciles de resolver en proyectos de esta índole es el 
        de la forma en que se puede concretar, desde un punto de vista jurídico-administrativo, 
        la voluntad de dos o más países de desarrollarlos en común. El interrogante principal de esta investigación consiste en saber 
        cómo (es decir por medio de qué fórmula jurídico-administrativa) 
        organizar la construcción y/o explotación de un proyecto 
        multinacional de infraestructura física. La primera dificultad que se le presenta al investigador en esta materia 
        consiste en la delimitación del campo de análisis. En lugar 
        de intentar una difícil y siempre controvertible definición 
        de "proyecto de infraestructura física", se ha preferido 
        en este caso enumerar las categorías de proyectos que han de ser 
        objeto de análisis. Ellas son: a) la construcción de carreteras; 
        b) de puentes y túneles; c) de canales para el transporte; d) de 
        oleoductos, gasoductos y poliductos; e) de puertos y aeropuertos; f) de 
        sistemas de telecomunicaciones; g) la prestación de servicios de 
        transporte aéreo, de carga y de pasajeros, terrestre por carreteras, 
        terrestre ferroviario, y por agua; h) la explotación de recursos 
        naturales: riego y energía; y, por último, i) la transmisión 
        de energía. Es preciso resaltar que a los efectos de la investigación 
        estos proyectos interesan especialmente cuando sea necesario realizar 
        una inversión en cuyo financiamiento participen dos o más 
        países; aunque no se excluyen aquellos casos en que no todos los 
        países involucrados participan en su financiamiento. Una característica común a todos estos proyectos es que, 
        por lo general, por la naturaleza de la obra a realizar o del servicio 
        que se presta, el sector público de los países participantes 
        tendrá una intervención directa en la construcción 
        de la obra o en la prestación del servicio, o al menos una intervención 
        indirecta al establecer las condiciones por las cuales se concede la construcción 
        de la obra o la prestación del servicio a particulares. De todas 
        formas, la investigación del INTAL está limitada a aquellos 
        casos en que la participación directa o indirecta del sector público 
        se produce. Una vez delimitado el campo de la investigación, se comprueba 
        que en ciertos casos la realización de algunas de estas categorías 
        de proyectos de infraestructura física o de explotación 
        de la misma exige como condición necesaria la participación 
        de dos o más países. La necesidad de la participación 
        de dos o más países deriva de lo que se puede denominar 
        un elemento de multinacionalidad. Este elemento de multinacionalidad es 
        el que induce a la concertación de un acuerdo entre los países 
        interesados, siendo este acuerdo requisito previo necesario para la realización 
        del proyecto. En principio, creemos que un proyecto de infraestructura física 
        posee un elemento de multinacionalidad cuando: a) sea necesario el espacio geográfico de por lo menos dos o más 
        países para la realización física del proyecto;  
        i) si bien la realización física del proyecto se efectúa 
          en el espacio geográfico de un solo país, la explotación 
          de la obra interese o afecte a dos o más países; o ii) el proyecto no requiera una instalación física en 
          un país determinado, pero participen dos o más países 
          en su explotación. b) El acuerdo entre dos o más países, que es inducido como 
        hemos visto por la presencia de algún elemento de multinacionalidad 
        en un proyecto de infraestructura física, puede adoptar las distintas 
        formas que se conocen en el derecho internacional para la manifestación 
        conjunta de dos o más voluntades soberanas. Pero en general su 
        contenido se referirá a la conveniencia de llevar adelante el proyecto, 
        a las modalidades de su financiación, a los aspectos técnicos 
        y a la forma de organizar su preparación, construcción y/o 
        explotación.  Pueden ser uno o varios acuerdos en niveles diferentes, como podría 
        ser el caso en que primero sea necesario un acuerdo político y 
        luego un acuerdo de tipo técnico.  La hipótesis central de la investigación del INTAL es que 
        frente a cada proyecto en concreto es probable: a) que existan distintas 
        alternativas en cuanto a la -mejor forma de organizar su construcción 
        y/o explotación, y b) que la adopción de una alternativa 
        u otra estará determinada por una serie de factores que es posible 
        identificar previamente y que pueden ser valorados por quienes adopten 
        la decisión correspondiente. Una de dichas alternativas puede ser la creación de una empresa 
        multinacional, que se define a los efectos de esta investigación 
        como aquella creada por dos o más países, sean éstos 
        zonales o extrazonales. Desde un punto o en la prestación de servicios 
        de explotación de la misma, a la cual se le atribuye personalidad 
        jurídica, y cuya función es la de construir y/o explotar 
        el proyecto multinacional para el cual fue creada. Este tipo de empresa 
        multinacional puede ser establecido con o sin capitales privados, originarios 
        de los países interesados o de terceros países, sean éstos 
        zonales o extrazonales. Desde un punto de vista jurídico, pueden 
        concebirse distintas variantes en cuanto a la forma de crear esta persona 
        jurídica y de organizar su funcionamiento [1]. 3. A continuación examinaremos en forma más detenida las 
        alternativas señaladas y, en especial, la fórmula de la 
        empresa multinacional como alternativa para la realización de este 
        tipo de proyectos. Basándose en el análisis de la experiencia de otras regiones, 
        especialmente de Europa, se sostiene con frecuencia que la creación 
        de una empresa multinacional, por lo general de capital público, 
        podría ser la fórmula jurídico-administrativa más 
        eficiente para la realización de proyectos multinacionales de infraestructura 
        física o para la organización de servicios de explotación 
        de los mismos. Tal es la conclusión a la que se arriba por ejemplo 
        en el trabajo realizado para el Banco Internacional de Reconstrucción 
        y Fomento por Carlos Fligler [2]. Sin embargo, este mismo autor, considerando una experiencia realizada 
        en América Latina -la del sistema de telecomunicaciones de Centroamérica-, 
        reconoce que la viabilidad de este tipo de fórmula no está 
        asegurada simplemente por su justificación económica y técnica. 
        Pueden existir otros factores que induzcan a optar por una fórmula 
        alternativa para la organización y explotación de un proyecto. 
        Son éstos los factores que quizá sea posible hallar previamente 
        y que necesariamente debería conocer y tener en cuenta el jurista 
        llamado a preparar la fórmula jurídico-administrativa para 
        un proyecto concreto. Un análisis más profundo de la experiencia europea, así 
        como la de América del Norte, y sobre todo el análisis de 
        los proyectos multinacionales de infraestructura física ya existentes 
        en América Latina, podrían contribuir a situar en su verdadera 
        dimensión el problema de las fórmulas jurídico-administrativas 
        más adecuadas para la realización de estos tipos de proyectos. Hay que tener presente que aun dentro del territorio de un país 
        la realización de un proyecto de infraestructura física 
        o la prestación de un servicio de explotación da la misma 
        puede ser efectuada a través de diversas fórmulas jurídico-administrativas. 
        Cabe imaginar la construcción y explotación de un proyecto 
        directamente por el Estado, a través de una de las reparticiones, 
        de la administración nacional, mediante la creación de un 
        ente autónomo, o de una empresa pública o mixta; o, indirectamente, 
        mediante el otorgamiento de una concesión de obra o de servicio 
        público. Indudablemente, la situación se complica cuando en un proyecto 
        intervienen dos o más Estados, que pueden tener sistemas administrativos 
        diferentes, dentro de los cuales las reparticiones encargadas normalmente 
        de la realización de un determinado tipo de proyecto poseen diferencias 
        en su capacidad jurídica; que pueden tener intereses comunes pero 
        no idénticos en torno al proyecto: lo cual puede reflejarse, por 
        ejemplo, en los criterios acerca de la distribución de los costos 
        o en el mecanismo de financiamiento del proyecto. El enfoque correcto del jurista llamado a proponer la fórmula 
        jurídico-administrativa para un proyecto en el cual intervienen 
        dos o más Estados sería el de preguntarse cuáles 
        son las funciones que se espera deben cumplir dichos mecanismos, es decir, 
        cuáles son los problemas que se supone deben solucionarse: ¿coordinar 
        la acción de reparticiones administrativas o entes autónomos 
        de naturaleza diversa?, ¿solucionar conflictos de intereses actuales 
        o potenciales?, ¿captar capitales externos?, ¿atender a 
        la complejidad técnica de la obra o del servicio?, etcétera. En su interrogación debería tener presente que las funciones 
        a cumplir por el mecanismo pueden estar influidas por una serie de factores 
        endógenos y exógenos al proyecto mismo que conviene evaluar 
        previamente.
 En nuestra opinión, frente a cada proyecto sería posible 
        optar por lo menos entre dos grandes categorías de fórmulas 
        jurídico-administrativas: la de la administración separada 
        y la de la administración conjunta. Si hay administración separada, cada país construye y explota 
        su parte; es decir, a través de sus mecanismos administrativos 
        nacionales, en forma directa o indirecta, adopta y ejecuta todas las decisiones 
        necesarias para construir y explotar la parte del proyecto que se realiza 
        dentro de su territorio. El financiamiento dé la inversión 
        para el proyecto se realiza directamente por cada país en la parte 
        que le corresponda, y si es necesario un financiamiento adicional externo, 
        el mismo se gestiona en forma independiente por cada uno de los países. 
        Sin embargo, aun en este caso existe un mínimo de coordinación 
        técnica y administrativa para la construcción y explotación 
        del proyecto. Esta coordinación podría realizarse por medio 
        de mecanismos sumamente simples que permitan eliminar en la totalidad 
        del proyecto contradicciones internas (de tipo técnico o administrativo) 
        que pueden disminuir la utilidad de la obra. La administración conjunta, por el contrario, implica la adopción 
        de algún tipo de mecanismo internacional, o sea el establecimiento 
        de un centro de decisión común que permita la adopción 
        de decisiones únicas en una serié de materias de vital importancia 
        para la construcción y ejecución del proyecto. Dichas decisiones 
        pueden estar relacionadas con el diseño del mismo, con su financiamiento, 
        con la contratación de personal, con la fijación de precios 
        si se trata de la prestación de un servicio, y, en general, con 
        la utilización de los recursos humanos y materiales necesarios 
        para la obra. Puede imaginarse una gradación de mecanismos de administración 
        conjunta según sea su grado de autonomía formal frente a 
        cada una de las administraciones nacionales, y que va desde un simple 
        comité intergubernamental permanente o comisión mixta hasta 
        algunos de los tipos de empresas públicas multinacionales. Dicho 
        grado de autonomía formal podría definirse de acuerdo con 
        los siguientes elementos: a) la forma jurídica del mecanismo; b) 
        la forma en que dentro del mismo se representa el interés nacional 
        de los países participantes; c) 'la forma en que se adoptan las 
        decisiones principales, relacionadas con la gestión de la obra 
        o del servicio; d) el mecanismo de financiamiento, o sea la forma en que 
        se afectan recursos para las inversiones necesarias; e) la forma en que 
        se distribuyen los beneficios y las utilidades del proyecto; f) la forma 
        en que se solucionan los conflictos dentro del mecanismo. Por la naturaleza del proyecto, puede ocurrir que los mecanismos de administración 
        difieran, en las etapas de construcción y de explotación; 
        recurriéndose, por ejemplo, en la primera etapa a la administración 
        separada, y en la segunda etapa, a un mecanismo de administración 
        conjunta. 4. Uno de los objetivos de esta investigación del INTAL ES el 
        de descubrir cuáles son los factores que inducen a colocar un proyecto 
        concreto de infraestructura física en una categoría u otra 
        de las antes apuntadas. Es indudable que sólo un análisis 
        empírico de casos ya existentes en América Latina, o. fuera 
        de la región, permitirá demostrar cuáles son dichos 
        factores y cuál es la relevancia relativa de los mismos en cada 
        categoría de proyecto. Sin embargo, quisiéramos adelantar 
        en forma tentativa algunas hipótesis en torno a este aspecto de 
        la investigación. Aparentemente, es posible demostrar que en los casos de construcción, 
        el factor esencial sería él grado de divisibilidad física 
        de la obra; y en el caso de un servicio de explotación, el grado, 
        de divisibilidad oferativa del mismo. El grado de divisibilidad física de una obra se puede medir por 
        la posibilidad técnica de fraccionar la construcción de 
        la obra sin que ello impida mantener la unidad final del proyecto. El 
        caso típico es el de la construcción de una carretera, en 
        el cual es común que cada país construya el segmento de 
        la obra que atraviesa su territorio aun sobre la base de diseños 
        diferentes siempre y cuando en algún punto dichos segmentos coincidan 
        dándole unidad final a la carretera. Es un ejemplo de divisibilidad 
        física total. El grado de divisibilidad física disminuye 
        a medida que aumenta, por razones técnicas, la necesidad de unificar 
        el diseño de ciertos aspectos de la obra. Por ejemplo, en el caso 
        de un túnel sería más difícil concebir su 
        construcción si cada país hace su parte del túnel 
        con distintas medidas y distintos sistemas de ventilación. Un ejemplo 
        de mayor indivisibilidad física podría ser el de ciertos 
        tipos de presa hidroeléctrica situada sobre un río internacional 
        y, por lo tanto, entre dos países. Las características técnicas 
        de la totalidad del proyecto podrían exigir un solo diseño 
        de la presa y la construcción en común de las distintas 
        partes de la obra. Sin embargo, es posible encontrar casos de construcción 
        de presas hidroeléctricas en los que los países se han dividido 
        la construcción. Es más difícil medir, en cambio, el grado de divisibilidad 
        operativa de un servicio. El criterio en este caso sería el de 
        la eficiencia del servicio; es decir, hasta qué punto un servicio 
        determinado puede mantenerse en forma eficiente y, por lo tanto, en condiciones 
        de economicidad, sin una gestión centralizada del mismo.
 Junto a este factor, que en nuestra hipótesis es el principal, 
        actuarían urna serie de factores correctores que inducen en definitiva 
        a elegir un tipo de fórmula jurídico-administrativa dentro 
        de cada una de las dos categorías que hemos indicado o que aun 
        podrían llegar a colocar un proyecto de gran divisibilidad física 
        dentro de la categoría de administración conjunta. Dichos factores, en nuestra opinión, podrían ser:  
        a) el monto dé la inversión en relación a la capacidad 
          financiera de los actores que intervienen en el proyecto. En muchos 
          casos el monto elevado de la inversión podría exigir el 
          recurrir a financiamiento externo, público o privado, y a elegir 
          un tipo de financiamiento que sólo puede funcionar sobre la base 
          de un mecanismo de administración conjunta; b) la cantidad de los actores intervinientes, medida en primer lugar 
          por el número de países que participan en el proyecto 
          y por la cantidad de reparticiones administrativas nacionales o de entes 
          descentralizados que intervienen por cada país en la gestación 
          y gestión del proyecto; c) las características jurídicas de los actores, teniendo 
          en cuenta fundamentalmente tres aspectos que son; su autonomía 
          administrativa, su autonomía financiera y su capacidad legal, 
          especialmente para concluir acuerdos internacionales; d) el marco jurídico nacional e internacional dentro del cual 
          deben actuar los actores, y que podría. afectar en forma directa 
          o indirecta las condiciones en que se realiza el proyecto. En este sentido, 
          lo importante es determinar la posibilidad de modificar por la voluntad 
          de los países interesados las normas jurídicas nacionales 
          e internacionales que dificultan la construcción o explotación 
          del proyecto; e) la existencia de precedentes nacionales e internacionales en relación 
          a cada una de las formas jurídico-administrativas posibles. En 
          especial podría influir el grado de experiencia y capacidad técnica 
          existente en los países participantes en la realización 
          de obras similares a la del proyecto concreto encarado, utilizando una 
          forma de organización determinada; y f) la importancia estratégica del proyecto desde un punto de 
          vista político, económico o militar; en especial, la influencia 
          de consideraciones de tipo geopolítico o de seguridad sobre una 
          fórmula determinada o sobre algunos elementos de la fórmula. 5. Si en un proyecto concreto de infraestructura es necesario establecer 
        una fórmula de administración conjunta, el problema no diferirá, 
        en nuestra opinión, del que se presenta cada vez que los Estados 
        recurren al establecimiento de un mecanismo internacional. Entendemos 
        a un mecanismo internacional como un centro de decisión regulado 
        por normas jurídicas internacionales y provisto de un determinado 
        sistema de control que un grupo de Estados puede establecer para hacer 
        ciertas cosas en común; como, por ejemplo, desarrollar un programa 
        de cooperación económica, o encarar en conjunto ciertos 
        proyectos de infraestructura física o servicios de explotación 
        de la misma. Su origen, por lo general, está en un acuerdo internacional 
        del cual deriva un ordenamiento jurídico interno que regula dentro 
        del mecanismo las relaciones entre los Estados participantes y encauza 
        la realización de los objetivos propuestos, Podría ser, 
        sin embargo, que, para la regulación interna del mecanismo creado 
        por un acuerdo internacional, se recurra al ordenamiento jurídico 
        nacional de uno de los Estados participantes. Ahora bien, tanto por razones lógicas como por lo que nos enseña 
        la experiencia histórica, es posible suponer que, en principio, 
        ningún Estado recurre a la utilización de mecanismos internacionales 
        -para hacer cosas que puedan ser realizadas en forma parecida, igual o 
        mejor mediante la utilización de mecanismos nacionales. Podría 
        hablarse entonces de una junción supletoria de los mecanismos internacionales 
        en las relaciones de cooperación entre los Estados. La forma de estos mecanismos internacionales puede variar de acuerdo 
        con los objetivos perseguidos y con el grado de compromiso jurídico 
        que los Estados deseen asumir; pero la forma del mecanismo internacional 
        estaría influida no sólo por los objetivos para los cuales 
        se crea, sino también por las características de los factores 
        que intervienen en su creación y que hemos presentado en forma 
        tentativa en el apartado anterior. Si se acepta el supuesto mencionado, es lógico pensar que en la 
        negociación de la fórmula jurídico-administrativa 
        de un proyecto concreto los negociadores gubernamentales estarán 
        inspirados por una triple preocupación: a) aceptar un mecanismo 
        internacional sólo en el caso en que sea claramente conveniente; 
        b) lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los objetivos 
        propuestos y ello al más bajo costo posible (eficiencia del mecanismo); 
        y c) introducir en el mismo los elementos necesarios que permitan la salvaguardia 
        del interés nacional (sistema de control). Las consideraciones precedentes permiten suponer, por último, 
        que sería muy difícil que un grupo de Estados acepte ligar 
        su acción conjunta para la realización de proyectos multinacionales 
        de infraestructura o de servicios de explotación de los mismos 
        a esquemas jurídicos generales y que, por el contrario, prefieran 
        reservarse para cada caso concreto el decidir con total libertad cuál 
        es la fórmula jurídico-administrativa más conveniente 
        al proyecto en cuestión. En esta perspectiva, estimamos correcta la hipótesis central de 
        esta investigación del INTAL en el sentido de que la fórmula 
        de la empresa multinacional, en sus distintas variantes, es sólo 
        una de las alternativas para organizar la preparación, construcción 
        y explotación de proyectos multinacionales de infraestructura física; 
        y que a su utilización se llegará sólo en caso de 
        obvia conveniencia. II 1. Mediante el análisis empírico de obras y servicios multinacionales 
        de infraestructura física, realizados en América Latina, 
        en América del Norte y en Europa, el INTAL intentará verificar 
        algunas de las hipótesis avanzadas en la primera parte de este 
        trabajo. El objetivo de la investigación es el de:  
        a) elaborar un catálogo de alternativas en cuanto a las fórmulas 
          jurídico-administrativas que se pueden" utilizar en la preparación, 
          construcción y explotación de proyectos multinacionales 
          de infraestructura física; y b) detectar los factores que pueden inducir a la elección de 
          una fórmula u otra. Sobre la base de estos elementos, se intentará elaborar un sistema 
        de evaluación de los mecanismos de administración de proyectos 
        multinacionales de infraestructura física, dentro del cual cada 
        factor recibiría una valoración distinta.  La combinación de los factores ya evaluados permitiría 
        colocar el mecanismo de administración dentro de uno de los subtipos 
        posibles de fórmulas jurídico-administrativas. En última instancia, la finalidad práctica de esta investigación 
        es la de poner al alcance de quienes adopten las decisiones a nivel nacional 
        o multinacional, algunos elementos de juicio que faciliten la selección 
        de las alternativas posibles en cuanto a las fórmulas jurídico-administrativas 
        para la realización de cada categoría de proyecto multinacional 
        de infraestructura física, así como acerca de los factores 
        en función de los cuales se adoptará una alternativa u otra. 2. La investigación ha sido dividida en tres etapas sucesivas. 
        Cada etapa supone, asimismo, la realización de distintas tareas. La primera etapa, ha consistido fundamentalmente:  
        a) En la elaboración del esquema conceptual que se presenta 
          en la primera parte de este artículo, en el que se formula un 
          conjunto de hipótesis de trabajo; b) En la realización de un análisis empírico previo, 
          cuya finalidad básica ha sido la de verificar en forma exploratoria 
          algunas de las hipótesis de la investigación, así 
          como la de perfeccionar la metodología para el análisis 
          empírico que se realizará en la segunda etapa. Para ello 
          se seleccionaron tres casos de proyectos en funcionamiento entre Argentina 
          y Chile y uno entre Guatemala y El Salvador. Dichos casos han sido:  
          i) Oleoducto entre Chile y Argentina (YPF-ENAP);ii) Ferrocarril entre Salta y Antofagasta;
 iii) Ferrocarril entre Mendoza y Los Andes;
 iv) Puente Internacional entre Guatemala y 'El Salvador (Río 
            Anguiatu).
 c) En la realización de un análisis empírico previo 
          de cinco casos extrazonales, con una finalidad similar a la señalada 
          en el punto b). d) En la selección de unos 30 casos latinoamericanos, y unos 
          10 extrazonales, que serán objeto de estudio en la segunda etapa 
          de la investigación. La segunda etapa de la investigación se realizará durante 
        el año 1969 y consistirá: 
        a) En el análisis de las fórmulas jurídico-administrativas 
          utilizadas en la construcción y/o explotación de proyectos 
          multinacionales de infraestructura física ya realizados en América 
          Latina (comprendiendo aquellos casos existentes entre México 
          y los Estados Unidos). Se analizarán aproximadamente 30 casos 
          de obras o servicios pertenecientes a todas las categorías señaladas 
          en la primera parte de este trabajo. b) En un análisis similar al del punto a) para unos 10 proyectos 
          extrazonales. c) En el análisis de los factores que indujeron a la elección 
          del mecanismo jurídico-administrativo utilizado en un grupo selecto 
          de proyectos elegidos entre los estudiados en a) y b), que constituyen 
          una muestra suficientemente representativa de los distintos sectores 
          de infraestructura física y de las distintas alternativas de 
          mecanismos. Finalmente, la tercera etapa de la investigación, que se cumplirá 
        en el cuarto trimestre de 1969, consistirá en la elaboración 
        de un sistema de evaluación de los mecanismos de administración 
        en la forma anticipada en el punto 1 de la segunda parte de este trabajo 
        y en la elaboración del informe final de la investigación. [1] Cf., por ey. ADAM Henry, "Théorie Genérale des 
        Entréprises Publiques lntetnationales A Caractére Commercial 
        ou. Industriel", en Foro Paciario, año xvn, p. 10 a 52; FREBDMAN 
        Wolfgang, "International Public Corporations"', Modern Law Review, 
        Decem-ber 1943, p. 185 a 207; CALON J. P. "The International Company", 
        Journal du Droit International, 1961, p. 695 a 732; FLIGLER Carlos, Multinational 
        Public Corporation, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, 
        junio de 1967, [2] FLIGLER, Carlos, op. cit. |