| La idea de un trato común al capital extranjero comenzó 
        a perfilarse desde el momento en que Eduardo Frei y Carlos Lleras Restrepo, 
        entonces presidentes de Chile y Colombia, planearon en 1966 encarar la 
        formación de un mercado común subregional. Sin embargo, 
        cuando en 1969 se firma el acuerdo de Cartagena, no existía una 
        noción precisa acerca de lo que debía ser el contenido del 
        régimen común de tratamiento de los capitales extranjeros, 
        ni sobre marcas, patentes, licencias y regalías previsto por su 
        articulo 27. Sobre la base de un proyecto elaborado durante el año pasado por 
        la Junta (órgano técnico compuesto por tres funcionarios 
        independientes de los gobiernos) el régimen fue aprobado por una 
        decisión la n° 24) de la Comisión (órgano de 
        decisión en el que están representados los cinco gobiernos) 
        en el pasado diciembre, tras una intensa negociación que hizo recordar 
        las celebres "maratones" en las que el consejo de la Comunidad 
        Económica Europea adopto algunas de sus mas importantes decisiones. Contenido del régimen ComúnEn sus 55 artículos, disposiciones transitorias y dos anexos, el 
        régimen formula jurídicamente las grandes líneas 
        de origen externo. Su objetivo es establecer las reglas de juego claras 
        y estables a las que deberá sujetarse quienes inviertan en el are 
        andina, o quienes trasfieran tecnología, y a su vez, maximizar 
        las posibilidades de control por parte de cada Estado. Se privilegia en 
        ciertos sectores de la actividad económica a la empresa nacional 
        frente a la extranjera y se busca a través de un acuerdo concertado 
        con el inversionista extranjero transformar, en lazos determinados, a 
        las empresas extranjeras en empresas mixtas, que serán aquellas 
        "cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción 
        que fluctúa entre el cincuenta y uno porciento y el ochenta por 
        ciento, siempre que, a j juicio del organismo nacional competente, esa 
        proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, 
        administrativa y comercial de la empresa". La empresa extranjera 
        en la que no se opere esa transferencia pactada del control y del capital 
        mayoritario a manos nacionales se vera privada, entre otras ventajas de 
        la posibilidad de aprovechar el mercado subregional.
 Aparte de medidas relativas a las condiciones de acceso por parte del 
        capital extranjero a ciertas actividades a la reexportacion del capital, 
        a las remesas en concepto de utilidades y de pagos de tecnología, 
        al acceso al crédito interno, etc., el régimen incluye disposiciones 
        destinadas a fortalecer la capacidad de negociación andina en materia 
        de transferencia de tecnología de origen externo y en particular, 
        a prohibir las cláusulas restrictivas de efectos monopolísticos, 
        como pueden ser las de no exportación. ReaccionesParadójicamente, parece existir un acuerdo en sectores académicos 
        y políticos acerca de la importancia creciente que tendrán 
        en las próximas décadas las empresas multinacionales en 
        la economía mundial, y es casi un lugar común el pronostico 
        de que en pocos años mas un porcentaje sustancial del producto 
        industrial mundial y del comercio internacional, podrá ser atribuido 
        a 200 o 300 grandes corporaciones. Donde comienza la disidencia, es cuando 
        se trata de determinar cuan ventajoso puede ser este fenómeno para 
        los países receptores de filiales de esas empresas.
 Quienes creen que para los países subdesarrollados la acción 
        internacional de las grandes corporaciones solo puede aportar progreso 
        y bienestar, han reaccionado con vigor ante la reglamentación andina. 
        Un ejemplo lo constituye la reciente declaración del Consejo de 
        las Ameritas, que en nombre de los principales inversionistas americanos 
        en al subregion ha condenado enérgicamente el comentado régimen. Por su lado, los defensores del régimen entienden que el hecho 
        de que la inversión extranjera y la transferencia de tecnología 
        tienda a concentrarse en al acción de un grupo de grandes corporaciones, 
        impide regularla con criterios exclusivamente económicos de balanza 
        de pagos o de atracción al ahorro externo, y hace necesario por 
        el contrario, u enfoque netamente político en el que predominen 
        criterios de poder. El trato a la inversión extranjera, y más aun, a la empresa 
        extranjera, se transforma así en la clave de la política 
        de un país o de un grupo de países, destinada a fortalecer 
        su posición negociadora internacional, y a alterar en el tiempo 
        su forma de inserción en el sistema internacional. Lo visualizan 
        como una respuesta a lo que en su opinion es el embrión de un nuevo 
        esquema de división internacional del trabajo que consolidaría 
        la "sucursalicacion" de los países menores. PerspectivasEs difícil prever que ocurrirá en el futuro con el régimen 
        común, u aun, con el Grupo Andino. Se observa por un lado, una 
        firme voluntad política de seguir avanzando. Ello a pesar del clima 
        de incertidumbre derivado de ciertas situaciones nacionales. Por otra 
        parte, se percibe una enérgica reacción contraria, que parecería 
        estar motivada no tanto por los eventuales prejuicios a intereses en el 
        área andina, como los países de América Latina y 
        del mundo subdesarrollado.
 No extrañara que en los próximos meses el tema del régimen 
        coman de inversión extranjera en el Grupo Andino se mantenga en 
        un lugar privilegiado en los órganos de opinión. Y cabe 
        prever un endurecimiento en las posiciones favorables y contrarias al 
        mismo. Quienes están en contra intentaran agotar sus recursos para 
        impedir que el régimen deje de ser un pedazo de papel. Para ello 
        probablemente intentaran aprovechar al máximo contradicciones internas 
        en algunos países y conflictos latentes, a nivel del mismo grupo 
        Andino. A su vez, quienes están a favor, pueden ver fortalecida su posición 
        en la medida que aumente la contestación externa contra el régimen, 
        actuando la misma como factor de cohesión nacional y andina. Y 
        ese efecto ya ha comenzado a percibirse en algunos de los países 
        de la subregion. No pasara mucho tiempo antes de que se pueda decir si este controvertido 
        régimen común, ha sido solo un intento frustrado de técnicos 
        y políticos románticos, o un primer paso audaz y racional 
        para viabilizar una activa presencia latinoamericana en la vida internacional 
        de las décadas próximas. |