| En el fútbol, ante una situación confusa, se acude al reglamento. 
        No siempre es la mejor manera de resolver la situación. Pero siempre 
        conviene tenerlo presente. Entre otras cosas, porque impide que el más 
        fuerte imponga su voluntad. Lo mismo ocurre cuando los países, por decisión soberana, 
        deciden compartir recursos y mercados. Es el caso del Mercosur. Las reglas 
        de juego -la ley- garantizan los derechos e interesas de todos. Los inversores 
        las leen con cuidado. Para ellos son señales a los mercados de 
        las condiciones bajo las cuales pueden operar. Su deterioro, su reiterada 
        violación, erosiona la credibilidad de la integración económica. 
        ¿Qué dicen las reglas del juego en el Mercosur respecto 
        de las restricciones al comercio? Una regla es la del articulo 2 del Anexo 
        del Tratado. Distingue, por un lado, gravamenes que son "los derechos 
        aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean 
        de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, 
        que incidan en el comercio exterior". Por el otro, las "restricciones" 
        que son "cualquier medida de caracter administrativo, financiero, 
        cambiario o de cualquier naturaleza, mediante el cual el Estado Parte 
        impida o dificulte, por decision unilateral, el comercio recíproco". 
        El texto es claro y bien amplio. Se compementa con el articulo 7 de Tratado 
        que impide discriminar entre productos nacionales y originarios del Mercosur 
        en materia de impuestos, tasasy otros gravamenes internos.
 Pero la regla de juego basica es la del articulo 5 literal a, que combinado 
        con el articulo 1 del Anexo establece el compromiso de eliminar todas 
        las restricciones no arancelarias y demás restricción nes 
        al comércio reciproco, a mas tardar el 31 de diciembre de 1994. 
        ¿Flexibiliza este compromiso la Decisiónr CMC 3/94? Ella 
        tiene una redacción "confusa y de baja calidad jurídica: 
        autorizaría a pensar que pueden subsistir algunas restricciones 
        no arancelarias más allá del período de transición. 
        Su artículo 4 introduce una regla ambiguá que puede ser 
        interpretada con distintos alcances. "Hasta tanto no se alcance la 
        total armonización de las restricciones no arancelarias, los Estados 
        Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones 
        más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo". 
       Sin embargo de todas estas reglas surge una interpretación nítida: 
        las únicas condiciones restrictivas válidas del comercio 
        recíproco; sean ellas del cualquier naturaleza, incluyendo las 
        cambiarias o financieras, son las que ya estaban vigentes fueron registradas. 
        Las nuevas deberían ser registradas por el Grupo Mercado Común 
        para tener validez. Quien establece nuevos condiciones con efectos comerciales 
        restrictivos no aceptadas por los socios, incurriría en incumplimiento 
        de lo pactado. ¿Que hacer si tal situación se da? Las reglas de juégo 
        abren varias vías. Se puede acudir ala Comisión de Comercio, 
        efectuar consultas, negociar, buscar soluciones que restablezcan el balance 
        de intereses entre los socios. También se puede acudir al mecanismo 
        de solución de controversias vigente. Es lo que normalmente ocurre 
        en el ámbito de la OMC, del Nafta o del acuerdo Canadá-Estados 
        Unidos.  Agotada la etapa de consultas y negociaciones, o como parte de ellas, 
        la vía arbitral es útil cuando existen diferentes interpretaciones 
        de las reglas de juego. Lleva algo de tiempo, pero es una forma civilizada 
        de dirimir controversias comerciales. Permite quitarle dramaticidad a 
        la cuestión, encontrar soluciones racionales y fortalecer la credibilidad 
        de los inversores. Si Brasil considera que las restricciones al financiamiento 
        de importaciones no constituyen un incumplimiento de lo pactado y si los 
        otros socios consideran que sí lo es, quizás haya llegado 
        el momento de acudir -sin perjuicio de seguir negociando- a los mecanismos 
        que los propios socios han establecido para situaciones de este tipo. 
        No impide encontrar una solución antes del fallo arbitral. Sería 
        saludable para el Mercosur. Como en el fútbol, la decisión 
        de un arbitro es esencial para jugar en paz. No son los jugadores quienes 
        deciden si hubo penal. |