| I. Introducción El Tratado de Asunción, firmado en marzo de 1991, ha establecido 
        en su artículo 18, que antes del establecimiento del Mercado Común, 
        el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán una reunión 
        extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional 
        definitiva de los órganos de administración del Mercado 
        Común, así como las atribuciones específicas de cada 
        uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones. En Las Leñas, en junio de 1992, el Consejo del Mercosur por medio 
        de la Decisión nro. 1/92, estableció en el Cronograma de 
        Medidas de Coordinación de Políticas Macroeconómicas, 
        Sectoriales e Institucionales, plazos dentro de los cuales deberán 
        prepararse las propuestas en relación al cumplimiento de lo dispuesto 
        por el citado artículo 18 del Tratado de Asunción. Tales 
        plazos se refieren al comienzo del análisis del diseño institucional, 
        en junio de 1993, hasta llegar a la determinación de las instituciones 
        futuras, así como a la definición de las atribuciones específicas 
        de sus órganos y del mecanismo de toma de decisiones, en marzo 
        de 1994. La reunión extraordinaria deberá comenzar en diciembre 
        de 1993 y concluir su mandato en junio de 1994. El presente informe esta orientado a aportar algunos elementos de juicio 
        para la definición de la posición de la Argentina, con respecto 
        al tipo de arguitectura institucional gue conviene desarrollar en el Mercosur 
        a partir de enero de 1995. II. Algunas preguntas iniciales. ¿Cuáles son las instituciones que más pueden adaptarse 
        a los requerimientos argentinos con respecto al Mercado Común del 
        Sur, a partir de la finalización del período de transición 
        que estableció el Tratado de Asunción? ¿Cuáles 
        serían las principales funciones que deberían cumplir? ¿Qué 
        tipo de órganos deben establecerse y cuáles deben ser sus 
        competencias? ¿Cómo deben adoptarse las decisiones y cuáles 
        deben ser sus efectos jurídicos? Las anteriores son sólo algunas de las preguntas que deberán 
        ser contestadas, a fin de preparar la posición argentina con respecto 
        a la reunión extraordinaria para asuntos institucionales, prevista 
        por el Tratado de Asunción. Sí una lección debe extraerse de la reciente experiencia 
        europea de Maastricht, es que este tipo de definiciones en un proceso 
        de integración consensual entre naciones soberanas, deben ser adoptadas 
        tras un intenso debate en el que participen activamente los expertos, 
        los sectores privados y sobretodo, la ciudadanía. ¿Cesión de soberanía o disciplina colectiva para 
        el ejercicio de las respectivas soberanías? ¿Órganos 
        llamados "supranacionales" u órganos comunes de carácter 
        subsidiario? ¿Decisiones que penetran directamente en el ordenamiento 
        jurídico interno de cada país? Son preguntas que involucran 
        conceptos de fuerte contenido político, que pueden fácilmente 
        traducirse en debates más emocionales que racionales. En los próximos meses la Argentina deberá definir la posición 
        a tomar en relación a estos temas. Un debate racional sería 
        favorecido en las medidas que los medios académicos y técnicos, 
        participen activamente dialogando con las instituciones representativas 
        de sectores y regiones del país. Un objetivo de este informe es precisamente facilitar una agenda para 
        el necesario debate interno, tanto dentro de las instancias gubernamentales, 
        como en los sectores sociales más involucrados y en la ciudadanía. En tal debate, los precedentes de otras regiones deben ser conocidos 
        y evaluados en función de los requerimientos del país con 
        respecto a la integración económica. Pero más importante 
        aún, es que el debate se nutra de los que son los intereses concretos 
        de la Argentina y de los objetivos que se persiguen con la alianza estratégica 
        que se ha concertado, con el Brasil y con los otros socios, el Paraguay 
        y el Uruguay. También es fundamental tener en cuenta que el proceso de creación 
        de interdependencia económica entre los cuatro países, requerirá 
        de muchos años para perfeccionarse, aún una vez que se haya 
        concretado la unión aduanera. Así lo han reconocido los 
        Presidentes, en la Decisión nro.2/92 del Consejo del Mercosur, 
        aprobada en Las Leñas, en julio pasado, cuando prevén un 
        nuevo Cronoqrama de medidas a adoptarse a partir de enero de 1995, para 
        lograr a través del tiempo el pleno funcionamiento del Mercado 
        Común del Sur. Como asimismo es importante recordar que la integración en el 
        Mercosur, es para la Argentina y probablemente para sus asociados, sólo 
        uno de los ejes de una integración más amplia en la economía 
        global a través del necesario fortalecimiento del GATT y en la 
        economía regional a través de los acuerdos que se celebren 
        en el marco de la ALADI y en el más amplio que eventualmente surgiría 
        de la propuesta idea de un sistema hemisférico de libre comercio. En concreto, este informe como los demás trabajos técnicos 
        y académicos que se realicen en esta materia, deberían tener 
        como objetivo aportar elementos de juicio y propuestas concretas a fin 
        de facilitar el diseño de una posición argentina en relación 
        al futuro esquema institucional y jurídico del Mercosur. Tales elementos de juicio y propuestas, deberían estar en mi opinión, 
        sustentados entre otros factores: 
         las realidades económicas, sociales y políticas del 
          país, en particular las relacionadas con la competitividad relativa 
          de su población y de sus empresas en la economía mundial 
          y en laregional;
 
 
 los objetivos que persigue la Argentina con su alianza estratégica 
          con el Brasil y con los otros asociados, así como con las otras 
          alianzas que requerirá una inserción competitiva del país 
          en la economía hemisférica y global;
 
 el derecho constitucional y administrativo argentino, y de sus asociados, 
          así como la realidad concreta de sus instituciones -y prácticas- 
          administrativas y judiciales. Considero además que la metodología interdisciplinaria 
        -en la que se tomen en cuenta factores culturales, políticos, económicos 
        y jurídicos-parece ser la más recomendable para analizar 
        en profundidad: 
        la experiencia institucional y jurídica acumulada en la integración 
          económica latinoamericana, especialmente durante el período 
          del Programa de Integración y Cooperación entre la Argentina 
          y el Brasil (PICAB) y más recientemente, durante el período 
          desarrollado hasta el presente en el Mercosur;
 
 las experiencias de otros esquemas de integración económica, 
          en Europa (CEE, Benelux y EFTA), en las Américas (FTA Canadá 
          y EEUU, NAFTA, Grupo Andino, MCCA, CARICOM y Grupo de los 3) y en el 
          Asia (ASEAN), detectando en caso, analogías y diferencias entre 
          el respectivo proceso de integración, y las realidades y objetivos 
          del Mercosur, y 
 
 las expectativas y requerimientos de la sociedad civil argentina, 
          expresados especialmente a través de los representantes de sus 
          intereses sectoriales y regionales. III. Un enfoque posible para el necesario debate institucional Cuál es un enfoque posible para orientar el necesario debate sobre 
        el futuro institucional del Mercosur? ¿Cuáles son algunas 
        preguntas que necesariamente habrá que responder? Quiero presentar 
        a continuación algunas reflexiones en la materia. En un proceso de integración consensual entre un grupo de Estados 
        soberanos, orientado a establecer un espacio económico común 
        multinacional, a fin de sustentar en un marco democrático, la inserción 
        competitiva de las respectivas economías nacionales en los mercados 
        mundiales, la previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituye 
        un factor clave. En efecto, sólo en un contexto de seguridad jurídica se 
        puede alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios 
        v externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en 
        función del mercado ampliado. Esta es quizás la lección más profunda que surge 
        tanto de la experiencia de la integración europea, que sólo 
        puede ser entendida como una integración por el derecho, como de 
        la más reciente del Canadá con los Estados Unidos. No comprender 
        en toda su magnitud este aspecto central de los fenómenos contemporáneos 
        más avanzados en materia de integración económica, 
        puede traer como consecuencia el que se afecten vitales intereses nacionales 
        en la integración con el Brasil y, con más razón, 
        si en el futuro se encarara un acuerdo de integración económica 
        con el NAFTA. En mi opinión, un proceso de integración económica 
        de la Argentina con otros u otros mercados,gue implique comprometer el 
        acceso irrestricto para bienes y servicios, sólo tiene sentido 
        si esta sustentado en el derecho. La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de 
        juego, es por lo tanto crucial para el éxito de un proceso de integración 
        como el que han encarado desde 1985 la Argentina y el Brasil, y ahora 
        los países del Mercosur. En esta perspectiva, la idea central que quiero proponer, es que la eficacia 
        y la efectividad de las reglas de -juego en el Mercosur, dependerán 
        fuertemente de la calidad de la organización interna y comunitaria 
        que permita mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica 
        de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta a través 
        del tiempo el vínculo asociativo y crea así las condiciones 
        para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetren 
        la realidad (efectividad). Pero para que ello ocurra, es esencial que cada uno de los socios haya 
        definido correctamente sus intereses nacionales en relación al 
        Mercosur. La calidad y solidez de un proceso de integración depende 
        directamente de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por 
        qué, para qué y hasta dónde, un país necesita 
        asociarse con otro u otros. Es a partir entonces del foco nacional y no del foco de una hipotética 
        racionalidad supranacional, que se pueden definir los alcances reales 
        de un proceso de integración. La experiencia europea también 
        lo demuestra, especialmente en los últimos tiempos, como consecuencia 
        de las reacciones que produjera en la opinión pública, el 
        Tratado de Maastricht. El potencial concertador de intereses nacionales múltiples, que 
        resulte del esquema institucional que se establezca, es por lo tanto un 
        factor central para explicar la eficacia y la efectividad de la estructura 
        jurídica de la integración. Es ésta la primera y 
        central función de toda estructura institucional que se establezca. En esta perspectiva, la experiencia permite observar que en cualquier 
        proceso de integración el esquema institucional tiene un segmento 
        multinacional, común o comunitario (que puede ser mínimo) 
        y varios segmentos nacionales (uno por país participante). En cada 
        uno de estos segmentos, pueden existir uno o varios órganos cumpliendo 
        funciones específicas. No existe al respecto un modelo único. Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La 
        calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de 
        eficacia y de efectividad) dependerá fundamentalmente de la calidad 
        de la interacción entre tales segmentos, a fin de mantener viva 
        en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el 
        vínculo societal y su estructura jurídica, especialmente 
        en momentos de crisis. Es tal interacción la que permite partir 
        de cada realidad nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario, 
        y descender luego nuevamente a cada realidad nacional a través 
        de la aplicación efectiva de las decisiones comunes. Este es el 
        camino crítico que tienen que seguir las decisiones comunes o comunitarias: 
        parten de la realidad de los intereses nacionales de cada asociado, que 
        se concertan en instancias comunes y luego descienden nuevamente a las 
        realidades nacionales para así cumplir con sus objetivos. A la luz de las consideraciones precedentes, conviene examinar la experiencia 
        institucional del Mercosur, comenzando por el período del PICAB 
        y continuando por el período de transición del Tratado de 
        Asunción. Teniendo en cuenta el enfoque antes expuesto, conviene 
        examinar asimismo la experiencia de la organización de la Argentina 
        para encarar su participación en el PICAB primero y luego en el 
        Mercosur, incluyendo la cuestión de la participación de 
        la sociedad civil, de los empresarios y sindicatos, y de las provincias. 
        También es a la luz de tales consideraciones que es posible, a 
        los efectos perseguidos, examinar la experiencia de otros esquemas de 
        integración, especialmente la europea. Cualquier reflexión sobre la cuestión institucional debe 
        partir de la aplicación del principio de "libertad de organización" 
        en materia de organizaciones internacionales y de integración. 
        Es decir, no existe ninguna norma internacional que determine cómo 
        debe ser la estructura jurídica e institucional de un proceso de 
        integración económica. Hay amplio margen para la creación, 
        y para la adaptación de otras experiencias a realidades y necesidades 
        propias. En esta perspectiva debe examinarse con apertura intelectual 
        y espíritu critico la experiencia europea, especialmente cuando 
        los propios europeos se encuentran en una etapa de revisión critica 
        de sus instituciones. Si se acepta el predominio del foco nacional en la construcción 
        de un espacio de integración económica, cobra toda su importancia 
        el principio de subsidiaridad que lleva a reconocer sólo una función 
        supletoria a los órganos comunes con respecto a lo que puede hacerse 
        a nivel nacional, y aún estadual y municipal. Por ello, parece 
        ser central también para el diseño del esquema institucional 
        y jurídico del Mercosur, en particular si se tiene en cuenta la 
        estructura federal de los dos asociados de mayor dimensión económica 
        relativa. IV. ¿Qué lleva a un país a integrarse con otro 
        u otros? El momento fundacional es muy importante para encontrar respuestas a 
        los interrogantes que plantea la decisión de un país de 
        asociarse con otro u otros en un proceso de integración. Son interrogantes "existenciales", que se deben plantear en 
        relación a cualquier proceso tendiente a construir una alianza 
        económica voluntaria entre naciones independientes, por medio de 
        la cual, a la vez que se comprometen condiciones de acceso privilegiado 
        y estable -jurídicamente garantizado- al mercado de los asociados, 
        se preservan márgenes de independencia en el campo de sus políticas 
        económicas y en particular, en el de sus relaciones exteriores. Son interrogantes útiles para un análisis orientado a comprender 
        el comportamiento de cada uno de los distintos protagonistas envueltos 
        en la construcción de una alianza con tales características, 
        así como para comprender sus modalidades, su dinámica a 
        través del tiempo y su interacción con otras dimensiones 
        del relacionamiento económico externo de los respectivos asociados. Pero pueden ser útiles asimismo, para la determinación 
        del derrotero futuro de una alianza económica que se encuentra 
        viviendo sus primeras etapas de construcción, como es el caso del 
        Mercosur y en forma más incipiente el de la alianza comercial hemisférica, 
        experiencias ambas que aún están transitando la fase preliminar 
        de la definición de sus objetivos y del delineamiento de su diseño 
        definitivo. Cobra mayor importancia aún, si se trata de definir la arquitectura 
        institucional que más conviene establecer, en la perspectiva de 
        cada uno de los asociados. Es por lo tanto central para el ejercicio que 
        la Argentina esta encarando de definir el tipo de estructura institucional 
        que le conviene proponer para el Mercosur. En mi opinión los siguientes son algunos de los interrogantes 
        básicos a plantear, y que requerirán de una respuesta adecuada 
        desde la perspectiva concreta de los intereses nacionales argentinos: 
        ¿Qué lleva a un país a adoptar la decisión 
          de integrar su mercado con el de otro u otros países, generalmente 
          contiguos? ¿Qué objetivos nacionales se persiguen?: ¿mejorar 
          su posición negociadora en la economía mundial ?; ¿alcanzar niveles de competitividad internacional acordes con los de 
          sus principales competidores?; ¿proteger su propio mercado ?; 
          ¿protegerse contra el proteccionismo de sus socios?; ¿razones 
          básicamente económicas o también de política 
          internacional?
 La experiencia contemporánea indicaría al respecto que, 
          en general, las razones son múltiples y que además, pueden 
          ser distintas para cada uno de los respectivos países. Es decir, 
          no son necesariamente las mismas para los distintos asociados. Se requiere 
          siempre entonces responder tales preguntas desde la perspectiva de cada 
          uno de los asociados.
 
 Pero parece ser siempre una decisión que se basa en concretas 
          racionalidades nacionales y no en hipotéticas racionalidades 
          supranacionales, y que se basa particularmente, en una determinada lectura 
          que el respectivo país, especialmente sus dirigentes, efectúa 
          de las tendencias que marcan la realidad internacional en un momento 
          histórico concreto.
 
 Es decir que la decisión nacional de integrarse con otro u otros, 
          parte por lo general de la forma en que cada país percibe la 
          situación internacional. y lo que ella significa para su independencia 
          como nación o para otros objetivos nacionales, políticos 
          y económicos.
 
 En mi opinión, en la actualidad tiene una incidencia fundamental 
          en tal decisión, la lectura que efectúa una sociedad sobre 
          sus posibilidades de negociar y de competir, en forma aislada, en un 
          mundo que tiende a organizarse en grandes bloques económicos 
          multinacionales y en el que el proceso de inversión se canaliza 
          crecientemente por empresas organizadas a escala global. La agregación 
          de recursos de poder económico y la búsqueda del acceso 
          garantizado a mercados y a suministros, a través de acuerdos 
          gubernamentales multinacionales, tiene entonces mucho de reactivo e 
          incluso, de imitativo. Es el efecto de demostración de lo que 
          otros hacen, lo que a la hora de la decisión tiene un peso gravitante 
          en cada competidor. Por ejemplo, parece un hecho aceptado que la decisión 
          europea de 1985 de construir el mercado único, tuvo un impacto 
          profundo en la aceleración que se observa con posterioridad en 
          otras regiones, en la tendencia a la conformación de megamercados 
          y de bloques económicos multinacionales.
 
 La experiencia histórica de los últimos cincuenta años, 
          parecería indicar además, que uno de los factores que 
          más incide en la decisión nacional de integrar un mercado 
          con otro u otros, es la necesidad que percibe la dirigencia de un país, 
          de crear un entorno externo favorable para un esfuerzo interno de democratización 
          y de modernización económica, especialmente por el efecto 
          disciplinante y de anclaje (democrático y macro-económico) 
          que produce la asociación con países más ordenados 
          y estables, y con mayor poder económico y político relativo. 
          Los casos de España y Portugal en Europa, y el de México 
          en América del Norte, ilustran lo afirmado.
 
 También parecen tener importancia en la decisión nacional 
          de buscar la integración económica con otros países, 
          la necesidad de aumentar la capacidad negociadora frente a otros bloques 
          comerciales o megamercados (por ej. el caso de los Estados Unidos en 
          el ámbito de la Rueda Uruguay del GATT o del Brasil ante los 
          Estados Unidos en el ámbito hemisférico), o la necesidad 
          de contrapesar los efectos que otros bloques puedan tener sobre la posición 
          competitiva y negociadora relativa de una nación (por ej. el 
          caso los principales países comunitarios ante al poder económico 
          del Japón, y el de los Estados Unidos ante el propio Japón 
          y a Europa 92).
 
 Pero en otros casos, un factor importante parece ser el protegerse contra 
          la precariedad en el acceso a mercados de mayor dimensión y poder 
          adquisitivo. Es lo que se ha denominado el "seguro contra el proteccionismo", 
          que implica transformar el acceso al mercado del otro, en condiciones 
          similares a las de un mercado interno, en un derecho protegido por instancias 
          jurisdiccionales, eliminando o reduciendo las posibilidades de que actos 
          unilaterales, arbitrarios y discriminatorios del país mayor, 
          afecten tal acceso con el consiguiente efecto negativo sobre el productor 
          y exportador. Es un factor esencial, pues es el que más tendrán 
          en cuenta las empresas con estrategias globales, por ej . en los sectores 
          automotriz, textil, química o electrónico, para orientar 
          sus inversiones hacia países que poseen ventajas competitivas 
          -por ejemplo originadas en recursos naturales o en costos de mano de 
          obra- pero con mercados internos de dimensión relativamente más 
          reducida. Este factor mantendrá su importancia hasta tanto se 
          hayan alcanzado en el GATT avances sustantivos en el establecimiento 
          de reglas de juego del comercio mundial, que aseguren que el principio 
          de no discriminación sea efectivamente garantizado, no sólo 
          con respecto a aranceles y restricciones no arancelarias explícitas, 
          sino que también y en especial, en relación a reglas de 
          origen, normas técnicas y actos administrativos discriminatorios.
 
 
¿Cómo visualizan los distintos asociados, en especial 
          los de mayor gravitación política y económica, 
          el diseño arquitectónico de la alianza económica, 
          que más les convendría alcanzar en la práctica? 
          ¿Cómo interpretan el producto final de la alianza? ¿Hasta 
          donde quieren llegar en la lógica implícita de un proceso 
          de asociación que la experiencia demuestra -por ej. la europea- 
          que necesariamente conducirá, a través del tiempo, a un 
          imperativo de profundización de los compromisos originales y 
          de expansión de la base geográfica de la alianza ? ¿Cómo 
          definen los asociados los objetivos a alcanzar en un plazo determinado 
          y cuáles son los pasos a adoptarse para ello? ¿Establecen 
          o no una conexión entre la asociación económica 
          y la esfera de lo político? ¿Están pensando en 
          un proceso que en el largo plazo pueda conducirlos hacia una unión 
          monetaria e incluso, una unión política? ¿Cuál 
          es el alcance de la integración económica que quieren 
          lograr? ¿Sólo un mercado ampliado, pero con independencia 
          de políticas económicas y sin incluir la circulación 
          del factor trabajo? ¿O piensan en un mercado único, con 
          coordinación de políticas y en el largo plazo una moneda 
          única, con las necesarias consecuencias institucionales en cada 
          instancia? ¿Aspiran o no a entablar negociaciones comerciales 
          conjuntas con otros bloques?
 
¿Cómo se vincula una asociación multinacional 
          de mercados, con otros ejes de inserción de los respectivos países 
          miembros, en el comercio mundial, sea a través del GATT o de 
          otros acuerdos de asociación de mercados? ¿Se trata de 
          un acuerdo "GATT-plus" o "GATT-minus"? ¿Es 
          concebida la alianza como una etapa intermedia hacia un sistema de comercio 
          mundial libre y no discriminatorio? O por el contrario, ¿se trata 
          de construir un nuevo bloque proteccionista, sea con elevadas barreras 
          arancelarias o con restricciones no arancelarias, o con otras formas 
          sutiles de discriminación, como por ej. podrían ser, según 
          como se las defina y aplique, las normas técnicas y las reglas 
          de origen ?
 Estas preguntas son sin dudas esenciales cuando se observa la tendencia 
          actual a la regionalización del comercio mundial, colocados en 
          la perspectiva del GATT y del objetivo de un sistema de comercio internacional, 
          no discriminatorio y libre.
 
 Pero también tienen una importancia crucial, colocados en la 
          perspectiva de nuestro análisis, en el caso que la alianza de 
          mercados se entable entre países con intereses diversificados 
          en todos los mercados del mundo. O sea, en el caso de la alianza entre 
          "global traders", países cuya estructura de comercio 
          exterior tiene una diversidad tal, que no podrían sacrificar 
          su potencial de acceso a otras regiones, por seguir una política 
          altamente proteccionista en sólo una de las regiones en las cuales 
          se insertan económicamente.
 
 Es el caso por cierto, de los principales protagonistas tanto del Mercosur, 
          como del "4 + 1", es decir, de la Argentina, el Brasil y los 
          Estados Unidos. El común denominador que los caracteriza, más 
          allá de profundas diferencias de dimensión y de grados 
          dé desarrollo, es precisamente la de que los tres países 
          responden a la definición de "global traders" y por 
          ello, han tenido un papel activo y muchos intereses comunes, aunque 
          no necesariamentes similares, en el desarrollo de las negociaciones 
          de la Rueda Uruguay del GATT. Ninguno de ellos puede estar interesado 
          en quedar encerrado en una sola región o que sus compromisos 
          regionales, limiten su inserción en la economía global.
 Las respuestas a estas preguntas, en la perspectiva de los intereses 
        nacionales concretos de la Argentina, deberán estar claras en el 
        necesario debate interno que el país encare sobre la arquitectura 
        institucional v jurídica que más le conviene obtener en 
        el Mercosur. V. Rasgos comunes y diferenciales en los procesos de integración. Rasgos comunes: Muchas son las alternativas arquitectónicas que se presentan en 
        la construcción de una alianza consensual de mercados entre países 
        independientes, basada en una reciprocidad dinámica de intereses 
        nacionales. Pero cualquiera que sean las variantes que se adopten, tres 
        rasgos aparecen como constantes en cualquier proceso de integración 
        económica entre naciones que preservan y desean seguir preservando 
        por mucho tiempo, sino para siempre, un margen más o menos amplio, 
        según el caso, para la adopción soberana de decisiones económicas 
        y políticas, especialmente de política exterior. Ellos parecen ser: 
        Todos ellos son la resultante de decisiones soberanas de Estados nacionales 
          que deciden asociarse. En el lenguaje de Jean Monnet, los asociados 
          "ponen en común" mercados y recursos. Lo hacen porgue 
          entienden que les conviene. Es decir, interpretan su interés 
          nacional e identifican intereses comunes.
 El vínculo asociativo explícito, expresado en un instrumento 
          jurídico multilateral, resulta entonces de una reciprocidad de 
          intereses nacionales. Esto es: los asociados perciben la asociación 
          como un juego de suma positiva. Todos ganan, aunque haya diferencias 
          en la magnitud de las ganancias. Y todos tienen costos. Aunque también 
          haya diferencias en la magnitud de tales costos.
 
 Insisto en lo planteado más arriba: el pacto social no es entonces 
          resultante de una "hipotética racionalidad supranacional". 
          No es a partir de la idea abstracta de "región" que 
          se desciende a lo nacional. Por el contrario: son concretas racionalidades 
          nacionales las gue sustentan el vínculo asociativo. La idea de 
          "región" se vuelve concreta, en la medida que proyecta 
          concretos intereses nacionales.
 
 Y es en la medida que el balance de intereses nacionales se mantenga 
          a través del tiempo, que la asociación preserva su vitalidad 
          y eventualmente se expande a metas más ambiciosas.
 
 Esta es la esencia misma de las integraciones "consensúales" 
          de esta última parte del siglo. Cuando los protagonistas olvidan 
          esto, las realidades nacionales se los recuerdan. Quizás ésta 
          es la lección profunda que esta arrojando la experiencia del 
          Tratado de Maastricht. Como antes lo enseñó también 
          la "silla vacía" de De Gaulle, en 1965.
 
 Esto no significa desvalorizar la idea de región, por ej. la 
          idea de Europa, como fuerza motora de la integración. Sólo 
          significa reconocer que en la práctica, la idea de región 
          es percibida a partir de cada realidad nacional.
 
 De ahí que otro rasgo común de todo proceso de integración 
          "consensual", consiste en la existencia de una estructura 
          institucional capaz de preservar en forma dinámica la reciprocidad 
          de intereses nacionales, que es la que sustenta políticamente 
          el vínculo asociativo.
 
 En esta visión, la vitalidad de la integración resulta 
          no tanto de una noción abstracta de interés común, 
          sino de un constante ejercicio de "poner en común" 
          concretos intereses nacionales.
 
 Es otra idea de Jean Monnet la que es crucial para entender la metodología 
          de la integración "consensual". Es la idea de "concertación": 
          la puesta en común, la articulación, de intereses diferentes. 
          Sabemos que es un concepto que proviene de su experiencia en el Primer 
          Plan francés.
 
 Para que tal articulación conduzca a los asociados a "descubrir" 
          sus intereses comunes, es esencial la existencia de valores y visiones 
          compartidos, que a veces no están visibles. Precisamente, lo 
          que debe permitir el proceso de articulación, es dar visibilidad 
          a intereses comunes que están subyacentes en los respectivos 
          intereses nacionales. Es colocarlos en una óptica común 
          que interprete las respectivas ópticas nacionales, o sea lo que 
          cada asociado quiere lograr en torno a objetivos internos y externos.
 
 Es entonces la capacidad de identificar una agenda común, alimentada 
          por objetivos compartidos por cada socio, y de mantenerla actualizada 
          a través del tiempo, lo que explica la vitalidad e incluso la 
          profundización del vinculo asociativo.
 
 En la práctica esto no es fácil, pues las respectivas 
          agendas nacionales van sufriendo el impacto de los propios cambios que 
          genera un proceso de integración -por ej. los efectos de las 
          aperturas recíprocas de los respectivos mercados, sobre las competitividades 
          relativas de cada economía-, y de los que continuamente se operan 
          en el entorno externo del conjunto de países. La dinámica 
          de cambio internacional operada a partir de 1989, por ej. , ha puesto 
          a prueba la cohesión que la Comunidad aparentemente había 
          alcanzado con el objetivo de Europa 92.
 
 
Otro rasgo común que se observa en las distintas experiencias 
          de estos últimos cuarenta años, es que la integración 
          consensual implica un cierto grado de disciplina colectiva de los Estados 
          nacionales. Un cierto grado de disciplina colectiva, tanto en relación 
          a las políticas macroeconómicas y sectoriales, como en 
          el plano de la regulación de la actividad económica, que 
          hace que ningún país pueda actuar y legislar prescindiendo 
          de lo pactado, y de los efectos de sus decisiones sobre los otros asociados
 El vínculo asociativo se alimenta de los intereses y objetivos 
          nacionales. Los pone en común. Pero a la vez los condiciona. 
          Es decir, limita la posibilidad de actuar discrecionalmente como si 
          el vínculo no existiera. No suprime la soberanía, entendida 
          como capacidad de decisión independiente en un ámbito 
          territorial determinado. Pero sí la inserta en un marco de disciplina 
          colectiva libremente pactada. El pacto es libre: el comportamiento individual 
          en el marco de lo pactado no lo es.
 
 La disciplina colectiva puede ser más o menos intensa, según 
          sea la intensidad del vínculo asociativo y los objetivos perseguidos. 
          Pero necesariamente hay un límite a lo que puede hacerse individualmente. 
          La capacidad para actuar unilateralmente, en forma arbitraria, queda 
          limitada por el pacto y sus reglas de juego.
 
 Por eso es tan esencial en un proceso de integración consensual, 
          la protección de las realas de juego. El surgimiento de instancias 
          jurisdiccionales o arbitrales, es la consecuencia necesaria de la aceptación 
          de una disciplina colectiva. Es la garantía de la disciplina 
          colectiva, v por ende, de los intereses nacionales comprometidos por 
          la asociación.
 
 Pero la disciplina colectiva requiere también, de un cierto monitoreo 
          independiente del desarrollo del vínculo asociativo. Esto explica 
          el surgimiento de órganos comunes, cualesquiera que sean sus 
          característica y modalidades. Son los que por un lado, facilitan 
          el proceso de articulación de los intereses nacionales y ayudan 
          a definir intereses comunes; y por el otro lado, facilitan una visión 
          independiente de la evolución de los compromisos asumidos y del 
          comportamiento individual de los asociados, en el marco de tales compromisos. 
          Son ellos los custodios de la disciplina colectiva.
 
 Es erróneo, en mi opinión, denominar a los órganos 
          comunes como "supranacionales". Genera la imagen de instituciones 
          que están por encima de las instancias gubernamentales nacionales. 
          En la realidad son figuras más próximas a la noción 
          de "filial común" en el derecho societario. Quienes 
          detentan la "última ratio" sigue siendo los Estados 
          nacionales. Expresan sí una opinión independiente con 
          respecto a los órganos internos de cada Estado nacional. Pero 
          su existencia como órganos comunes y su eventual eliminación, 
          sigue dependiendo del ejercicio de las respectivas soberanías 
          nacionales. Por eso más que una cesión de soberanías, 
          una integración consensual entre naciones independientes da lugar 
          a un ejercicio colectivo y casi siempre parcial, de las respectivas 
          soberanías nacionales.
 
 
 Finalmente, un tercer rasgo común de estos procesos contemporáneos 
          de integración económica, es el que ellos generan para 
          los asociados un derecho al acceso a los respectivos mercados internos, 
          con sus bienes y eventualmente con sus servicios. La metodología 
          y el ritmo de la apertura puede variar. Puede tener la forma de una 
          zona de libre comercio o de una unión aduanera, en el sentido 
          del artículo XXIV del GATT. Puede lograrse de inmediato, en pocos 
          o en muchos años. Con o sin excepciones. Pero lo que siempre 
          distingue a estos procesos de integración económica multinacional, 
          es que el acceso al mercado del otro es concebido como un derecho efectivamente 
          garantizado y no como un privilegio unilateralmente revocable. Este 
          rasgo, en la medida que es efectivo, es el que los transforma en podersos 
          estímulos a la inversión productiva. Rasgos diferenciales: A su vez, se puede observar dos rasgos diferenciales que pueden tener 
        una incidencia significativa en las modalidades y alcances de un proceso 
        de integración, y en particular en su arquitectura institucional. Ellos parecen ser: 
        El distinto grado de interdependencia económica reciproca que 
          existe entre los asociados, especialmente en las etapas iniciales del 
          proceso. La interdependencia económica, medida en términos 
          de comercio recíproco en relación al comercio exterior 
          global de los respectivos asociados, puede ser relativamente alta, como 
          lo era en Europa en los cincuenta o en América del Norte en esta 
          década, y entonces la finalidad básica de la integración 
          es administrarla a efectos de que su signo sea predominantemente cooperativo 
          y no conflictivo (la idea de reversión de la tendencia secular 
          al conflicto en el pensamiento de Monnet y Schumann); o puede ser relativamente 
          baja, como lo era en el caso de los países andinos entre sí 
          cuando lanzaron el Grupo Andino y aún ahora, o como lo es en 
          el caso de los países del Mercosur, y entonces la finalidad básica 
          es la de construir condiciones para niveles más elevados de interdependencia 
          a través del tiempo, a la vez que centrarla sobre el concepto 
          de cooperación y no el de conflicto;
 
El grado de asimetría de poder económico entre los asociados 
          que puede ser más o menos amplio, así como su relativa 
          polarización. Nos referimos en especial a las asimetrías 
          de dimensión económica, medida por el tamaño de 
          los mercados internos, por el valor del comercio exterior y por el producto 
          bruto interno de los respectivos asociados. Pero también nos 
          referimos a las asimetrías en los niveles de desarrollo económico, 
          entre otros indicadores, en términos de ingreso per capita de 
          cada uno de los asociados. Se observan situaciones de fuerte asimetría en todos los procesos 
        de integración contemporáneos, como lo son el caso del NAFTA, 
        entre los Estados Unidos por un lado, y Canadá y México, 
        por el otro; o el del Mercosur entre Brasil y Argentina, con respecto 
        al Paraguay o al Uruguay, o el de la CEE, entre Alemania, Gran Bretaña, 
        Francia, con respecto a Portugal, Luxemburgo o Grecia. Pero también ser observan significativas diferencias con respecto 
        al grado de polarización del poder económico entre los distintos 
        asociados. Hay casos de marcada polarización, como es el del NAFTA, 
        donde sobresale medido por cualquier indicador el poder económico 
        y especialmente el tamaño del mercado de los Estados Unidos; en 
        tanto hay otros en que la configuración es más multipolar, 
        como son el de la CEE, el del Grupo Andino y el del Mercosur. El grado de interdependencia y el tipo de asimetría que exista 
        entre el conjunto de los asociados, tiene una incidencia significativa 
        en uno de los elementos más cruciales para la evolución 
        de un proceso de integración, que es el de la disciplina colectiva 
        en el campo macroeconómico. Es más difícil mantenerla 
        en el caso de baja interdependencia económica y quizás sea 
        menos imperiosa. En el caso de alta interdependencia económica, 
        en cambio, distinta es la situación según sea el grado de 
        polarización, en cuanto a que la disciplina será, si hay 
        multipolaridad como en la CEE, el resultado de una negociación 
        constante entre los socios principales; en tanto que, cuando exista un 
        cuadro de marcada polarización, como es evidentemente el caso de 
        NAFTA, la disciplina tenderá a ser el resultado del alineamiento 
        con el socio principal. A su vez, los dos rasgos diferenciales aquí identificados, inciden 
        en la dinámica de un proceso de integración, incluso más 
        que la forma de la asociación, su metodología de trabajo 
        y los ritmos de avance que se prevean, los que pueden variar según 
        los casos. La distinción más clásica es, en cuanto 
        a las formas, al menos para las primeras etapas de una asociación, 
        entre la zona de libre comercio y la unión aduanera. Sin embargo, 
        la perdida de relevancia relativa del arancel como instrumento de comercio 
        exterior, hace que esta forma de distinguir las asociaciones de mercados 
        este perdiendo también su relevancia práctica. En efecto, la eliminación de restricciones al comercio entre los 
        asociados como la discriminación frente a terceros se dan en los 
        hechos, tanto en la zona de libre comercio como en la unión aduanera. 
        En una y en otra figura, se prevé siempre la eliminación 
        de restricciones al comercio recíproco y la discriminación 
        puede lograrse con un arancel externo común, en el caso de una 
        unión aduanera o con reglas de origen, en el caso de una zona de 
        libre comercio. Incluso por eso se puede considerar que en la perspectiva 
        del GATT, la unión aduanera es una figura más transparente 
        que la zona de libre comercio, en la que los elementos discriminatorios 
        no son siempre nítidos ni explícitos. La principal diferencia 
        que queda en pie en cambio, es que como consecuencia de un arancel externo 
        común en el caso de la unión aduanera, los asociados necesitan 
        desarrollar una política comercial común y negociar también 
        en común. Aún más, el nuevo concepto de "quality free trade 
        área", conduce a diluir, en la práctica, incluso buena 
        parte de la distinción entre las citadas formas y la de un mercado 
        común, va que al agregarse el elemento "conducta macroeconómica" 
        v "legislación económica de nivel internacional", 
        el principal elemento diferencial significativo que queda en pie, serla 
        el del derecho a la circulación del factor trabajo. Finalmente, según se combinen estos dos rasgos diferenciales, 
        los requerimientos institucionales podrán ser también diferentes 
        en la perspectiva de cada uno de los asociados. Una estructura multipolar 
        y de alta interdependencia,, como la europea, probablemente planteará 
        requerimientos institucionales diferentes -al menos en las etapas iniciales 
        del respectivo proceso de integración económica-, en términos 
        especialmente de posibilidades efectivas de concertación de intereses 
        nacionales y de grado de juridicidad, que los escenarios de polarización 
        y alta interdependencia asimétrica (el caso de NAFTA), o de multipolaridad 
        con baja interdependencia relativa (el caso del MERCOSUR y del Grupo Andino). VI. Las preguntas a contestar en una perspectiva argentina Lo esencial de cualquier ejercicio académico y técnico 
        sobre la cuestión planteada en este informe, es que debería 
        permitir responder a la luz de la experiencia acumulada, incluso en otras 
        regiones, y de los concretos intereses nacionales, algunas preguntas que 
        son esenciales en una perspectiva de la Argentina en relación al 
        Mercosur, pero que también son válidas en cualquier asociación 
        económica de naciones independientes, que desean preservar no sólo 
        su soberanía sino un margen relativamente amplio de maniobra en 
        el escenario internacional. El del Mercosur será un proceso de integración marcado, 
        tanto en su etapa inicial como en la del perfeccionamiento, y consolidación 
        posterior de la unión aduanera y del incipiente mercado común, 
        por la baja interdependencia relativa entre sus asociados con respecto 
        a sus relaciones económicas globales y por una asimetría 
        multipolar, en la que sobresalen las dimensiones económicas relativas 
        del Brasil y de la Argentina. En mi opinión, para la Argentina, por su carácter de "global 
        trader" y por su dimensión económica relativa menor 
        gue la del Brasil, lo esencial será lograr que la arquitectura 
        institucional del Mercosur le permita, sin perjuicio de otros objetivos: 
         preservar suficiente margen de maniobra para practicar una estrategia 
          de "alianzas múltiples" a escala global y hemisférica;
 
 adquirir la seguridad jurídica del acceso irrestricto para 
          sus bienes y servicios al mercado del Brasil (seguro contra el proteccionismo), 
          como uno de los instrumentos centrales de su política de transformación 
          productiva;
 
 evitar que actos gubernamentales o empresarios distorsionen las condiciones 
          de competencia económica, afectando la igualdad de oportunidades 
          y la competitividad relativa de sus empresas, y
 
 asegurar la existencia de una capacidad arbitral y técnica 
          independiente, para el impulso y monitoreo de la integración 
          económica, para la concertación dinámica de los 
          intereses nacionales en juego y para la definición de posiciones 
          negociadoras comerciales comunes. Creo que sólo así podría el país aspirar 
        a lograr que la integración económica en el Mercosur, a 
        la vez que refleje en forma equilibrada todos los intereses, tenga credibilidad 
        y opere como un importante factor de estímulo a la inversión 
        y a la modernización tecnológica en aquellas actividades 
        económicas en las que se puedan desarrollar ventajas competitivas. Esto es, en mi opinión, central del punto de vista del interés 
        nacional de la Argentina, pues esta directamente relacionado con objetivos 
        políticos y económicos cruciales para el país, como 
        son la creación de empleo, la competitividad a escala global para 
        atraer capitales y la capacidad de negociación internacional. Es por el logro de estos objetivos gue podrá medirse la eficacia 
        y en última instancia, la razón de ser del Mercosur. Y como se señalara más arriba, ellos sólo pueden 
        lograrse si el grado de juridicidad del proceso de integración 
        económica, es elevado y sólido. Teniendo en cuenta ello y sin perjuicio de otras, las principales preguntas 
        a responder desde una perspectiva del interés nacional, con respecto 
        a las funciones gue debería cumplir el segmento multinacional o 
        comunitario de la estructura institucional y jurídica del Mercosur, 
        son en mi opinión: 
        ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos mercados 
          sea efectivamente un derecho que no pueda ser unilateralmente y arbitrariamente 
          desconocido o limitado?;
 
¿cómo se protegen las condiciones de competencia económica 
          entre los asociados, frentes a actos tendientes a distorsionarlas, originados 
          sea en los Estados o en los operadores económicos?
 
¿cómo se garantizan los intereses de los socios minoritarios, 
          de los consumidores, y de los sectores y regiones con menor poder económico?;
 
¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos 
          de integración y la evolución hacia las metas perseguidas, 
          en una etapa en que la que aún será necesario concertar 
          muchos intereses para avanzar hacia el pleno funcionamiento de la unión 
          aduanera, primero y luego, del mercado común?;
 
¿cómo se asegura una visión de conjunto de las 
          finalidades perseguidas con el proceso de integración, teniendo 
          en cuenta el marco más amplio de "alianzas múltiples" 
          que los asociados tejerán para facilitar su inserción 
          en la economía global y regional?;
 
¿cómo se puede concretar una capacidad de negociación 
          común en el plano internacional, especialmente en el comercial?, 
          y
 
¿cómo se puede mantener a través del tiempo una 
          reciprocidad dinámica de intereses nacionales, especialmente 
          teniendo en cuenta la permanente dinámica de cambio que se origina 
          por los efectos de la integración, por la evolución económica 
          y política interna de los asociados, y por las transformaciones 
          que continuamente se operan en la realidad mundial? VII Alcance de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción: 
        ¿Cuán flexible es el Tratado? Comprender bien el alcance de los compromisos asumidos por los asociados 
        en el Tratado de Asunción, es de importancia para la cuestión 
        planteada en este informe. En definitiva de lo que se trata es de determinar 
        la estructura institucional para cumplir con los objetivos y otros compromisos 
        asumidos por las Partes cuando pusieron en vigencia el mencionado instrumento 
        jurídico internacional multilateral. Es él el que fija las 
        bases jurídicas del vínculo asociativo. De él deriva 
        el ordenamiento jurídico que pautará en el futuro el accionar 
        conjunto de los asociados. El compromiso central que asumieron la Argentina, el Brasil, el Paraguay 
        y el Uruguay, cuando firmaron en marzo de 1991 el Tratado de Asunción 
        es el de constituir un Mercado Común, dándole forma ("conformarlo") 
        al 31 de diciembre de 1994 y denominándolo "Mercado Común 
        del Sur" (MERCOSUR). El artículo 1ro. del Tratado describe los elementos caracterizante 
        del Mercado Común que se pretende lograr. Era necesario hacerlo 
        pues no existe ninguna norma internacional que defina qué es un 
        mercado común. Es un concepto económico, no de un derecho 
        positivo que obligue a los cuatro países que constituyeron el Mercosur. 
        Estos actuaron en base al principio de libertad de organización 
        que como se señaló antes, permite en derecho internacional 
        un amplio margen para imaginar la arquitectura jurídica e institucional 
        de una asociación de Estados. Pero la enunciación del artículo 1ro. no esta destinada 
        a definir el resultado a alcanzarse al finalizar el período de 
        transición, sino que tiene por objetivo perfilar el resultado final 
        que se pretende lograr en el largo plazo con el propio Tratado de Asunción,; 
        que tiene por lo demás una duración indefinida. Se trata 
        por lo tanto de una cláusula enunciativa destinada a orientar la 
        acción de los asociados en la construcción de lo que denominan 
        el Mercado Común, incluso una vez concluida el periodo de transición. Es en cambio en el artículo 5to. donde las Partes asumen un compromiso 
        preciso en cuanto a los principales instrumentos a utilizar para la constitución 
        del Mercado Común durante el período de transición 
        establecido por el artículo 3ro. Estos instrumentos aparecen como estrechamente asociados entre sí. 
        Son una expresión concreta del principio más genérico 
        establecido en el artículo 2do., en el sentido que el Mercado Común 
        estará fundado en reciprocidad de derechos y de obligaciones entre 
        los Estados Partes. Es decir, que sólo en la medida que cada uno 
        de los asociados cumpla con sus obligaciones en el período de transición 
        y luego en el período definitivo, podrán gozar de los derechos 
        que el Tratado les otorga. El Programa de Liberación Comercial, detallado en el anexo I del 
        Tratado, la coordinación de políticas macroeconómicas, 
        el arancel externo común y los acuerdos sectoriales, forman parte 
        entonces de un todo integral que requiere, para mantener la reciprocidad 
        de derechos y obligaciones, un avance sincronizado en el tiempo. De allí la importancia jurídica que adquiere la Decisión 
        1/92 -el Cronograma de Las Leñas-, como plan de acción común 
        para cumplir con los requisitos mínimos de coordinación 
        de políticas macroeconómicas y sectoriales, y de armonización 
        de legislaciones, enunciado en el artículo 1ro. del Tratado. Uno sólo de los instrumentos que conducen a la constitución 
        del Mercado Común, es explicitado con detalle en el Tratado y adquiere 
        un carácter automático: es el de la liberación comercial 
        "para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones 
        no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario". Es 
        en función de este compromiso jurídico que los Anexos I 
        al IV establecen un código de normas destinadas a lograr tal objetivo, 
        y a asegurar la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las Partes 
        en liberación comercial. Este código es el que garantiza 
        un aspecto central del Tratado, al menos en una perspectiva del interés 
        argentino en promover inversiones y la reconversión industrial, 
        que es el del acceso irrestricto al mercado brasilero (además del 
        de los otros dos asociados), como si fuera el propio mercado interno. Dos normas son destacables por su importancia práctica en esta 
        última materia durante el período de transición. 
        La primera se refiere a la consolidación de los aranceles vigentes 
        al 1 de enero de 1991: si uno de los Estados Partes eleva el arancel de 
        base, es decir el gravamen más favorable aplicado a la importación 
        de productos provenientes desde terceros países no miembros de 
        la ALADI, el cronograma del Anexo I continuará aplicándose 
        sobre el nivel del arancel vigente a esa fecha. La segunda se refiere 
        a la posibilidad para cualquier Estado Parte de reducir sus aranceles 
        unilateralmente con respecto a terceros países, en cuyo caso la 
        preferencia se aplica a partir del nuevo nivel arancelario. Nada impide por lo demás, que unilateralmente uno de los asociados 
        avance más rápidamente en la reducción arancelaria 
        prevista en el artículo 3ro o en el artículo 4to del mencionado 
        Anexo I- O que en conjunto decidan profundizar adicionalmente las preferencias 
        mediante negociaciones que se celebren en el marco de los acuerdos previstos 
        en el Tratado de Montevideo de 1980 (artículo 5to. del Anexo I). Para avanzar en la configuración de los instrumentos previstos 
        en los literales b, c y d, del artículo 5to del Tratado -es decir, 
        los instrumentos no automáticos-, se atribuyen competencias de 
        definición de políticas y de creación normativa al 
        Consejo (art.10) y competencias de iniciativa y de ejecución al 
        Grupo Mercado Común (art.13). Es decir que el Tratado no define 
        en forma precisa el resultado a alcanzar ni cómo lograrlo. Determina 
        sí la necesidad de avanzar en esos planos y la vincula estrechamente 
        al programa de liberación comercial, pero delega la misión 
        de precisar hasta donde se avanza durante el periodo de transición 
        y en qué forma, en los órganos que el propio Tratado crea. 
        Es ésta la competencia que los órganos han ejercido, tanto 
        en Las Leñas (julio 1992), como luego en Montevideo (diciembre. 
        1992). Sin embargo, en cada uno de los tres casos el Tratado sí define 
        el principal objetivo económico que se pretende lograr con el respectivo 
        instrumento, es decir determina el criterio que permitirá medir 
        su eficacia. Esta definición también cae dentro del principio 
        del artículo 2do, sobre reciprocidad de derechos y obligaciones. 
        En el caso del arancel externo común, prevé que debe incentivar 
        la competitividad externa de los Estados Partes. En el caso de la coordinación 
        de políticas macroeconómicas y sectoriales, prevé 
        que debe ser convergente con los programas de desgravación arancelaria 
        y de eliminación de restricciones no arancelarias, y que debe asegurar 
        condiciones adecuadas de competencia entre los asociados. Y en el caso 
        de los acuerdos sectoriales, prevé que deben tener como fin el 
        optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción, 
        y el alcanzar escalas operativas eficientes. Estos criterios están destinados a orientar la acción de 
        los órganos antes mencionados y, una vez más, los resultados 
        de Las Leñas y de Montevideo ponen de manifiesto que efectivamente 
        son los que han orientado la acción tanto del Grupo Mercado Común, 
        como del Consejo del Mercosur. Se puede observar entonces, la mezcla de rigideces y de flexibilidades 
        que caracterizan al Tratado de Asunción con respecto a sus objetivos 
        y plazos, al menos durante del período de transición. Durante este período de transición, cinco elementos aparecen 
        como claramente rígidos, es decir, que no podrían ser alterados 
        sin modificar el Tratado. El primer se refiere al plazo mismo del período 
        de transición: está claramente determinado para el 31 de 
        diciembre de 1994. El segundo es en relación al programa de liberación 
        arancelaria, que debe conducir en forma automática, para el comercio 
        entre los asociados, a un arancel cero sin restricciones no arancelarias 
        sobre la totalidad del universo arancelario. Al respecto no hay margen 
        para dudas ni para interpretaciones. El tercero es en cuanto a la vinculación 
        estrecha que existe entre los cuatro instrumentos previstos en el artículo 
        5to. Si bien el Tratado no establece cómo debe avanzarse en cada 
        uno de estos instrumentos, especialmente en el de la coordinación 
        macroeconómica, la lógica interna del compromiso jurídico 
        asumido por las Partes implica que la eficacia del Tratado, en su componente 
        clave de garantía al acceso irrestricto a los respectivos mercados, 
        sólo puede lograrse con un grado de sincronización entre 
        la liberación comercial, la coordinación macroeconómica, 
        la creación de condiciones de igualdad de oportunidades y la transformación 
        productiva. El cuarto es con respecto a la estructura institucional del 
        período posterior a la transición, que debe estar definida 
        antes de su conclusión, conforme lo establece explícitamente 
        el articulo 18 del Tratado. Por cierto que no se establece cuál 
        es el resultado a alcanzar, pero si la obligación de al menos examinarlo, 
        lo que no excluye en principio la posibilidad que se arribe a la conclusión 
        que la estructura institucional del período de transición 
        puede ser la adecuada, al menos para una primera etapa de un periodo definitivo. 
        Y finalmente, el quinto se refiere a la incorporación de nuevos 
        miembros en relación a la cual el artículo 2 0 tampoco deja 
        mucho margen para interpretaciones flexibles. En todo lo demás el Tratado es sumamente flexible. La delegación 
        de competencias que el Tratado opera a favor de los órganos del 
        período de transición, el Consejo y el Grupo Mercado Común, 
        es suficientemente amplia como para permitir que éstos introduzcan 
        cualquier elemento de flexibilización que se requiera para adaptar 
        el proceso de integración a realidades cambiantes. Esta flexibilidad 
        operativa en el proceso de construcción de las bases del Mercado 
        Común, durante el periodo de transición, es esencial para 
        entender al Tratado de Asunción. En concreto, la voluntad manifiesta del legislador ha sido la de definir 
        una dirección hacia la constitución y luego el pleno funcionamiento 
        del Mercado Común, estableciendo sólo pocos pero esenciales 
        parámetros, para que en su marco los órganos establecidos 
        pudieran continuar la tarea de darle contenido específico al proceso 
        de integración económica. Esta es en mi opinión la 
        clave para captar la lógica interna de la arquitectura jurídica 
        originada en el Tratado de Asunción y para resolver, utilizándolo, 
        problemas concretos que ya se han planteando y que se seguirán 
        planteando, en la evolución del Mercosur. Un instrumento poco utilizado aún brinda un enorme potencial de 
        flexibilidad adicional del Tratado de Asunción, siempre dentro 
        del límite de los parámetros antes mencionados. Es el de 
        los acuerdos sectoriales, que proviene de la experiencia del PICAB y que 
        esta explícitamente incorporado por el literal d. del artículo 
        5to. La lectura de la Decisión /91 del Consejo, permite apreciar 
        la flexibilidad que este instrumento puede introducir, en sectores específicos, 
        en el proceso de construcción del Mercado Común. Llama la 
        atención que los empresarios no hayan aprovechado en forma más 
        intensa este instrumento. Otro elemento de flexibilidad para el período de transición, 
        lo constituyen los instrumentos bilaterales anteriores a la firma del 
        Tratado de Asunción y que vinculan entre sí a algunos de 
        los asociados. Sin dudas que es el Acuerdo de Complementación Económica 
        nro. 14 (ACE 14), firmado en 1990 por la Argentina y el Brasil en el marco 
        de la ALADI, el que brinda mayores oportunidades para flexibilizar los 
        compromisos asumidos al menos durante el período de transición, 
        que es el período en el que, en principio, mantienen su vigencia. 
        Como ejemplos, puedo mencionar los artículos 22 y 25. Bien utilizados, 
        éstos dos artículos dan margen amplio para que los gobiernos 
        de la Argentina y el Brasil, introduzcan medidas ad-hoc que permitan encarar 
        emergencias como las producidas en el segundo semestre de 1992 a consecuencia 
        del marcado desbalance en el comercio argentino-brasilero. Algunas de las conclusiones preliminares más significativas que 
        pueden extraerse entonces con respecto a la cuestión de los alcances 
        de los compromisos asumidos por las Partes en el Tratado de Asunción 
        son las siguientes: 
         el Tratado de Asunción no ha establecido que el Mercado Común 
          deba haber desarrollado al finalizar el periodo de transición 
          todos los elementos enunciados en su articulo 1ro;
 
 lo que sí ha establecido es el compromiso de los asociados 
          de establecer, durante el período de transición, las bases 
          constitutivas del Mercado Común. Tales bases son: a) la unión 
          aduanera, o sea la combinación del arancel cero para todo el 
          universo arancelario, sin restricciones no arancelarias, en el comercio 
          intra-Mercosur y el arancel externo común, sobre el cuál 
          define un criterio pero deja amplio margen para las modalidades que 
          puede revestir; b) un avance gradual, pero convergente con la liberación 
          comercial, en la coordinación de políticas macroeconómicas; 
          c) la adopción de acuerdos sectoriales como principal instrumento 
          del esfuerzo conjunto de transformación productiva en los Estados 
          Partes y d) la definición de una estructura institucional definitiva 
          del Mercado Común;
 
 el avance hacia la etapa del Mercado Común es automática 
          para el programa de liberación comercial y. al respecto sí 
          puede observarse que el Tratado es más rígido: lo esencial 
          del compromiso asumido es el transformar el acceso irrestricto al mercado 
          interno de cada asociado en un derecho garantizado;
 
 con respecto a la unión aduanera, el Tratado no ha establecido 
          en qué debe consistir el arancel externo común. Tampoco 
          existen en la materia normas internacionales positivas que limiten la 
          libertad de organización de que gozan las Partes al respecto. 
          Sólo están las pautas genéricas incluidas en el 
          artículo XXIV del GATT. No esta excluida por lo tanto la posibilidad 
          que se establezcan más allá del periodo de transición, 
          plazos adicionales para perfeccionar tal arancel externo. La decisión 
          presidencial de Montevideo (diciembre 1992), es en tal sentido coherente 
          con los alcances de los compromisos jurídicos asumidos por los 
          asociados en el Tratado de Asunción;
 
 la determinación de la forma y los ritmos del avance hacia 
          la configuración de los demás instrumentos, es delegada 
          en los órganos previstos para el periodo de transición, 
          especialmente el Consejo del Mercosur y el Grupo Mercado Común, 
          quienes han ejercido ya sus competencias, especialmente a través 
          de la Decisión 1/92; las competencias delegadas a estos órganos 
          por el Tratado son entonces sumamente amplias. Prácticamente 
          no hay problema que no se pueda resolver en el marco institucional actual 
          del Tratado, y
 
en relación a tales instrumentos, el Tratado es entonces sumamente 
          flexible, si bien define con precisión su convergencia con el 
          programa de liberación comercial v los criterios que deben orientar 
          el ejercicio por parte de los órganos de las competencias delegadas 
          en ellos. El reconocimiento explícito de que al finalizar la transición, 
        será necesario aún desarrollar durante un período 
        que las realidades económicas y políticas pueden demandar 
        que sea largo, incluso muy largo, se encuentra en la Decisión 2/92 
        adoptada por el Consejo en la reunión de Las Leñas. Esta 
        decisión es crucial para interpretar la voluntad de las Partes 
        con respecto a los alcances de los compromisos asumidos en el Tratado 
        de Asunción. Recordemos su texto: "Considerando: Que la conformación 
        del Mercado Común del Sur, a partir del 1ro. de enero de 1995, 
        implicará la continua adopción de medidas para lograr su 
        funcionamiento: el Consejo del Mercado Común decide: artículo 
        1ro. Encomendar al Grupo Mercado Común la elaboración y 
        presentación al Consejo, durante el primer semestre de 1994, de 
        un Cronograma de medidas adicionales que sean necesarias adoptar para 
        el pleno funcionamiento del Mercado Común del Sur, a partir del 
        1ro. de enero de 1995". Nada excluye que las "medidas adicionales" sean de tal alcance 
        que requieran incluso de un nuevo instrumento jurídico internacional 
        multilateral. Esta idea podría verse reforzada si se tiene en cuenta 
        que en gran medida, el Tratado de Asunción esta referido al periodo 
        de transición. El Tratado de Asunción es de duración 
        indefinida con respecto al compromiso central que asumieron los signatarios 
        de crear un Mercado Común. Pero en cuanto a su contenido, esta 
        fundamentalmente orientado a regular la transición hacia la etapa 
        del Mercado Común. Esto último demuestra el pragmatismo que orientó el trabajo 
        de negociación del Tratado, y explica sus indefiniciones y su flexibilidad. 
        En efecto, el Tratado fue negociado cuando los cuatro asociados estaban 
        encarando sus propios procesos de consolidación de la democracia 
        y de profundas transformaciones económicas internas. El contexto 
        internacional comenzaba recién a poner de manifiesto los alcances 
        de los cambios impulsados por los hechos revolucionarios -en perspectiva 
        histórica- que se habían desencadenado en 1989 en Europa 
        y en el mundo. Demuestra también la importancia crucial que tiene para la construcción 
        del Mercado Común del Sur, la estructura institucional actual y 
        la que finalmente surja de la reunión extraordinaria prevista para 
        1993, conforme a lo establecido por el propio Tratado y por la Decisión 
        1/92 del Consejo. Es quizás en el funcionamiento de la estructura institucional, 
        que depende tanto de sus características como de la habilidad con 
        la que se la utiliza, que puede encontrarse la principal respuesta acerca 
        de cómo conciliar en la marcha del Mercosur, flexibilidad con seguridad 
        jurídica, de manera de atender a la vez los requerimientos mínimos 
        de estabilidad que siempre planteará cualquier inversor, con los 
        requerimientos de adaptabilidad a las cambiantes circunstancias en que 
        el proceso de integración se inserta, a la que siempre aspirarán 
        los gobernantes. VIII ¿Qué lecciones pueden extraerse de las experiencias 
        de Europa, del PICAB y del Mercosur? Desde sus orígenes la integración europea aparece sustentada 
        en cuatro ideas: la del mercado, la de la democracia, la de la solidaridad 
        entre los asociados y la del derecho. Pero es ésta última 
        la que permite cimentar el concepto inicial central de revertir la tendencia 
        secular al conflicto entre Francia y Alemania. Es el cambio del signo 
        de la interdependencia europea, de predominantemente conflictiva a predominantemente 
        cooperativa, lo que resulta el aporte más significativo de la integración 
        europea. Y en este cambio la arquitectura jurídica-institucional originada 
        en la propuesta inicial de Jean Monnet en 1950, y diseñada por 
        el equipo de brillantes juristas entre los que se destacaban Paul Reuter 
        y Maurice Lagrange, ocupa un espacio central. Ya en ese momento se tuvo 
        claro que la gran propuesta política que era la integración, 
        no se realizaría sin instituciones y reglas de juego comunes. De 
        ahí la idea de Comunidad: comunidad de mercados, de recursos y 
        de derecho. No quiere ello decir que se pensaba que eran las instituciones 
        y las reglas de juego las que impulsarían la integración. 
        Se sabía y la historia lo demostró que ésta sólo 
        resultaría de una dialéctica continua entre las realidades 
        nacionales, la regional y la internacional. Las instituciones y las reglas 
        de juego no podían sustituir, ni sustituyeron en la práctica, 
        las fuerzas profundas centrípetas o centrífugas originadas 
        en realidades políticas, económicas y culturales. Pero sí 
        podían y asi lo hicieron, catalizar energías políticas 
        favorables en momentos de predominio de factores positivos para la integración, 
        y neutralizar o atenuar los efectos de factores negativos en momentos 
        propicios para su predominio. En la experiencia europea es la interacción entre instituciones 
        comunitarias con distintas funciones, y entre ellas y las instituciones 
        gubernamentales nacionales, la que explica el relativo éxito alcanzado 
        sino en el logro total de los objetivos explícitos del Tratado 
        de Roma (por ej . el del mercado común, ahora transformado en el 
        objetivo del mercado único), al menos en el de los objetivos políticos 
        y económicos centrales: revertir la tendencia al conflicto y darle 
        un ámbito de sustentación a los esfuerzos internos de consolidar 
        la democracia, y modernizar las economías insertándolas 
        en forma competitiva en la economía global. Pero dos instituciones sobresalen por las funciones que cumplen: la Comisión 
        y la Corte de Justicia. La Comisión cumple una función clave para la dinámica 
        de la integración: la de la concertación de los intereses 
        nacionales en juego, especialmente a través del monopolio del poder 
        de iniciativa y del monitoreo constante de los avances en las metas fijadas. 
        Pero desde sus remotos orígenes en la Alta Autoridad de la CECA, 
        este órgano comunitario tiene otra función que es sumamente 
        importante para preservar la reciprocidad dinámica de los intereses 
        nacionales en juego, especialmente en economías de mercado: la 
        preservación de las condiciones de competencia. La Corte de Justicia es considerada con razón el pilar central 
        de toda la arquitectura institucional y jurídica comunitaria. Es 
        el único órgano con total independencia frente a los Estados 
        nacionales. A partir de su jurisprudencia la integración europea 
        adquirió su verdadera dimensión política y sus alcances 
        revolucionarios en materia de trabajo conjunto entre naciones que preservan 
        los resortes básicos de su soberanía. La integración 
        europea se realiza por el Derecho a partir de dos pilares que construye 
        o desarrolla en plenitud la jurisprudencia de la Corte en base al Tratado 
        de Roma: el de la primacía y la aplicabilidad directa de un derecho 
        comunitario "constituido en orden jurídico propio distinto 
        del derecho internacional", y el del control de la conformidad de 
        las legislaciones nacionales a este orden jurídico por medio del 
        reenvío pre-judicial (ver sobre este tema el libro reciente de 
        Laurent Cohen-Tanugi "L'Europe en Danger", Fayard, Paris 1992, 
        además del ya clásico -traducido por el INTAL- de Pierre 
        Pescatore "Le Droit de l'Integration", sijthoff, Leiden, 1972. 
        También ver el libro reciente de T.C.Hartley "The Foundations 
        of European Community Law", Clarendon Press, Oxford 1991). El papel crucial de la Corte de Justicia en el desarrollo del derecho 
        comunitario, ha sido la señal más clara que los inversores 
        y operadores económicos tuvieron acerca de cuan en serio era el 
        planteo gubernamental en materia de integración. Tanto en materia 
        de competencia económica, como en el del acceso a los mercados 
        y el derecho de establecimiento, es este papel el que permite transformar 
        un eventual privilegio unilateralmente concedido -el de operar en el mercado 
        del otro- en un derecho jurisdiccionalmente exigible al alcance de cualquier 
        persona física o jurídica. Es en esta garantía jurídica 
        contra las acciones unilaterales arbitrarias -contrarias a las reglas 
        de juego- de gobiernos o empresas, que reside todo el misterio de la construcción 
        europea de post-guerra. Incluso en los momentos de "euro-pesimismo" 
        en que el ciclo de la integración era manifiestamente depresivo, 
        se alteró el derecho adquirido por ciudadanos y empresas a partir 
        del acto constitutivo de un nuevo orden jurídico, común 
        a todos los asociados, de operar en el mercado común en el límite 
        definido por las reglas comunes. ¿Qué llevó a los europeos a aceptar este tipo de 
        arquitectura institucional y jurídica, en la que órganos 
        comunes con independencia total (la Corte) o con fuerte independencia 
        (la Comisión) pueden desempeñar un papel crucial en la generación 
        de un ordenamiento jurídico comunitario, compuesto por normas efectivas 
        y eficaces? ¿Hasta que punto esta experiencia es reproducible en 
        otro contexto? Sin dudas que el factor político fue central: la memoria de la 
        guerra y las amenazas de la expansión soviética, hace que 
        la dirigencia de los cincuenta valorara todo aquello que pudiera "revertir 
        la tendencia secular al conflicto". Personalidades de relieve y coraje 
        -hoy se las puede calificar sin lugar a dudas como geniales- captaron 
        que las circunstancias existían para introducir reformas revolucionarias 
        y no dudaron en hacerlo. Pero también se encuentra una explicación 
        en la existencia del cuadro de alta interdependencia económica 
        relativa y de asimetría multipolar que caracterizaba la Europa 
        de los cincuenta, y que aún caracteriza la actual. Las ideas de 
        concertación y de preservación dinámica de la reciprocidad 
        de intereses, claves para entender la necesidad de un "concertador" 
        y de "reglas de juego comunes", se explican en un contexto de 
        relativo balance de poder entre los principales protagonistas (primero 
        Francia y Alemania, y luego Italia, Gran Bretaña y crecientemente 
        España), pero en el que incluso los protagonistas de menor peso 
        relativo (el Benelux), estaban en condiciones de exigir el respeto efectivo 
        de sus intereses nacionales. Es difícil reproducir una arquitectura similar en un contexto 
        muy distinto. Si no existe un fuerte impulso político -impuesto 
        por realidades pero interpretado por un liderazgo ilustrado- y si el grado 
        de interdependencia es bajo (caso del Grupo Andino), o es alto pero con 
        asimetría polarizada (caso del NAFTA), instituciones y reglas comunes 
        inspiradas en el modelo europeo, o son efímeras (duran lo que dura 
        el entusiasmo o la presencia de los líderes ilustrados: caso del 
        Grupo Andino), o no son aceptadas por el país con mayor poder relativo 
        (ni siquiera se pueden plantear ya que el argumentó es que no "nada 
        que concertar": caso del NAFTA). En el caso del PICAB, primero y luego del Mercosur, en su etapa de transición, 
        se ha actuado con gran pragmatismo y se ha evitado seguir el modelo institucional 
        y jurídico europeo. En ninguna de las dos experiencias, se ha previsto 
        una capacidad independiente de concertación del interés 
        nacional e impulso del proyecto de integración, ni se han generado 
        normas comunes significativas custodiadas por un órgano jurisdiccional 
        independiente. El evitar comportamientos unilaterales contrarios a los 
        compromisos jurídicos, e incluso la interpretación del alcance 
        de los compromisos jurídicos, depende de la voluntad política 
        de cada gobierno y de la negociación entre los dos países 
        de mayor gravitación real. El Protocolo de Brasilia, ha significado 
        un audaz paso hacia un arbitraje independiente entre los intereses nacionales 
        en juego. Pero la demora en su efectiva entrada en vigencia ¡le 
        ha quitado, hasta el momentor la relevancia que se pensó podía 
        llegar a adquirir. Incluso se estaría transformando en una señal 
        al mercado de debilitamiento del impulso político a la integración. Difícil hubiera sido actuar de otra forma, teniendo en cuenta 
        el contexto de alta inestabilidad en el cual se desarrollan estas dos 
        fases de la integración subregional y el cuadro de baja interdependencia 
        relativa que aún caracteriza la relación entre la Argentina 
        y el Brasil. Pero la gran pregunta es hasta que punto le conviene a la 
        Argentina, en el largo plazo, un enfoque como el que ha predominado hasta 
        ahora en la integración subregional. teniendo en cuenta su disparidad 
        de poder económico relativo con el Brasil.  Si el acceso irrestricto al mercado del Brasil y las condiciones de competencia 
        económica no están garantizados jurídicamente, en 
        un cuadro similar de estabilidad macroeconómica (sin el cual no 
        existen condiciones mínimas de integración económica 
        sustentable en el tiempo), el inversor puede preferir inclinarse a instalarse 
        en el país que le ofrece el mercado mayor. Entre la prolongación de la situación actual, de baja institucionalidad 
        y juridicidad de la integración en el Mercosur, y el modelo más 
        desarrollado de las Comunidades Europeas, parecería existir un 
        amplio espacio para la creatividad, que apunte a desarrollar gradualmente 
        una estructura institucional y jurídica, gue permita responder 
        en forma adecuada -en particular en la perspectiva de quien tiene que 
        tomar decisiones de inversión- a las preguntas formuladas en la 
        parte final del apartado VI, así como las consideraciones presentadas 
        en los apartados anteriores y. en particular, en el apartado VII. La prudencia 
        indicaría la conveniencia de no producir un salto adelante que 
        signifique introducir cambios cualitativos pronunciados en la actual estructura 
        institucional v jurídica del Mercosur, sino por el contrario, partir 
        de lo existente y abrir una nueva fase de transición hacia una 
        etapa más avanzada que sólo podría darse una vez 
        que aumente significativamente el grado de interdependencia económica 
        relativa y el de la estabilidad macroeconómica, e incluso política, 
        de los respectivos asociados. Caso contrario, se correría el riesgo 
        de operar un peligroso voluntarismo institucionalista v juridicista, similar 
        al que se operó en el Grupo Andino, v cualquier creación 
        nominal quedaría rápidamente expuesta a la transferencia 
        al ámbito común de las inestabilidades nacionales. Se habría 
        producido -una vez más- un frústante episodio de "utopía 
        legislativa". generando en el papel instituciones y normas, sin efectividad 
        ni eficacia. Los inversores captarían fácilmente la señal. 
        La integración quedaría así condenada a la irrelevancia. La experiencia europea y la del PICAB-Mercosur, recomiendan entonces 
        evitar los extremos y efectuar un planteamiento que permita un crecimiento 
        gradual de la institucionalidad y la juridicidad del Mercosur, pero en 
        el que estén claramente definidas -aunque sea en forma embrionaria- 
        las funciones necesarias para preservar la dirección hacia el objetivo 
        perseguido -el mercado único- y para la preservación de 
        los intereses nacionales de los asociados. IX. Órganos y funciones; control v participación; opciones 
        y bases para consultas posteriores. Propuestas. Teniendo en cuenta lo expuesto más arriba, las funciones principales 
        del mecanismo institucional -en su segmento multinacional, va que las 
        correspondientes al segmento nacional son propias de cada país 
        v en lo que se refiere a la Argentina, escapan al objetivo de este informe- 
        en la siguiente etapa del Mercosur, -caracterizada por ser el de una integración 
        económica basada en el libre consentimiento en función de 
        cada interés nacional y en la preservación de un amplio 
        margen para el ejercicio independiente de la soberanía por cada 
        uno de los asociados-, tendrían que ser esencialmente las siguientes: 
         permitir la concertación de los intereses nacionales para 
          definir sobre su base un interés común;
 
 formular decisiones que reflejen dicha concertación;
 
 hacer posible su ejecución, y
 
 asegurar jurídicamente la aplicación de las voluntades 
          concertadas. Para que ello sea posible, parece necesario en primer lugar definir con 
        claridad cuales son los objetivos que se quieren obtener en la próxima 
        etapa. Esta será, conforme a lo visto en el apartado VII de este 
        informe, la etapa del perfeccionamiento del mercado común. O sea 
        la de la aproximación gradual a la concreción de todos los 
        elementos caracterizantes del mercado común, tal como ellos fueron 
        definidos en forma muy genérica en el artículo 1ro. del 
        Tratado de Asunción. Al respecto se plantean al menos dos opciones. La primera sería 
        que el plan de acción para la siguiente etapa quede formulado, 
        tal como previsto en la Decisión nro. 2/92, en un Cronograma adicional 
        sancionado por una Decisión del Consejo del Mercosur. La segunda 
        es que quede plasmado en un instrumento jurídico internacional 
        multilateral complementario del Tratado de Asunción, que fuera 
        luego sometido a la consideración de los respectivos Parlamentos 
        nacionales. Este eventual tratado adicional podría ser el mismo 
        o distinto al que definiría las instituciones de la siguiente fase 
        de la integración. En mi opinión, desde el punto de vista práctico, teniendo 
        en cuenta el cronograma electoral interno de algunos de los asociados 
        y las dificultades gue se están operando para avanzar en el período 
        de transición, parecería conveniente proceder a: 
         preparar el Cronograma de un plan de acción para el pleno 
          funcionamiento del mercado común, a fin de que sea aprobado por 
          el Consejo del Mercosur y entre en vigencia, antes del 31 de diciembre 
          de 1994;
 
 introducir medidas de perfeccionamiento a la actual estructura institucional, 
          también mediante una Decisión del Consejo que entre en 
          vigencia antes del 31 de diciembre de 1994;
 
 negociar luego un nuevo tratado de integración, que complemente 
          o sustituya el de Asunción, en el que se incorporen los elementos 
          esenciales del mencionado plan de acción y en el que se introduzcan 
          las bases de la estructura institucional jurídica definitiva. Las opciones en materia de estructura institucional son conocidas y han 
        sido planteadas en muchas oportunidades (ver al respecto: Jesús 
        Sabra y otros "Estructura orgánica y toma de decisiones en 
        el Mercosur", Buenos Aires, agosto de 1991). Veamos en síntesis 
        cuales son las principales, clasificándolas según funciones: 
         para asegurar la representación de los intereses nacionales: 
          normalmente es un órgano intergubernamental a nivel ministerial 
          (como el Consejo de Ministros de la CEE, la Comisión del Acuerdo 
          de Cartagena o el Consejo del Mercosur). Puede o no estar secundado 
          por reuniones a menor nivel que prepare las del nivel ministerial, como 
          es el caso del Comité de Representantes Permanentes en la CEE. 
          Quienes integran este órgano de decisión política 
          máxima, es algo que puede variar, pero en general se trata de 
          los Ministros responsables de las relaciones exteriores, sin perjuicio 
          de la existencia de reuniones en las que la representación estatal 
          la asuman otros ministros vinculados con los temas de la agenda específica 
          a tratar, o que se prevean reuniones especializadas para sectores específicos, 
          como puede ser por ej , el de la agricultura.
 
 para asegurar la concertación de estos intereses nacionales, 
          la ejecución de las decisiones del órgano del máximo 
          nivel político, el impulso de la integración y el monitoreo 
          de sus avances: normalmente es un órgano independiente, compuesto 
          por funcionarios que no reciben instrucciones de los gobiernos. Puede 
          ser un órgano unipersonal o colegiado, y su o sus miembros, pueden 
          ser designados por períodos que pueden fluctuar entre tres y 
          cinco años. Pueden o no tener el monopolio en el poder de iniciativa. 
          Pueden tener o no presupuesto independiente, es decir alimentado con 
          recursos que no dependen de decisiones discrecionales de los asociados, 
          como pueden ser los que se originan en la recaudación aduanera. 
          Esta función es asegurada en las Comunidades Europeas por la 
          Comisión y en el Grupo Andino, por la Junta del Acuerdo de Cartagena. 
          No existe nada similar en el Mercosur, donde esta función ha 
          sido cumplida hasta ahora por el Grupo Mercado Común. El órgano 
          común, colegiado o unipersonal, puede tener a su servicio un 
          cuerpo profesional, también independiente de los gobiernos, más 
          o menos numeroso según sean los recursos presupuestarios disponibles 
          y las tareas asignadas. También aquí las opciones son 
          ilimitadas, ya que durante un período inicial el órgano 
          común puede tener un plantel, profesional reducido, y recurrir 
          a los servicios de las respectivas administraciones nacionales, aprovechando 
          por ej. la extensa y positiva experiencia que se ha acumulado en los 
          Subgrupos del Grupo Mercado Común del Mercosur. También 
          puede ser sustentada su acción técnica en recursos de 
          cooperación técnica como los que han aportado al Mercosur 
          el BID y la CEE. Sin embargo, cabe reconocer que dado los bajos costos 
          relativos que tendría un órgano común, en relación 
          a la envergadura política y económica de los objetivos 
          perseguidos, y a lo que de hecho actualmente se gasta en Secretariados 
          internacionales y en representaciones gubernamentales como es el caso 
          de la ALADI, dificil seria convencer al mercado que la integración 
          es en serio si los gobiernos no están dispuestos a asumir mínimos 
          costos de gestión común de la integración.
 
 para asegurar el predominio del derecho en las relaciones de integración 
          entre los asociados: un órgano jurisdiccional permanente, parece 
          ser la fórmula más apropiada y esa ha sido la opción, 
          desde sus inicios, de las Comunidades Europeas. Sin embargo, pueden 
          imaginarse otras opciones que van desde la fórmula de los tribunales 
          arbitrales ad-hoc, como es el caso del Protocolo de Brasilia, a un tribunal 
          arbitral permanente. Un órgano jurisdiccional permanente no necesariamente 
          tiene que tener funciones amplias desde un primer momento. Puede ser 
          creado con funciones más limitadas en una primera etapa y ampliadas 
          en una segunda etapa. Por ejemplo, en la primera etapa podría 
          tener algunas competencias referidas al control de la legalidad de los 
          actos jurídicos emanados de los otros órganos, a la interpretación 
          del derecho común, al derecho de la competencia y al cumplimiento 
          por parte de los Estados de sus obligaciones comunitarias. Luego éstas 
          podrían ser ampliadas.
 
 para asegurar la participación de la ciudadanía y de 
          los sectores sociales en la formulación de las decisiones y en 
          su control: un órgano parlamentario y un órgano de participación 
          social, parecen ser los mecanismos más idóneos al respecto. 
          Lo demuestra la experiencia europea y en cierta forma también, 
          la del Grupo Andino. También aquí parece conveniente una 
          aproximación gradual, antes de llegar a las etapas más 
          evolucionadas, que implican en el caso del Parlamento, el ejercicio 
          de funciones legislativas y la elección directa de sus miembros. Las opciones en materia de sistemas de votación (consenso, unanimidad 
        y distintos tipos de mayorías) y de efectos jurídicos de 
        las decisiones (inmediatez o mediatez), también son conocidas y 
        amplias. Lo que parece indicar la experiencia es que cuanto más 
        se recurra al sistema de votación mayoritaria (calificada o no) 
        y cuanto más se recurra a un efecto jurídico de inmediatez, 
        en particular entre los actos jurídicos unilaterales originados 
        en el órgano comunitario independiente y los sujetos de derecho 
        interno de cada uno de los asociados, más fuertes deberán 
        ser los mecanismos comunitarios de control jurisdiccional. Es decir que 
        los mecanismos de control, deben estar en directa relación con 
        el tipo de votación que se establezca en los órganos de 
        decisión política y con el tipo de efecto jurídico 
        que se atribuya a las decisiones. Si las decisiones se adoptan por unanimidad 
        en el órgano de representación intergubernamental y los 
        efectos jurídicos son de mediatez (es decir, están dirigidas 
        a los Estados nacionales, quienes las incorporan por medio de decisiones 
        internas al ordenamiento jurídico nacional), los requerimientos 
        de mecanismos adicionales para el control del interés nacional 
        o del de los individuos, serán menores y podrían estar asegurados 
        por mecanismos más simples de arbitraje (tipo el del Protocolo 
        de Brasilia). Frente a estas opciones y tomando en cuenta lo antes formulado sobre 
        los requerimientos argentinos en relación al Mercosur; sobre los 
        alcances aún transitorios que tendrá la próxima fase 
        a iniciarse en enero de 1995; sobre la conveniencia de capitalizar la 
        experiencia institucional acumulada por el período PICAB-Mercosur, 
        y sobre las ventajas de avanzar gradualmente en dirección hacia 
        una mayor institucionalidad v juridicidad en el Mercosur, parecería 
        en mi opinión recomendable considerar prioritariamente, sin perjuicio 
        de otras, las siguientes propuestas: 
         transferir algunas de las funciones previstas por el Tratado de Asunción 
          para el Grupo Mercado Común, especialmente en materia de iniciativa 
          (impulso) y de supervisión del cumplimiento de lo pactado (monitoreo), 
          a un órgano colegiado (Directorio del Mercosur?) de seis miembros 
          (dos por cada país de mayor dimensión, no por cada uno 
          de los países de menor dimensión), elegidos por consenso 
          por los Estados miembros y con financiamiento independiente asegurado 
          (por ej. un porcentaje de la recaudación aduanera en el marco 
          de- la unión aduanera). Como esta transferencia requeriría 
          de un nuevo Tratado, se podría prever su entrada en vigencia 
          en un plazo no inferior a los tres años, a partir del 1ro. de 
          enero de 1995. En el Ínterin, por Decisión del Consejo, 
          se podría prever que un Secretariado del Mercosur, unipersonal, 
          podría ejercer transitoriamente algunas competencias del Grupo 
          Mercosur, especialmente las referidas al poder de iniciativa, y al monitoreo 
          y evaluación de los avances y efectos de la integración.
 
preservar las actuales características y funciones del Consejo 
          del Mercosur y de los órganos especializados; sus reuniones deberían 
          ser preparadas por el Grupo Mercado Común y el Secretariado (o 
          el órgano colegiado luego).
 
 establecer un órgano jurisdiccional, independiente, permanente 
          y colegiado, que entre en vigencia junto con el órgano técnico 
          previsto en el punto 1, y al que se le atribuyan competencias limitadas 
          en un momento inicial, pero que luego puedan ir ampliándose en 
          forma gradual, sea por modificaciones del Tratado que lo crea o por 
          mecanismo de evolución previstos en el propio Tratado.
 
 mantener el sistema de votación por consenso o por unanimidad, 
          pero combinándolo con un mecanismo de cronograma con plazos para 
          la adopción de aquellas decisiones que se consideran como más 
          relevantes para el desarrollo de la integración. En tal caso, 
          como el poder de iniciativa lo tendría el órgano técnico 
          independiente, si el Consejo no adoptara las decisiones dentro del plazo 
          establecido, se trataría de una situación de incumplimiento 
          por parte de un órgano de sus funciones y darla lugar a acciones 
          por incumplimiento, que podrían ejerce los individuos y las empresas, 
          ante el órgano jurisdiccional.
 
 prever explícitamente qué tipo de decisiones del Consejo 
          y del órgano técnico común, tendrían efectos 
          de inmediatez en el ordenamiento jurídico interno de los Estados 
          miembros.
 
 fortalecer gradualmente las funciones del Parlamento del Mercosur 
          y del órgano de participación de los sectores sociales, 
          a través de competencias obligatorias de consulta y una evolución 
          programada de sus competencias y sus formas de integración. Desde un comienzo, se deberían atribuir competencias claras a 
        favor de los dos órganos comunes, el técnico y el jurisdiccional, 
        en todo lo que se refiere a garantizar jurídicamente el acceso 
        a los mercados de los asociados, y a la preservación de condiciones 
        de competencia económica frente a actos gubernamentales y empresarios 
        que la distorsionen. Sin embargo, para poder efectuar propuestas concretas al respecto sería 
        preciso antes examinar, con detenimiento, las reglas y prácticas 
        jurídicas y administrativas, que en cada uno de los socios, especialmente 
        el Brasil, pueden tener una incidencia en el acceso efectivo a sus mercados 
        de bienes y servicios originados en la Argentina, y en las condiciones 
        de competencia económica. Énfasis particular habría 
        que atribuirle al análisis de los recursos que pueden interponerse 
        en el respectivo derecho interno ante actos administrativos que pudieran 
        considerarse violatorios de los compromisos asumidos en el Tratado de 
        Asunción o en el derecho de él derivado (Decisiones del 
        Consejo y Resoluciones del Grupo Mercado Común, en la actual estructura 
        jurídica del Mercosur). |