| En el Mercosur no se han previsto válvulas de escape en caso de 
        emergencia económica. Este hecho genera preocupación en 
        medios empresarios. La preocupación se centra en que una eventual 
        crisis del sector externo en uno de los socios pudiera traducirse o en 
        medidas unilaterales restringiendo las importaciones originadas en los 
        otros socios o en una devaluación fuerte de su moneda que podría 
        producir, como consecuencia, pronunciados desequilibrios comerciales en 
        perjuicio de los otros socios. La preocupación parece fundada, no tanto porque la situación 
        sea hoy probable, pero sí porqué es cierto que, en la eventualidad, 
        sería difícil articular respuestas rápidas y eficaces 
        que no sean cuestionables jurídicamente. En efecto, el derecho 
        adquirido a importar desde los otros socios, sin pagar aranceles ni sufrir 
        otro tipo de restricciones -que es la esencia misma del Tratado de Asunción- 
        no puede ser alterado por medidas unilaterales de un socio -por ejemplo 
        nuestro gobierno- ni siquiera por medidas originadas por condenso en los 
        órganos del Mercosur. Una medida de emergencia, en tal caso, sería 
        fácilmente cuestionable en la Justicia interna. Si fuera necesario 
        entonces ante una emergencia restringir temporariamente las importaciones 
        originadas en el socio que devaluó, o se debería actuar 
        de facto -corriendo el riesgo serio de un exitoso cuestionamiento judicial 
        y de un impacto negativo para la credibilidad del propio Mercosur en los 
        inversores-, o. se debería modificar el Tratado. Y se sabe que, 
        aunque existiera consenso al respecto, puede llevar tiempo y puede ser 
        costoso políticamente obtener la necesaria ratificación 
        parlamentaria en los cuatro países. Por eso es preferible prever explícitamente el hipotético 
        problema y contemplar oportunamente medidas que sean aplicables en forma 
        rápida por los órganos del Mercosur. Ello no implica necesariamente 
        alarmar a los mercados, ni reconocer ante ciudadanos e inversores que 
        una hipótesis de emergencia económica sea probable. Nadie 
        se alarma porque al despegar un avión se explica a los pasajeros 
        las medidas de emergencia en caso de un eventual accidente. Prever en 
        un edificio qué hacer en caso de incendio, no es indicar que se 
        crea que el incendio sea probable. En tales casos, el hecho de que la 
        eventualidad no haya sido explícitamente contemplada, es lo que 
        indigna. Una forma de hacerlo sería encarar la elaboración del protocolo 
        adicional del Tratado de Asunción que establezca la posibilidad 
        de qué, ante distintas hipótesis de emergencia económica, 
        los órganos del Mercosur puedan aplicar al comercio recíproco 
        medidas correctivas especiales y temporales. Se cubriría así 
        un vacío normativo. El Nafta, por ejemplo, prevé en su artículo 
        2104 este tipo de medidas excepcionales en la hipótesis de que 
        uno de los socios tenga un serio problema de balanza de pago. Sin embargo, una alternativa más recomendable sería la 
        de cubrir otro vacío normativo del Mercosur, que es de cómo 
        lograrla necesaria coordinación de políticas macroeconómicas 
        entre los socios. El principio está establecido en el Tratado de 
        Asunción, pero nunca ha sido instrumentado. La idea, en tal caso, 
        podría ser la de negociar un protocolo de coordinación de 
        políticas macroeconómicas, que inicie el camino hacia el 
        objetivo de largo plazo -ya planteado- de lograr una unión monetaria 
        como consecuencia lógica del perfeccionamiento futuro del mercado 
        común. Entre otros elementos, el protocolo podría incorporar 
        los mecanismos permanentes de consultas en materia de políticas 
        macroeconómicas, así como los instrumentos operativos que 
        permitan limitar los efectos distorsionantes en el comercio recíproco 
        de pronunciados e inesperados desequilibrios macroeconómicos en 
        uno de los socios. Tales medidas deberían ser temporales y adoptadas 
        por los órganos competentes del Mercosur, previéndose al 
        efecto procedimientos transparentes que preserven los intereses legítimos 
        de quienes han invertido en función del mercado integrado que se 
        les ha garantizado por el Tratado de Asunción. |