| Resulta claro para cualquier observador que en los últimos años 
        se han acentuado las vinculaciones de todo tipo entre los países 
        latinoamericanos. Los países de la región han ido perdiendo 
        marginalidad relativa unos con respecto a otros, y de tal forma se ha 
        introducido una nueva dimensión a sus respectivas políticas 
        de inserción internacional. Las interacciones se han acrecentado debido a lo que la región, 
        o subregiones dentro de ella, significan para cada uno de sus componentes 
        en términos de mercados, de modelos y de seguridad. El aumento 
        del comercio recíproco y su diversificación geográfica 
        y sectorial; la rapidez en la circulación de ideas e influencias 
        culturales y la existencia de viejas y nuevas fuentes de conflicto, han 
        contribuido a poner en evidencia un grado de dependencia recíproca 
        que torna difícil si no imposible mirar con indiferencia lo que 
        ocurre en la región más allá de cada frontera nacional. Quizás sea prematuro considerar que la interdependencia regional 
        presenta la intensidad y características de la de otros subsistemas 
        internacionales como el del Atlántico Norte o el del Medio Oriente. 
        Pero sí es factible afirmar que la región ha transpuesto 
        un umbral a partir del cual será difícil retornar a una 
        situación preexistente caracterizada por el bajo nivel de interacción 
        recíproca, y que la tendencia es, por el contrario, a un aumento 
        creciente de tal interdependencia. Esta última afirmación 
        puede sustentarse en la observación de algunos de los factores 
        intrarregionales que están operando en el sentido de aumentar las 
        interacciones económicas y políticas, tales como la mayor 
        industrialización y sus requerimientos de mercados e insumos que 
        la región puede suministrar; el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, 
        de transportes y de comercialización; la presencia de actores económicos 
        y políticos transnacionales. El cuadro internacional, con sus características 
        de crisis de redistribución de poder, y sus tendencias proteccionistas 
        y recesivas, contribuye a una revalorización de la región 
        en las estrategias de desarrollo, y aún de supervivencia, de sus 
        componentes. Más interdependencia no significa mayor cooperación e integración. 
        Por el contrario, puede ser fuente de nuevos y mayores conflictos. La 
        historia de la interdependencia europea de antes de 1950 y del Medio Oriente 
        actual es elocuente en cuanto al potencial de conflicto que puede encontrarse 
        en un subsistema internacional de alto grado de interacción. En esta última perspectiva pueden entenderse los esfuerzos que 
        desarrollan los países de la región, o de subregiones dentro 
        de ella, por generar mecanismos institucionales y reglas de juego comunes 
        para sus relaciones económicas, no sólo como formas de acrecentar 
        interacciones y por lo tanto interdependencia, pero también como 
        formas de regular conflictos, de potenciar los elementos de cooperación, 
        en fin de tornar administrable la interdependencia marcándola con 
        signos cooperativos y de solidaridad. Quizás resida aquí la esencia de la función del 
        derecho y de los mecanismos institucionales en el desarrollo de un sistema 
        de interdependencia regional en América Latina: contribuir a desatar 
        fuerzas centrípetas en un cuadro que puede llegar a estar signado, 
        dada su propia dinámica, por la presencia de poderosas fuerzas 
        centrífugas. Normas e instituciones comunes cobran sentido histórico 
        entonces, en la perspectiva de una estrategia destinada a revertir naturales 
        tendencias al conflicto en las relaciones de un sistema internacional 
        parcial. Al ser así, no constituyen un fin en sí mismo, 
        sino instrumentos en función de una finalidad sólo alcanzable 
        a través de una larga práctica de trabajo en común. 
        ¿No era acaso esa la idea central del pensamiento de Jean Monnet 
        cuando éste inspira el Plan Schumman y la primera experiencia contemporánea 
        de integración concertada? Volveremos luego a este tema. Interdependencia regional y proyectos conjuntos Superada está la idea de que en el caso de América Latina, 
        el o los procesos formales de integración económica constituirían 
        en la década del 80 el eje de las relaciones de cooperación 
        regional. La realidad con toda su complejidad y diversidad se ha impuesto 
        finalmente. Tanto en el plano conceptual como en el práctico, los países 
        han ido reconociendo la existencia de múltiples medios adaptados 
        a la finalidad de intensificar las relaciones recíprocas y de potenciar 
        los factores de cooperación e integración. Estos medios 
        incluyen los que responden a las características típicas 
        de un proceso de integración económica, así como 
        otros bilaterales o multilaterales; regionales o parciales (sectoriales 
        o subregionales); gubernamentales o societales; de cooperación 
        frente a terceros o intrarregional. E incluyen a los proyectos conjuntos. Es quizás desde el comienzo mismo de la experiencia iniciada en 
        la región a finales de los cincuenta con la firma de los primeros 
        tratados de integración económica, que se fue percibiendo 
        la importancia económica y política de desarrollar proyectos 
        conjuntos entre dos o más países. La idea de "proyectos 
        conjuntos" fue vinculada a la puesta en común de espacios 
        y recursos, para la construcción de una obra física, o para 
        el desarrollo de una actividad económica, que por su naturaleza 
        requerirían del concurso de más de un país (por la 
        presencia de lo que puede denominarse "elemento de multinacionalidad"). 
        Un puente, un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión 
        eléctrica, eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban 
        la prestación conjunta de servicios de transporte, las redes de 
        comunicaciones, la explotación conjunta de recursos naturales, 
        el desarrollo compartido de complejos industriales o aún de zonas 
        marítimas contiguas o comunes. Se avanzaron así ideas, a veces sueños, de grandes obras 
        y otros proyectos conjuntos, denominados bi o multinacionales, que simbolizaban 
        para muchos la vocación verdadera de integración y de solidaridad, 
        regional. Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó gradualmente 
        a los hechos. En parte contribuyeron a ello los organismos internacionales 
        de financiamiento. Lo cierto es que ya en la década de los setenta, 
        estaba clara la noción que los proyectos conjuntos eran elementos 
        indisolubles de una estrategia de integración y cooperación 
        latinoamericana. Quizás no siempre se tenían ideas claras 
        en cuanto a la relación entre la "integración por proyectos" 
        y la integración institucional, y es así que muchas veces 
        aparecían como vías contrapuestas hacia una misma finalidad. 
        Se reflejaba ello en la postura de quienes entendían que sólo 
        cabía operar a través de la "puesta en común 
        de mercados" o de "industrias", y la de quienes entendían 
        que sólo la "integración física" era la 
        que creaba condiciones de viabilidad a una posterior integración 
        económica de la región. La realidad una vez más se impuso frente a las simplificaciones 
        teóricas. Y hoy es difícil que alguien niegue la existencia 
        de múltiples caminos que conducen a la integración y a la 
        cooperación regional, entre los cuales los proyectos conjuntos 
        ocupan un lugar privilegiado. Se trata, en el fondo, de otra modalidad de ir generando "solidaridades" 
        de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pueden tornar 
        irreversibles los vínculos económicos y políticos. 
        Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente, 
        un camino, toda obra física binacional, une. Pero "per se" 
        no garantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base 
        física indispensable para interacciones económicas y políticas. 
        No aseguran necesariamente el signo de tales interacciones. Por ello hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier 
        proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo. 
        Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es factible. La pregunta sería: ¿A través de qué mecanismos, 
        dadas ciertas condiciones, resulta posible poner en común espacios 
        y recursos para desarrollar una obra o una actividad en forma conjunta 
        entre dos o más países? El otro aspecto es el de la forma 
        en que un proyecto conjunto puede contribuir efectivamente a tornar administrable 
        y solidaria la interdependencia regional. El primer aspecto nos conduce al tema del cómo de cada "solidaridad 
        de hecho" concreta. Supone aislar un proyecto de su contexto histórico 
        y analizarlo en su problemática y finalidad específica: 
        unir territorios por sobre un río o bajo una montaña, generar 
        electricidad o regular cursos de agua, transportar gas o petróleo, 
        etc. Se trata de un análisis válido, enriquecedor y necesario; 
        susceptible de múltiples enfoques, incluso el jurídico-institucional 
        y el político. Pero el segundo aspecto es el que nos permite situar 
        cada "solidaridad de hecho" en el' marco más amplio de 
        las relaciones políticas y económicas de la región, 
        o de una subregión dentro de ella, y nos permite entonces detectar 
        su funcionalidad con el objetivo más amplio de una interdependencia 
        cooperativa. Nos lleva a interrogarnos sobre los efectos de largo plazo 
        en los países participantes, políticos y económicos, 
        de la generación y distribución de energía, del transporte 
        que circula por el puente o el túnel, del gas o petróleo 
        que recorre el ducto respectivo. Y nos lleva a insertar el proyecto conjunto 
        concreto en la visión más amplia de las relaciones económicas 
        y políticas globales de los países de la región, 
        incluyendo por cierto a los que participan del propio proyecto. Monnet habla de solidaridades de hecho. Y de normas e instituciones comunes 
        para la puesta en común de recursos. Pero también hablaba 
        de la necesidad de una visión de conjunto, la que daba coherencia 
        a la idea de solidaridades de hecho. Se trataba entonces, de poner en 
        común recursos, para generar solidaridades de hecho, a través 
        de normas e instituciones comunes, a fin de revertir la tendencia secular 
        al conflicto, o sea, revertir el signo conflictivo de la interdependencia 
        europea, y todo ello en función de una visión de conjunto, 
        en particular del rol de Europa en un mundo de postguerra marcado por 
        surgimiento de dos grandes bloques. En cada uno de los elementos anteriores 
        reside la esencia del método Monnet. Y es la suma de cada uno de 
        esos elementos lo que permite configurar la reciprocidad de intereses 
        que constituye la base del pacto social sobre el cual se construyen las 
        Comunidades Europeas y su ordenamiento jurídico, y sobre el cual 
        descansa la actual interdependencia cooperativa de la Europa Occidental. Hay por lo tanto una dimensión "micro", tanto jurídica 
        como económica, que se refiere a cada proyecto conjunto concreto. 
        Y una dimensión "macro", en la que cada proyectó 
        adquiere una relevancia especial en la medida que se inserte, en forma 
        positiva o negativa, a un cuadro más amplio compuesto por la totalidad 
        de medios conducentes al desarrollo de una interdependencia regional de 
        signo cooperativo y solidario. Puede afirmarse entonces que la multiplicidad de medios en las relaciones 
        de integración y cooperación regional, puede ser funcional 
        al surgimiento de un sistema de interdependencia cooperativa, en la medida 
        que se desarrolle una visión de conjunto, que puede responder tanto 
        a factores regionales como a extrarregionales (desafíos externos) 
        y que es la que, en definitiva, permitirá darle coherencia histórica 
        a la suma de esfuerzos parciales. Proyectos conjuntos: la experiencia jurídica-institucional 
        latinoamericana Cuando en 1969 UNITAR reunió a un grupo de juristas en Quito a 
        fin de examinar el tema de las empresas y proyectos multinacionales, se 
        habló mucho de casos extrarregionales y de lo que debían 
        ser las fórmulas jurídicas más apropiadas. En la 
        región ya se valoraban los proyectos conjuntos. Pero eran muy pocos 
        los que se habían concretado o se conocían. En 1980 al retomarse el tema en esta reunión de Viña del 
        Mar, algo fundamental ha cambiado en la materia: ahora hay experiencia 
        regional y se la conoce. No es sólo en esta materia que la región ha adquirido tecnología 
        jurídica-institucional propia. Quizás sean mayores las novedades 
        del derecho económico internacional de la última década, 
        que los esfuerzos de los juristas por conocerlas, analizarlas y divulgarlas. 
        Citemos a título de ejemplo, casi como contribución a una 
        agenda de investigación y difusión sobre recientes aportes 
        latinoamericanos al acervo jurídico internacional: a) el régimen 
        común de inversiones extranjeras del Grupo Andino, original más 
        por lo que significa de esfuerzo legislativo común de vanos Estados, 
        que por su contenido, ya que prácticamente todos los elementos 
        que componen la Decisión 24 (y sus actualizaciones) reconocen precedentes 
        en las legislaciones de los países industrializados; b) el tratamiento 
        especial para países de menor desarrollo económico relativo 
        de la ALALC, ahora de la ALADI, y el propio Grupo Andino; c) el mecanismo 
        de los Comités de Acción del SELA, tanto en su utilización 
        efectiva como en su potencial; d) el régimen del "frente marítimo" 
        entre la Argentina y el Uruguay; e) el mecanismo de los acuerdos de alcance 
        parcial de la nueva ALADI; f) la programación sectorial del Acuerdo 
        de Cartagena. Lo cierto es que, cada vez más, el negociador de compromisos jurídicos 
        latinoamericanos actúa con independencia de fórmulas y precedentes 
        de origen extrazonal y aprovecha la experiencia regional. Se ha producido 
        un efecto de aprendizaje tras veinte años de marchas y contramarchas 
        en la integración y la cooperación regional. Ello es notorio 
        en la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales 
        que crean y regulan organismos internacionales. Si bien en la redacción 
        del Tratado de Montevideo de 1960 se actuó con gran originalidad 
        (por ej. la fórmula de los acuerdos de complementación industrial), 
        la exótica fórmula del artículo xxiv del GATT terminó 
        condicionando toda la arquitectura jurídica del sistema ALALC. 
        Allí está el origen de muchas de las limitaciones posteriores 
        de la organización. Más original había sido en su 
        aproximación a la mecánica de un sistema preferencial latinoamericano 
        la CEPAL. Pero finalmente triunfó la necesidad de conformar el 
        compromiso que se adoptaría a los asumidos por algunos de los signatarios 
        de más relieve en el GATT. Luego, durante muchos años el 
        pensamiento jurídico -y el económico- en materia de integración 
        estuvo muy marcado por la influencia del modelo europeo en el debate político 
        y técnico sobre la integración latinoamericana. Se importaron 
        conceptos y modelos, y se fue alejando así la idea de integración, 
        y el cómo instrumentalizarla, de la realidad regional. Ya en la elaboración y en la puesta en marcha del Acuerdo de Cartagena 
        se actuó con gran originalidad, si bien la influencia institucional 
        europea fue notoria. Por el contrario, la búsqueda de una comunidad 
        económica y social centroamericana volvió a estar marcada 
        por la influencia de conceptos e ideas derivados de la integración 
        europea. Es en la conceptualización del SELA y en la elaboración 
        del Convenio de Panamá donde volvemos a encontrar la marca de la 
        originalidad latinoamericana, incluso en la forma pragmática en 
        que la organización se tornó efectiva y sus órganos 
        comenzaron a funcionar. Y la reciente negociación del Tratado de 
        Montevideo de 1980 vuelve a demostrar originalidad en el legislador latinoamericano. 
        Es difícil encontrar, si no en la propia experiencia de la ALALC, 
        precedentes del sistema ALADI y de su régimen jurídico, 
        y es quizás en la forma en que se resolvió la transformación 
        de la ALALC en la ALADI donde encontramos más originalidad. En 
        este último aspecto se tuvo por cierto en cuenta el precedente 
        de la transformación de la OECE en la OECD por el Convenio de París 
        de 1961, pero sólo a fin de avalar una fórmula que había 
        surgido de los propios requerimientos del proceso negociador y de los 
        condicionamientos que se habían creado como consecuencia de las 
        tesis jurídicas contrapuestas en cuanto a los efectos de la finalización 
        del período de transición de la ALALC. Esa independencia con respecto a modelos extrazonales también 
        se observa en materia de proyectos conjuntos. No es que no se tengan en 
        cuenta tales modelos. Pero se los inserta en un cuadro de precedente entre 
        los que figuran en forma marcada los propios. Y aquí reside la 
        diferencia. En 1969, los precedentes existían, pero eran en su 
        mayoría ajenos. No existían vivencias, es decir, experiencias 
        vividas por nuestros propios técnicos y políticos, acerca 
        de cómo administrar en sus distintas etapas un proyecto conjunto. 
        En 1980, muchos de nuestros países han adquirido experiencia directa 
        en la materia. Tomemos el caso, por ejemplo, de los países la Cuenca 
        del Plata. Salto Grande ya es una realidad como obra; hidroeléctrica 
        binacional,- y a la vez que se está concluyendo la puesta, en funcionamiento 
        de todas las turbinas, se ha avanzado en la concreción de la; obra 
        como el eje de un proyecto de desarrollo regional compartido- entre la 
        Argentina y el Uruguay. Itaipú, entre el Paraguay y él Brasil, 
        avanza aceleradamente, y ya se ha encarado la construcción de Yaciretá 
        y se ha comprometido la de Corpus, ambas entre el Paraguay y la Argentina. 
        La infraestructura física para el transporte automotor y ferroviario 
        ha tenido un decidido desarrollo en la subregión, incluyendo la 
        construcción de grandes puentes binacionales sobre el río 
        Uruguay. Los mecanismos de administración de la construcción 
        y explotación de obras son ahora conocidos y diversos. Y también 
        se ha avanzado en la experiencia de administración conjunta de 
        intereses compartidos, como puede ser los que se dan entre la Argentina 
        y el Uruguay, en el río Uruguay, en el Río de la Plata, 
        y en el frente marítimo. El cuadro de la experiencia regional se enriquece con un número 
        ya significativo de interconexiones eléctricas, de sistemas de 
        telecomunicaciones, y de gasoductos y oleoductos. También en la 
        prestación de servicios comunes, la región ha ido adquiriendo 
        desde el va lejano precedente de COCESNA hasta la reciente NAMUCAR una 
        rica experiencia. Y el SELA, como resultado de la labor de sus primeros 
        Comités de Acción, ha encarado proyectos conjuntos más 
        completos en el campo de las artesanías, de la pesca y de la comercialización 
        de fertilizantes (MULTIFER). No se trata aquí de completar una 
        enumeración de casos, pero sí de indicar la variedad de 
        la experiencia que se ha desarrollado en la región en materia de 
        proyectos conjuntos. Por ello cabe también recordar los proyectos 
        tecnológicos conjuntos del Grupo Andino y los circuitos de turismo 
        integrado que ha impulsado el BID. Algunas conclusiones que se extraen de la experiencia regional Quizás lo más interesante es observar que en líneas 
        generales la experiencia jurídica latinoamericana en materia de 
        proyectos conjuntos, no difiere sustancialmente de la internacional conocida. Es cierto que se ha adquirido lo que hemos denominado tecnología 
        jurídica e institucional de la región en esta materia. Y 
        es cierto que mecanismos y normas que se han utilizado responden a necesidades 
        e idiosincrasias jurídicas y administrativas autóctonas. 
        Pero los grandes principios son similares a los observados en la experiencia 
        de proyectos conjuntos desarrollados en otras regiones. Dos grandes principios 
        aparecen como centrales:  
         El principio de la subsidiaridad o de la función supletoria 
          de los mecanismos internacionales, y en particular, de aquellos que 
          suponen la administración conjunta y no separada, de las distintas 
          etapas de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución 
          y explotación). Tal principio lo formulamos en otra oportunidad 
          en estos términos: "ningún Estado recurre a la utilización 
          de mecanismos internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas 
          en forma parecida, igual o mejor, mediante la utilización de 
          mecanismos nacionales".
 
 El principio de la libertad de organización propio del derecho 
          de las organizaciones internacionales, deriva del hecho de no existir 
          normas jurídicas positivas internacionales que condicionen la 
          forma en que los países participantes de un proyecto conjunto 
          deben encarar la administración de sus distintas etapas. Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica 
        por requerimientos derivados de la necesidad de una gestión eficiente 
        del proyecto (condicionamiento al principio de subsidiariedad), y del 
        sistema legal y administrativo interno de cada uno de los participantes 
        o de las modalidades del mandamiento externo al que se recurra (condicionamiento 
        al principio de libertad de organización). Un tercer principio clave que se observa es el del control, del interés 
        nacional en el desarrollo del proyecto y por lo tanto en las decisiones 
        que se adopten en el mecanismo de administración. Ningún 
        país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera que sea su importancia 
        y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo 
        compartido con otro país, pueda desarrollarse en sus distintas 
        etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Cómo conciliar 
        este principio con los requerimientos de eficiencia en la gestión, 
        es uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica, 
        y muchas veces dependen más de factores personales en los administradores 
        que de fórmulas jurídicas. El juego de estos tres principios permite afirmar que en la negociación, 
        de la fórmula de administración de un proyecto conjunto, 
        los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación: 
         Aceptar un mecanismo internacional sólo en caso en que sea 
          claramente necesario;
 
 Lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los 
          objetivos propuestos, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto 
          (eficiencia del mecanismo), y
 
 Introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan 
          la salvaguarda del interés nacional (noción de control). La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos 
        tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí. 
        Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación, 
        a la administración conjunta, hasta las fórmulas más 
        avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y 
        conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de 
        las etapas y de los componentes en que se puede desagregar un proyecto 
        conjunto. El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio 
        del principio de libertad de organización. No existiendo fórmulas 
        obligatorias, pero sí existiendo precedentes y condicionamientos 
        internos y externos (jurídicos, económicos y técnicos), 
        las decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión 
        del proyecto, desde las más globales (ente autónomo?, grado 
        de autonomía?, composición?, sistema de decisión 
        y de control de gestión?, personería jurídica?, derecho 
        subsidiario?, etc.), hasta las más específicas (régimen 
        laboral del personal propio del proyecto?, de la mano de obra empleada?, 
        contratación y garantía de empréstitos?, régimen 
        de licitaciones?, etc.), -serán otras tantas pruebas a la imaginación 
        y pericia técnica (y política) de los llamados a adoptarlas 
        o a prepararlas. El espado de creación normativa que brinda el principio de libertad 
        de organización en materia de proyectos conjuntos (y en general 
        de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas 
        del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de 
        las condiciones intelectuales, imaginación y adaptabilidad del 
        o de los juristas convocados a asesorar o a elaborar las fórmulas. 
        La praxis interdisciplinaria y la flexibilidad mental del jurista pueden 
        ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos 
        concretos de un proyecto conjunto encuentren en el derecho internacional. El valor político de una metodología En América Latina se ha aprendido con la práctica que la 
        administración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se 
        puede suponer que en los próximos años se multiplicarán 
        los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios 
        en función de intereses comunes. En principio, no parecen existir problemas jurídicos internacionales 
        en torno a estos proyectos que no puedan resolverse en el marco de los 
        tres principios antes mencionados, y tomando en cuenta precedentes regionales 
        y extrarregionales. Si puede parecer necesaria una mayor familiarización con las características 
        y supuestos de una metodología jurídico-institucional que 
        en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas 
        también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento 
        y la acción de Jean Monnet. Tal metodología se basa en el reconocimiento de la fuerte interacción 
        entre lo jurídico y la realidad política y económica. 
        En un proceso o proyecto concreto, el pacto social y el ordenamiento jurídico 
        que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intereses 
        entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto requiere 
        una visión dinámica de tal reciprocidad de intereses, y 
        una mecánica de concertación que genere nuevos compromisos 
        y normas, en función de los cambios que se operen en la realidad 
        o del cumplimiento del plan originalmente previsto. La efectividad de 
        las decisiones y ordenamiento jurídico, entendida como su capacidad 
        para penetrar en la realidad, será consecuencia de la correcta 
        relación que se establezca por los mecanismos de concertación 
        entre principios, normas e intereses nacionales. Pero es una metodología que supone además la inserción 
        de cada proceso de integración o de cooperación, y de cada 
        proyecto conjunto en la perspectiva más amplia de una interdependencia 
        cooperativa entre los países participantes, y dentro del marco 
        de un sistema regional o subregional. Sólo puede alcanzar todo 
        su potencial si la solidaridad de hecho a la que se aplica, es parte de 
        un complejo de solidaridades de hecho y de una solidaridad política 
        básica, que sea a su vez reflejo de una visión de conjunto 
        del desarrollo y de la participación internacional de los países 
        participantes. Esta metodología jurídico-institucional lleva a generar 
        órganos y normas comunes, sustentados en una concepción 
        dinámica de la reciprocidad de intereses que requiere de un esfuerzo 
        constante de concertación. Y supone también la existencia 
        de un espíritu especial en quienes la ponen en práctica 
        y de un contexto político de solidaridad. La mención al 
        espíritu especial lleva a transferir parte del peso del éxito 
        de tal metodología a las características personales y la 
        prudencia política de quienes asumen responsabilidades máximas 
        en los órganos comunes. Se trata de una variable no jurídica 
        que es clave para entender la eficacia del mecanismo de concertación, 
        y por lo tanto el potencial de efectividad de las decisiones y normas 
        comunes que se generan. Y es también un factor extrajurídico el que explica la 
        existencia de un espíritu comunitario -mística- en un proyecto 
        concreto: la confianza. La confianza brinda la atmósfera que torna 
        viable un proyecto y su estructura jurídica e institucional por 
        más simple que ellos sean. Confianza, concertación de intereses 
        e inserción del proyecto en un marco de interdependencia cooperativa 
        y en una visión de conjunto de las relaciones regionales, parecen 
        ser entonces los principales requerimientos extrajurídicos para 
        el éxito de una metodología jurídico-institucional 
        que permita concretar proyectos conjuntos. Sólo una tradición de trabajo en común, fruto de 
        múltiples experiencias puede generalizar entre dos o más 
        países, parte de una región o de una subregión, el 
        clima de solidaridad política y de confianza personal que se requiere 
        para consolidar el signo cooperativo en la interdependencia. Pero un proyecto 
        conjunto concreto no es viable si no existe como base un mínimo 
        de ese clima requerido. Primero debe plantearse el clima mínimo. 
        Luego un proyecto puede contribuir a consolidarlo, ampliado y generalizado. 
        Para ello entendemos que debe aplicarse una metodología de concertación 
        que permita generar costumbres de trabajo en común en función 
        de intereses comunes. La experiencia jurídica internacional brinda 
        principios y: fórmulas. Sólo se requiere que los estadistas 
        de los: países-interesados y los técnicos convocados a la 
        gestación y administración de un proyecto concreto, capten 
        el espíritu y el sentido político de la metodología 
        de Jean Monnet. Las consideraciones precedentes son sobre todo más aplicables 
        a aquellos proyectos complejos y con una dinámica especial derivada 
        dé su naturaleza y objetivos, como puede ser el compartir un espacio 
        geográfico, o explotar recursos naturales conjuntos o desarrollar 
        un complejo minero-industrial. Quizás en estos casos sea difícil 
        disociar una metodología de concertación de un determinado 
        grado de autonomía del mecanismo que se establezca para administrar 
        el proyecto. Es por ello que es en estos casos cuando realmente se pone 
        a prueba la existencia de los prerrequisitos extra jurídicos que 
        hemos indicado. |