| La Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene dientes. Ahora 
        muerde. Esta expresión muy grafica se la escuche semanas atrás, 
        en un seminario de empresarios de Lisboa, a Vera Thortensen, una de las 
        mejores especialistas en comercio internacional de Brasil. El mensaje 
        era claro: tomen en serio las reglas de la OMC, pues ahora tienen fuerza. 
        Ella deriva de las características del Entendimiento sobre Solución 
        de Diferencias, que permite que un reclamo pueda eventualmente conducir, 
        en plazos relativamente cortos, a la aplicación de su artículo 
        22 sobre "compensación y suspensión de concesiones". 
        Su fuerza tiene un gran valor económico pues puede aportar seguridad 
        y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Legitima represalias 
        comerciales que pueden doler, especialmente cuando son aplicadas por países 
        como grandes mercados. Los cuatro socios del MERCOSUR son miembros de la OMC. Están vinculados 
        contractualmente por sus principios y normas. Pueden recurrir, llegado 
        el caso, a su mecanismo de solución de diferencias. Pero entre 
        si han acordado, por voluntad soberana, otras vinculaciones contractuales, 
        compatibles con las de la OMC, pero que en las relaciones reciprocas, 
        son prioritarias. Ellas son, las de la ALADI, que tienen hoy gran valor 
        practico para cubrir legalmente las preferencias que entre si se otorgan 
        algunos de sus miembros, tanto con respecto a los demás socios 
        de la Alado como con respecto a los miembros de la OMC. Y en especial, 
        con las del MERCOSUR, compatibles con el marco contractual de la OMC, 
        a la vez por estar insertas en la ALADI, y, sobre todo, por haber sido 
        presentadas en el marco de su artículo XXIV. Muñecas Rusas Desde la perspectiva de los cuatro socios del MERCOSUR, estos tres sistemas 
        jurídicos esta vinculados entre si. Son como muñecas rusas, 
        en que uno se inserta naturalmente en el marco más amplio del otro. 
        A su vez, las normas del marco más amplio pueden ayudar, en algunos 
        casos, a interpretar las del mas restringido. Ha quedado ello en claro, 
        cuando el gobierno brasileño se planteo recurrir a normas del GATT 
        para aclarar en el caso de su régimen automotor, los alcances de 
        los compromisos asumidos en el MERCOSUR. Aplicaba el Art. 16.4 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias; 
        "Cuando dos o más países hayan alcanzado un grado de 
        integración tal que ofrezcan las características de un solo 
        mercado unificado, se considerara que la producción nacional a 
        que se refieren los párrafos 16.1 y 16.2 del presente articulo" 
        (que definen lo que es producción nacional). Brasil se planteo 
        aplicar este apartado para fundar su tesis sobre la compatibilidad del 
        decreto 1761 (reglamenta la medida provisional del régimen automotor) 
        con los compromisos de la OMC, a partir de una interpretación del 
        Art 5.5 del Acuerdo sobre Medidas de material de Inversiones Relacionadas 
        con el Comercio. Para los Negocios Todo lo señalado antes suena a demasiado técnico. Lo es. 
        Pero tiene también un claro significado práctico para el 
        mundo de los negocios. Entre otras cosas indica para los socios del MERCOSUR 
        y para sus empresas: 
        que las reglas de juego de la OMC, de la ALADI y del MERCOSUR están 
          estrechamente vinculadas entre si, formando un sistema de compromisos 
          contractuales que, según sean ellas interpretadas puedan tener 
          una incidencia concreta positiva o negativa para corrientes de comercio 
          y de inversiones.
 
que la vinculación de los distintos elementos de este sistema 
          contractual, a través de la interpretación de sus reglas, 
          se construye en función de casos concretos que, a su vez, pueden 
          tener una incidencia en casos similares (por ejemplo, la aplicación 
          del articulo 16.4 por parte de Brasil al caso automotor puede tener 
          efectos prácticos interesantes, si se aplica también como 
          parecería ser lógico, al caso de la comercialización 
          en Brasil de derivados de petróleo originados en la Argentina), 
          y
 
que en la medida que no se desarrollen reglas propias del MERCOSUR, 
          por ejemplo en materia de servicios y eventualmente de compras gubernamentales, 
          las relaciones entre los socios quedarían solo sujetas a las 
          reglas de la OMC. ¿Tiene también dientes el MERCOSUR?  Según lo indica la experiencia histórica, la respuesta 
        debería ser no, si es que sus reglas de juega quedan libradas a 
        la aplicación voluntaria de cada socio. En cambio, la respuesta 
        seria si, si se aplicara lo previsto en el protocolo de Brasilia, que 
        establece u sistema practico y aparentemente eficaz de solución 
        de controversias. Curiosamente nunca ha sido utilizado. Creo que como 
        en el caso de la OMC, su activación por los socios y sus empresas, 
        para dilucidar casos concretos, seria la forma practica de lograr que 
        también el MERCOSUR muerda. Si no mordiera, tarde o temprano podría 
        perder su relevancia frente a la capacidad real que tiene la OMC para 
        morder. |