| Interdependencia regional
 Resulta claro para cualquier observador que en los últimos años 
        se han acentuado las vinculaciones de todo tipo entre los países 
        latinoamericanos. Los países de la región han ido perdiendo 
        marginalidad relativa unos con respecto a otros, y de tal forma se ha 
        introducido una nueva dimensión en sus respectivas políticas 
        de inserción internacional.
 Las interacciones se han acrecentado debido a lo que la región, 
        o subregiones dentro de ella, significan para cada uno de sus componentes 
        en términos de mercados, de modelos y de seguridad. El aumento 
        del comercio recíproco y su diversificación geográfica 
        y sectorial, la rapidez en la circulación de ideas e influencias 
        culturales y la existencia de viejas y nuevas fuentes de conflicto han 
        contribuido a poner en evidencia un grado de dependencia recíproca 
        que torna difícil sino imposible mirar con indiferencia lo que 
        ocurre en la región más allá de cada frontera nacional. Quizá sea prematuro considerar que la interdependencia regional 
        presenta la intensidad y características de la de otros subsistemas 
        internacionales como el del Atlántico Norte o el de Medio Oriente. 
        Pero si es factible afirmar que la región ha transpuesto un umbral 
        a partir del cual será difícil retornar a una situación 
        preexistente caracterizada por el bajo nivel de interacción recíproca, 
        y que la tendencia es, por el contrario, a un aumento creciente de tal 
        interdependencia. Esta última afirmación puede sustentarse 
        en la observación de algunos de los factores intrarregionales que 
        están operando en el sentido de aumentar las interacciones económicas 
        y políticas, tales como la mayor industrialización y sus 
        requerimientos de mercados e insumos que la región puede suministrar; 
        el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, de transportes y de comercialización; 
        la presencia de actores económicos y políticas transnacionales. 
        El cuadro internacional -con sus características de crisis de redistribución 
        de poder, y sus tendencias proteccionistas y recesivas- contribuye a una 
        revalorización de la regiónen las estrategias de desarrollo 
        y aún de supervivencia, de sus componentes.  Más interdependencia no significa mayor cooperación e integración. 
        Por el contrario, puede ser fuente de nuevos y mayores conflictos. La 
        historia de la interdependencia europea anterior a 1950 y del Medio Oriente 
        actual es elocuente en cuanto al potencial de conflicto que puede encontrarse 
        en un subsistema internacional de alto grado de interacción. En esta última perspectiva pueden entenderse los esfuerzos que 
        desarrollan los países de la región, o de subregiones dentro 
        de ella, por generar mecanismos institucionales y reglas de juego comunes 
        para sus relaciones económicas, no sólo como formas de acrecentar 
        interacciones y por lo tanto interdependencia, sino también como 
        formas de regular conflictos, de potenciar los elementos de cooperación, 
        en fin, de tornar administrable la interdependencia marcándola 
        con signos cooperativos y de solidaridad. Quizá resida aquí la esencia de la función del derecho 
        y de los mecanismos institucionales en el desarrollo de un sistema de 
        interdependencia regional en América Latina: contribuir a desatar 
        fuerzas centrípetas en un cuadro que puede llegar a estar signado, 
        dada su propia dinámica, por la presencia de poderosas fuerzas 
        centrífugas. Normas e instituciones comunes cobran sentido histórico 
        entonces, en la perspectiva de una estrategia destina a revertir naturales 
        tendencias al conflicto en las relaciones de un sistema internacional 
        parcial. Al ser así, no constituyen un fin en sí mismas, 
        sino instrumentos en función de una finalidad sólo alcanzable 
        a través de una larga práctica de trabajo en común. 
        ¿No era acaso ésa la idea central del pensamiento de Jean 
        Monnet cuando inspira al Plan Schuman y la primera experiencia contemporánea 
        de integración concertada? Volveremos luego a referirnos a este 
        tema. Superada está la idea de que en el caso de América Latina, 
        el o los procesos formales de integración económica constituirán 
        en el decenio de 1980 el eje de las relaciones de cooperación regional. 
        La realidad con toda su complejidad y diversidad se han impuesto finalmente. Tanto en el plano conceptual como en el práctico, los países 
        han ido reconociendo la existencia de múltiples medios adaptados 
        a la finalidad de intensificar las relaciones recíprocas y de potenciar 
        los factores de cooperación e integración. Estos medios 
        incluyen los que responden a las características típicas 
        de un proceso de integración económica, así como 
        otros bilaterales o multilaterales, regionales o parciales (sectoriales 
        o subregionales), gubernamentales o sociales de cooperación frente 
        a terceros o intrarregional. E incluyen a los proyectos conjuntos. Es quizá desde el comienzo mismo de la experiencia, inciada en 
        la región al finalizar el decenio de 1950 con la firma de los primeros 
        tratados de integración económica, que se fue percibiendo 
        la importancia económica y política de desarrollar proyectos 
        conjuntos entre dos o más países. La idea de 'proyectos 
        conjuntos' fue vinculada con la puesta e común de espacios y recuross 
        para la construcción de una obra física, o para el desarrollo 
        de una actividad económica, que por su naturaleza requerirían 
        del concurso de más de un país (por la presencia de lo que 
        puede denominarse "elemento de multinacionalidad"). Un puente, 
        un ferrocarril, una presa, un camino, una interconexión eléctrica, 
        eran los ejemplos típicos. Y a ellos se sumaban la prestación 
        conjunta de servicios de transporte, las redes de comunicaciones, la explotación 
        conjunta de recursos naturales, el desarrollo compartido de complejos 
        industriales o aún de zonas marítimas contiguas o comunes. Se expusieron así ideas, a veces sueños, de grandes obras 
        y otros proyectos conjuntos, denominados binacionales o multinacionales, 
        que simbolizaban para muchos la vocación verdadera de integración 
        y de solidaridad regional. Del plano conceptual, y a veces retórico, se pasó graduamente 
        a los hechos. En parte contribuyeron a ellos los organismos internacionales 
        de financiamiento. lo cierto es que ya en el decenio de 1970 estaba clara 
        la noción que los proyectos conjuntos eran elementos indisociables 
        de una estrategia de integración y cooperación latinoamericana. 
        Quizá no siempre se tenían ideas precisas en cuanto a la 
        relación entre "integración por proyectos" y la 
        "integración institucional", y es así que muchas 
        veces aparecían como vías contrapuestas hacia una misma 
        finalidad. Ello se reflejaba en la postura de quienes entendían 
        que sólo cabía operar a través de la "puesta 
        en común de mercados" o de "industrias", y la de 
        quienes entendían que sólo la "integración física" 
        era la que creaba condiciones de viabilidad para una posterior integración 
        económica de la región. Una vez más se impuso la realidad frente a las simplificaciones 
        teóricas. Y hoy es difícil que alguien niegue la existencia 
        de los múltiples caminos que conducen a la integración y 
        a la cooperación regional, entre ellos, los proyectos conjuntos 
        ocupan un lugar privilegiado. En el fondo, se trata de otra modalidad de ir generando "solidaridades 
        de hecho" entre naciones. Vínculos factuales que pueden tornar 
        irreversibles los vínculos económicos y políticos. 
        Pero retomemos también ahora el pensamiento de Monnet. Un puente, 
        un camino, toda obra física binancional une. Pero "per se" 
        no garantiza relaciones solidarias y de cooperación. Crean la base 
        física indispensable para interacciones económicas y políticas. 
        No aseguran necesariamente el signo de tales interacciones. Por ello, hay por lo menos dos aspectos a considerar en torno a cualquier 
        proyecto conjunto, en la perspectiva que nos interesa en este trabajo. 
        Uno es cuándo y cómo un proyecto conjunto es factible. La 
        pregunta sería: ¿a través de qué mecanismos, 
        dadas ciertas condiciones, resulta posible poner en común espacios 
        y recursos para desarrollar una obra o una actividad en forma conjunta 
        entre dos o más países? El otro aspecto es el de la forma 
        en que un proyecto conjunto puede contribuir efectivamente a tornar administrable 
        y solidaria la interdependencia regional. El primer aspecto nos conduce al tema del cómo de cada "solidaridad 
        de hecho" concreta. Supone aislar un proyecto de su contexto histórico 
        y analizarlo en su problemática y finalidad específica: 
        unir territorios por sobre un río o bajo una montaña, generar 
        electricidad o regular cursos de agua, transportar gas o petróleo, 
        etc. Se trata de un análisis válido, enriquecedor y necesario, 
        susceptible de múltiples enfoques, incluso el jurídico-institucional 
        y el político. Pero el segundo aspecto es el que nos permite situar 
        cada "solidaridad de hecho" en el marco más amplio de 
        las relaciones políticas y económicas de la región, 
        o de una subregión dentro de ella, y nos permite entonces detectar 
        su funcionalidad con el objetivo más amplio de una interdependencia 
        cooperativa. Nos lleva a interrogarnos sobre los efectos -a largo plazo, 
        en los países participantes- políticos y económicos 
        de la generación y distribución de energía, del transporte 
        que circula por el puente o el túnel, del gas o petróleo 
        que recorre el ducto respectivo. Y nos lleva a insertar el proyecto conjunto 
        concreto en la visión más amplia de las relaciones económicas 
        y políticas globales de los países de la región, 
        con inclusión, por cierto, de los que participan en el propio proyecto. Monnet habla de solidaridades de hecho. Y de normas e instituciones comunes 
        para la puesta en común de recursos. Pero también habla 
        de la necesidad de una visión de conjunto, que es la que da coherencia 
        a la idea de solidaridades de hecho. Se trata entonces de poner en común 
        recursos, para generar solidaridades de hecho, a través de normas 
        e instituciones comunes, a fin de revertir la tendencia secular al conflicto, 
        o sea revertir el signo conflictivo de la interdependencia europea, y 
        todo ello en función de una visión de conjunto, en particular 
        del papel de Europa en un mundo de posguerra marcado por surgimiento de 
        dos grandes bloques. En cada uno de los elementos anteriores reside la 
        esencia del método Monnet. Y es la suma de cada uno de esos elemnetos 
        lo que permite configurar la reciprocidad de intereses que constituye 
        la base del pacto social sobre el cual se construyen las Comunidades Europeas 
        y su ordenamiento jurídico, y sobre el cual descansa la actual 
        interdependencia cooperativa de la Europa Occidental. Hay por lo tanto una dimensión "micro", tanto jurídica 
        como económica que se refiere a cada proyecto conjunto concreto. 
        Y una dimensión "macro", en la que cada proyecto adquiere 
        una relevancia especial en la medida que se inserte -en forma positiva 
        o negativa- en un cuadro más amplio compuesto por la totalidad 
        de medios conducentes al desarrollo de una interdependencia regional de 
        signo cooperativo y solidario. Puede afirmarse entonces que a multiplicidad de medios enl as relaciones 
        de integración y cooperación regional puede ser funcional 
        para el surgimiento de un sistema de interdependencia cooperativa, en 
        la medida en que se desarrolle una visión de conjunto, que puede 
        responder tanto a factores regionales como extrarregionales (desafíos 
        externos) y que es la que, en definitiva, permitirá darle coherencia 
        histórica a la suma de esfuerzos parciales. Proyectos conjuntos: la experiencia jurídico-institucional 
        latinoamericana Cuando en 1969 UNITAR (United Nations Institute of Training and Research 
        - Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación) 
        reunió a un grupo de juristas en Quito a fin de examinar el tema 
        de las empresas y proyectos multinacionales, se habló mucho de 
        casos extrarregionales y de lo que debían ser las fórmulas 
        jurídicas más apropiadas. En la región ya se valoraban 
        los proyectos conjuntos. Pero eran muy pocos los que se habían 
        concretado o se conocían. En 1980, al retomarse el tema en la reunión de Viña del 
        Mar, algo fundamental ha cambiado en la materia: ahora hay experiencia 
        regional y se la conoce. No es sólo en esta materia que la región ha adquirido tecnología 
        jurídico-institucional propia. Quizá sean mayores las novedades 
        del derecho económico interancional del último decenio que 
        los esfuerzos de los jurístas por conocerlas, analizarlas y divulgarlas. 
        Cietmos a título de ejemplo, casi como contribución a una 
        agenda de investigación y difusión sobre recientes aportes 
        latinoamericanos al acervo jurídico internacional: a) el régimen 
        común de inversiones extranjeras del Grupo Andino, original más 
        por lo que significa de esfuerzo legislativo común de varios estados, 
        que por su contenido ya que prácticamente todos los elementos que 
        componen la Decisión 24 (y sus actualizaciones) reconocen precedentes 
        en las legislaciones de los países industrializados; b) el tratamiento 
        especial para países de menor desarrollo económico relativo 
        de la ALALC, ahora de la ALADI, y el propio Grupo Andino; c) el régimen 
        del "frente marítimo" entre Argentina y Uruguay; e) el 
        mecanismo de los acuerdos de alcance parcial de la nueva ALADI; f) la 
        progamación sectorial del Acuerdo de Cartagena.  Lo cierto es que, cada vez más, el negociador de compromisos jurídicos 
        latinoamericanos actúa con independencia de fórmulas y precedentes 
        de origen extrazonal y aprovecha la experiencia regional. Se ha producido 
        un efecto de aprendizaje tras veinte años de marchas y contramarchas 
        en la integración y la cooperación regional. Ello es notorio 
        en la elaboración de instrumentos jurídicos multilaterales 
        que crean y regulan organismos internacionales. SI bien en la redacción 
        del Tratado de Montevideo de 1960 se actuó con gran originalidad 
        (por ej. la fórmula de los acuerdos de complementación industrial), 
        la exótica fórmula del artículo XXIV del GATT terminó 
        condicionando toda la arquitectura jurídica del sistema ALALC. 
        Allí está el origen de muchas de las limitaciones posteriores 
        de la organización. Más original había sido, en su 
        aproximación a la mecánica de un sistema preferencial latinoamericano, 
        la CEPAL. Pero finalmente triunfó la necesidad de conformar el 
        compromiso que se adoptaría a los asumidos por algunos de los signatarios 
        de más relieve en el GATT. Luego, durante muchos años, el 
        pensamiento jurídico -y el económico- en materia de integración 
        estuvo muy marcado por la influencia del modelo europeo en el debate político 
        y técnico sobre la integración latinoamericana. Se importaron 
        conceptos y modelos; así se fue alejando de la realidad regional 
        la idea de integración y como instrumentarla. En la elaboración y en la puesta en marcha del Acuerdo de Cartagena 
        se actuó con gran originalidad, si bien la influencia institucional 
        europea fue notoria. Por el contrario, la búsqueda de una comunidad 
        económica y social centroamericana volvió a estar en marcada 
        por la influencia de conceptos e ideas derivados de la integración 
        europea. Es en la conceptualización del SELA y en la elaboración 
        del Convenio de Panamá donde volvemos a encontrar la marca de la 
        originalidad latinoamericana, incluso en la forma pragmática en 
        que la organización se tornó efectiva y sus órganos 
        comenzaron a funcionar. Y la reciente negociación del Tratado de 
        Montevideo de 1980 vuelve a demostrar originalidad en el legislador latinoamericano. 
        Es difícil encontrar, salvo en la propia experiencia de la ALALC 
        precedentes del sistema ALADI y de su régimen jurídico, 
        y es quizás en la forma en que se resolvió la transformación 
        de la ALALC en la ALADI donde encontramos más originalidad. En 
        este último aspecto se tuvo por cierto en cuenta el precedente 
        de la transformación de la OECE (Organización Europea de 
        Cooperación Económica), en OCDE (Organización Europea 
        de la cooperación y el Desarrollo Económicos) por el Convenio 
        de París en 1961, pero sólo a fin de avalar una fórmula 
        que había surgido de los propios requerimientos del proceso negociador 
        y de los condicionamientos que se habían creado como consecuencia 
        de las tesis jurídicas contrapuestas en cuanto a los efectos de 
        la finalización del período de transición de la ALALC. Esta independencia con respecto a modelos extrazonales también 
        se observa en materia de proyectos conjuntos. No es que no se tengan en 
        cuenta tales modelos. Pero se los inserta en un cuadro de precedentes 
        entre los que figuran en forma más marcada los propios. Y aquí 
        reside la diferencia. En 1969, los precedentes existían pero eran 
        en su mayoría ajenos. No existían vivencias, es decir, experiencias 
        vividas por nuestros propios técnicos y políticos, acerca 
        de cómo administrar en sus distintas etapas un proyecto conjunto. 
        En 1980, muchos de nuestros países han adquirido experiencia directa 
        en la materia. Por ejemplo, tomemos el caso de los países de la 
        Cuenca del Plata. Salto Grande ya es una realidad como obra hidroeléctrica 
        binacional, y a la vez que se está concluyendo la puesta en funcionamiento 
        de todas las turbinas, se ha avanzado en la concreción de la obra 
        como el eje de un proyecto de desarrollo regional compartido entre Argentina 
        y Uruguay. Itaipú, entre Paraguay y Brasil, avanza aceleradamente 
        y ya se ha encarado la construcción de Yacyretá y se ha 
        comprometido la de Corpus, ambas entre Paraguay y Argentina. La infraestructura 
        física para el transporte automotor y ferroviario ha tenido un 
        decidido desarrollo en la subregión, con inclusión de la 
        construcción de grandes puentes binacionales sobre el río 
        Uruguay. Los mecanismos de administración de la construcción 
        y explotación de obras son ahora conocidos y diversos. Y también 
        se ha avanzado en la experiencia de administración conjunta de 
        intereses compartidos, como puede ser los que se dan entre Argentina y 
        Uruguay en el río Uruguay, en el río de la Plata y en el 
        frente marítimo. El cuadro de la experiencia regional se enriquece con un número 
        ya significativo de interconexiones eléctricas, sistemas de telecomunicaciones, 
        y gasoductos y oleoductos. También en la prestación de servicios 
        comunes la región ha ido adquiriendo desde el ya lejano precedente 
        de COCESNA hasta la reciente NAMUCAR una rica experiencia. Y el SELA como 
        resultado de la labor de sus primeros Comités de Acción 
        ha encarado proyectos conjuntos más complejos en el campo de las 
        artesanías, de las pesca y de la comercialización de fertilizantes 
        (MULTIFER).No se trata aquí de completar una enumeración 
        de casos, pero sí de indicar la variedad de la experiencia que 
        se ha desarrollado en la región en materia de proyectos conjuntos. 
        Por ello cabe también recordar los proyectos tecnológicos 
        conjuntos del Grupo Andino y los circuitos de turismo integrado que ha 
        impulsado el BID (Banco Interamericano de Desarrollo). Algunas conclusiones que se extraen de la experiencia regional Quizá lo más interesante es observar que, en líneas 
        generales, la experiencia jurídica latinoamericana en materia de 
        proyectos conjuntos no difiere sustancialmente de la internacional ya 
        conocida.  Es cierto que se ha adquirido lo que hemos denominado tecnología 
        jurídica e institucional propia de la región en esta materia. 
        Y es cierto que mecanismos y normas que se han ido utilizando responden 
        a necesidades e idiosincrasias jurídicas y administrativas autóctonas. 
        Pero los grandes princpios son similares a los observados en la experiencia 
        de proyectos conjuntos desarrollados en otras regiones. Dos grandes principios aparecen como centrales. 1. El principio de la subsidiariedad o de la función supletoria 
        de los mecanismos internacionales, y en particular, de aquellos que suponen 
        la administración conjunta y no separada de las distintas etapas 
        de desarrollo de un proyecto (preparación, ejecución y explotación). 
        Tal principio lo formulamos en otra oportunidad en estos términos: 
        "Ningún Estado recurre a la utilización de mecanismos 
        internacionales para hacer cosas que pueden ser realizadas en forma parecida, 
        igual o mejor, mediante la utilización de mecanismos nacionales". 2. El principio de la libertad de organización propio del derecho 
        de las organizaciones internacionales. Deriva de la inexistencia de normas 
        jurídicas positivas internacionales que condicionan la forma en 
        que los países participantes en un proyecto conjunto deben encarar 
        la administración de sus distintas etapas. Sin embargo, estos dos principios aparecen condicionados en la práctica 
        por requerimientos derivados de la necesidad de una gestión eficiente 
        del proyecto (condicionamiento al principio de subsidiariedad), y del 
        sistema legal y administrativo interno de cada uno de los participantes 
        o de las modalidades del financiamiento extenro al que se recurra (condicionamiento 
        al principio de libertad de organización). 3. Un tercer principios que se observa es el del control del interés 
        nacional en el desarrollo del proyecto y, por lo tanto, en las decisiones 
        que se adopten en el mecanismo de administración. Ningún 
        país acepta que un proyecto conjunto, cualquiera sea su importancia 
        y el "elemento de multinacionalidad" que impulsaron a su desarrollo 
        compartido con otro país, pueda desenvolverse en sus distintas 
        etapas en forma contraria a los intereses nacionales. Como conciliar este 
        principio con los requerimientos de eficiencia en la gestión es 
        uno de los problemas más complejos de resolver en la práctica, 
        y muchas veces depende más de factores personales en los administradores 
        que de fórmulas jurídicas. El juego de estos tres principios permite afirmar que, en la negociación 
        de la fórmula de administración de un proyecto conjunto, 
        los negociadores estarán inspirados por una triple preocupación: 
        a) aceptar un mecanismo internacional sólo en el caso de ser 
          claramente necesario; b) lograr que el mecanismo creado sirva a la obtención de los 
          objetivos propuestos teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto (eficiencia 
          del mecanismo); y  c) introducir en el mecanismo los elementos necesarios que permitan 
          la salvaguarda del interés nacional (noción de control). La gama de alternativas que se ofrece con la aplicación de estos 
        tres principios es demasiado amplia como para poder analizarla aquí. 
        Desde la administración separada, a distintas modalidades de coordinación, 
        a la administración conjunta, hasta las fórmulas más 
        avanzadas que suponen la creación de un ente autónomo y 
        conjunto, caben muchas variantes para la gestión de cada una de 
        las etapas y de los componentes en que se puede desagregar un proyecto 
        conjunto. El problema práctico puede consistir entonces en el adecuado ejercicio 
        del principio de libertad de organización. Al no existir fórmulas 
        obligatorias, pero sí precedentes y condicionamientos internos 
        y externos (jurídicos, económicos y técnicos), las 
        decisiones con respecto a cada uno de los aspectos de la gestión 
        del proyecto, desde las más globales (¿ente autónomo?, 
        ¿grado de autonomía?, ¿composición?, ¿sistema 
        de decisión y de control de gestión?, ¿personería 
        jurídica?, ¿derecho subsidiario?, etc.) hasta las más 
        específicas (¿régimen laboral del personal propio 
        del proyecto?, ¿de la mano de obra empleada?, ¿contratación 
        y garantía de empréstitos?, ¿régimen de licitaciones?, 
        etc.) serán otras tantas pruebas a la imaginación y pericia 
        técnica (y política) de los llamados a adoptarlas o a prepararlas. El espacio de creación normativa que brinda el principio de libertad 
        de organización en materia de proyectos conjuntos (y en general 
        de organizaciones internacionales), transfiere muchas veces los problemas 
        del plano estrictamente jurídico-normativo al plano personal de 
        las condiciones intelectuales, imaginación y adaptabilidad del 
        o de los jurístas convocados a asesorar o a elaborar las fórmulas. 
        La praxis interdisciplinaria y la flexibilidad mental del jurista pueden 
        ser factores decisivos en el grado de satisfacción que los requerimientos 
        concretos de un proyecto conjunto encuentren en el derecho internacional. El valor político de una metodología En América Latina se ha aprendido con la práctica que la 
        administración eficiente de proyectos conjuntos es factible. Se 
        puede suponer que en los próximos años se multiplicarán 
        los casos en que dos o más países compartan recursos o espacios 
        en función de intereses comunes.  En principio, no parecen existir problemas jurídicos internacionales 
        en torno a estos proyectos que no puedan resolverse en el marco de los 
        tres principios antes mencionados, y tomando en cuenta precedentes regionales 
        y extrarregionales. Si puede parecer necesario una mayor familiarización con las características 
        y supuestos de una metodología jurídico-institucional que 
        en la práctica de las relaciones económicas contemporáneas 
        también tiene una de sus principales fuentes en el pensamiento 
        y la acción de Jean Monnet. Tal metodología se basea en el reconocimiento de la fuerte interacción 
        entre lo jurídico y la realidad política y económica. 
        En un proceso o proyecto concreto el pacto social y el ordenamiento jurídico 
        que de él deriva se sustentan en una reciprocidad de intereses 
        entre las partes. Y la evolución del proceso o del proyecto requiere 
        una visión dinámica de tal reciprocidad de intereses, y 
        una mecánica de concertación que genere nuevos compromisos 
        y normas en función de los cambios que se operen en la realidad 
        o del cumplimiento del plan originalmente previsto. La efectividad de 
        las decisiones y el ordenamiento jurídico, entendida como su capacidad 
        para penetrar en la realidad, será consecuencia de la correcta 
        relación que se establezca por los mecanismos de concertación 
        entre principios, normas e intereses nacionales. Pero es una metodología que supone además la inserción 
        de cada proceso de integración o de cooperación, y de cada 
        proyecto conjunto, en la perspectiva más amplia de una interdependencia 
        cooperativa entre los países participantes, y dentro del marco 
        de un sistema regional o subregional. Sólo puede alcanzar todo 
        su potencial si la solidaridad de hecho a la que se aplica es parte de 
        un complejo de solidaridades de hecho y de una solidaridad política 
        básica, que sea, a su vez, reflejo de una visión de conjunto 
        del desarrollo y de la participación internacional de los países 
        participantes. Esta metodología jurídico-institucional lleva a generar 
        órganos y normas comunes, sustentados en una concepción 
        dinámica de la reciprocidad de intereses que requiere de un esfuerzo 
        constante de concertación. Y supone también la existencia 
        de un espíritu especial en quienes la ponen en práctica 
        y de un contexto político de solidaridad. La mención del 
        espíritu especial lleva transferir parte del peso del éxito 
        de tal metodología a las características personales y la 
        prudencia política de quienes asumen responsabilidades máximas 
        en los órganos comunes. Se trata de una variable no jurídica 
        que es clave para entender la eficacia del mecanismo de concertación 
        y, por lo tanto, el potencial de efectividad de las decisiones y normas 
        comunes que se generan. Y es también un factor extrajurídico el que explica la 
        existencia de un espíritu comunitario místico en un proyecto 
        concreto: la confianza. La confianza brinda la atmósfera que torna 
        viable un proyecto y su estructura jurídica e institucional por 
        más simple que ellos sean. Confianza, concertación de intereses 
        e inserción del proyecto en un marco de interdependencia cooperativa 
        y en una visión de conjunto de las relaciones regionales, parecen 
        ser entonces los principales requerimientos extrajurídicos para 
        el éxito de una metodología jurídico-institucional 
        que permita concretar proyectos conjuntos. Sólo una tradición de trabajo en común, fruto de 
        multiples experiencias, puede generalizar entre dos o más países, 
        parte de una región o de una subregión, el clima de solidaridad 
        política y de confianza personal que se requiere para consolidar 
        el signo cooperativo en la interdependencia. Pero un proyecto conjunto 
        concreto no es viable si no existe como base un mínimo de ese clima 
        requerido. Primero, debe plantearse el clima mínimo. luego, un 
        proyecto puede contribuir a consolidar, ampliar y generalizarlo. Para 
        ello, entendemos que debe aplicarse una metodología de concertación 
        que permita generar costumbres de trabajo en común en función 
        de intereses comunes. La experiencia jurídica internacional brinda 
        principios y fórmulas. Sólo se requiere que los estadístas 
        de los países interesados y los técnicos convocados a la 
        gestación y administración de un proyecto concreto capten 
        el espíritu y el sentido político de la metodología 
        de Jean Monnet. Las consideraciones precedentes son, sobre todo, más aplicables 
        a aquellos proyectos complejos y con una dinámica especial derivada 
        de su naturaleza y objetivos, como puede ser compartir un espacio geoeconómico, 
        o explotar recursos naturales conjuntos o desarrollar un complejo minero/industrial. 
        Quizás en estos casos sea difícil disociar una metodología 
        de concertación de un determinado grado de autonomía del 
        mecanismo que se establezca para administrar el proyecto. Es por ello 
        que, es en estos casos cuando realmente se pone a prueba la existencia 
        de las condiciones previas extrajurídicas que hemos indicado. |