| Conciliar  flexibilidad en la estrategia y en la instrumentación, con seguridad jurídica  para inversores y operadores económicos, ha sido siempre uno de los problemas  más difíciles de resolver en cualquier proceso de integración. El Mercosur no  es una excepción.  A medida que  se aproxima la finalización del período de transición, adquiere más actualidad  la pregunta de cuan flexible es el pacto que hemos firmado con nuestros socios  a fin de contemplar cambios en las realidades domésticas y mundiales.  Algunos dudan  que a fines de 1994 se logre un suficiente grado de coordinación macroeconómica,  especialmente entre la   Argentina y el Brasil, como para que el arancel cero pueda  aplicarse sin excepciones a todo el universo arancelario. Es decir, como para  que sea un estímulo a la inversión productiva y no una excusa para practicar el  canibalismo económico. Y de ahí extraen consecuencias, a veces extremas, en el  sentido de que los plazos ya deben ser prorrogados e, incluso, que el Mercosur  no es viable y que nos debemos incorporar ya al NAFTA. CompetenciaPlanteamientos  de este tipo afectan la credibilidad internacional de nuestros países. En la  dura competencia global por atraer inversores, es esencial preservar un alto  grado de credibilidad en lo que prometemos y en lo que pactamos. Luego que  dijimos que el objetivo era una unión aduanera y en el más largo plazo, el  desarrollo de todos los elementos de un mercado común, no podríamos ahora decir  que lo que queremos es sólo una zona de libre comercio, como, entre otros, lo  señalara recientemente el candidato presidencial triunfante en el Paraguay.  Desde el punto de vista de intereses nacionales vitales para la    Argentina, la credibilidad internacional en  nuestros pactos debería ser no negociable.
  Sobretodo si  es que los eventuales problemas del Mercosur tienen solución en el marco de la  legalidad pactada. Por ello es que conviene prever desde ya qué es lo que ocurriría  si es que los supuestos bajo los cuales se estableció la meta para completar la  apertura comercial no se dan plenamente en la realidad. Cabe distinguir dos  tipos de supuestos. Los primeros son básicos para sustentar la alianza  estratégica. Se refieren a la vigencia de la democracia, y a la firme decisión  política y societal de transformar economías obsoletas y abrirlas a una  inserción competitiva en la economía global. Los segundos se refieren a  comportamientos de cada economía nacional y de la mundial. Condicionan los  plazos, no los objetivos finales.  Si cambian los  primeros, es la alianza misma que queda cuestionada. Si cambian los segundos,  es necesario adaptar la hoja de ruta trazada inicialmente. Y los segundos  efectivamente han cambiado en cuanto a lo que se suponía en 1990 que iba a ser  el comportamiento de la economía mundial y de la brasileña. Las dificultades  recurrentes para concluir la   Rueda Uruguay reflejan falta de crecimiento y consiguientes  tendencias al proteccionismo en el mundo industrializado. El comercio exterior  del Brasil refleja una economía que no ha logrado aún establecer condiciones  macroeconómicas para un esfuerzo sustentado de crecimiento.  ¿Pueden  adaptarse las reglas de juego del Mercosur a los cambios en los supuestos  originales sin necesidad de crear incertidumbre jurídica en los inversores?  Teniendo en cuenta el planteamiento negociador original y los términos del  contrato, mi respuesta es claramente positiva.  El Tratado de  Asunción condiciona la apertura irrestricta de los mercados al arancel externo  común y a la coordinación macroeconómica. Dentro de su lógica, lo que no se  puede hacer es cambiar el avance automático hacia la liberación comercial, matizado  por listas de excepción y por cláusulas de salvaguarda durante el período de  transición. Pero nada impide que cumplido el período de transición, cuyo  objetivo ha sido claramente establecer una unión aduanera y las bases  fundacionales de un mercado común, que deberá completarse y perfeccionarse en  un período adicional de duración aún no determinada, los asociados definan en  el marco del Consejo del Mercosur (tiene amplísimas competencias al respecto) o  incluso por un tratado adicional, las reglas de juego para la etapa que se abre  el 1 de enero de 1995, en las que se incorporen las correcciones de rumbo que  fueran necesarias. ArancelesLos  presidentes en la Cumbre de  Montevideo decidieron que durante unos años el arancel externo común tendrá  productos con aranceles superiores al techo pactado del 20%.
  Pero nada  impediría que coexistan por un tiempo prudencial la figura de unión aduanera  con la de zona de libre comercio (sólo los productos originarios); es decir,  que algunos productos no queden incluidos en el arancel externo común. O que se  apruebe un menú de válvulas de escape, que impliquen que se puedan congelar por  un tiempo limitado para determinados productos los efectos jurídicos del acceso  irrestricto a los respectivos mercados. Tales excepciones sólo podrían ser el  resultado de negociaciones, no sólo entre los países sino también entre y con  los productores, a fin de asegurar que el eventual tiempo adicional sea  utilizado no para prorrogar situaciones de ineficiencia sino para invertir en  la necesaria transformación productiva.  A fin de  contemplar los requerimientos mínimos de seguridad jurídica, cualquier  flexibilización debería: a) ser el resultado de un correcto diagnóstico de los  problemas de competitividad relativa que puedan existir a finales de 1994; b)  reconocer los derechos adquiridos por aquellos empresarios que si han efectuado  inversiones o trazado alianzas estratégicas en función del Mercosur, y c)  aplicarse sólo a partir de la finalización del período de transición. |