| La importancia de la   cuestión institucional en los procesos de integración Con relación a la  cuestión institucional, una lección clara puede extraerse de la ya larga  experiencia europea en materia de integración. Ella es que los órganos que se  crean y sus competencias son un factor crucial para la construcción exitosa de  un espacio regional común, resultante de la asociación voluntaria entre  naciones que desean, a la vez, trabajar juntas y preservar un grado  (amplio o reducido) de independencia para la adopción de decisiones soberanas,  especialmente en el campo de la política exterior y de la política económica,  sea esta última, interna o internacional. En gran medida la  importancia práctica de las instituciones y de las reglas de juego -formales o  informales- en este tipo de procesos voluntarios de integración entre naciones  soberanas, deriva de tres rasgos principales que los caracterizan: 
        
        a) Los  socios adquieren el derecho al acceso irrestricto al mercado ampliado y tal  derecho es protegido jurisdiccionalmente. b) Se  establece una discriminación con respecto a bienes provenientes de terceros  países, sea por medio de un arancel externo común o de reglas de origen  específicas, dentro del marco legal de la OMC -discriminación que eventualmente puede  extenderse a los servicios-, y;  c) Se desarrolla  entre los socios un grado de disciplina colectiva -de jure o de facto-,  especialmente en el campo de las políticas comerciales y macroeconómicas.         Es difícil que los  inversores y demás operadores económicos puedan tener credibilidad en un  proceso de integración con tales rasgos, si la maquinaria institucional y las  reglas de juego no están a la altura de los compromisos perseguidos por los  socios. La aún incipiente  experiencia de diez años de construcción de un espacio regional de integración  económica en el Sur de las Américas parece confirmar la lección europea. Por un  lado puede afirmarse que, en gran medida, la metodología de integración  empleada se ha visto facilitada por una estructura institucional heterodoxa y  sumamente flexible. Por el otro, cabe plantear la pregunta de hasta qué punto  será posible continuar avanzando en el futuro, sin introducir modificaciones  institucionales orientadas a lograr efectividad y eficacia en las acciones de  integración, y a preservar en forma dinámica la reciprocidad de intereses que  sustenta el vínculo asociativo que Argentina y Brasil, primero a nivel  bilateral y luego con Paraguay y Uruguay, han establecido a partir del Tratado  de Asunción. El hecho que se  haya entrado el 1 de enero de 1995, con la finalización del período de  transición, a una etapa significativamente más compleja en la construcción del  Mercosur, torna más acuciante tal pregunta. Las tareas hasta entonces  desarrolladas por los socios aparecen como simples frente a la magnitud de la  agenda futura del Mercosur. Imaginemos sólo los requerimientos que en el plano  institucional pueden plantear la puesta en vigencia plena y efectiva de la  unión aduanera; la formulación y ejecución de una política en materia de  prácticas desleales de comercio originadas en terceros países, o de competencia  económica entre empresas que operan en los mercados de los socios, y en  particular, la extensión de la apertura de los mercados a los servicios y a las  compras gubernamentales, ya acordada en la Cumbre de Montevideo de diciembre de 1997. A ello se suma la  intención de concluir en el futuro próximo acuerdos de asociación y de libre  comercio con otros países sudamericanos en el marco de la Aladi, con los Estados  Unidos y el Nafta, en el marco del área hemisférica de libre comercio, y con la Unión Europea, a  partir de la firma del acuerdo marco de cooperación económica de Madrid de  diciembre de 1995. El panorama podría complicarse aún más en el caso que se  concrete la incorporación de nuevos socios plenos, como se espera que ocurra en  un futuro quizás no demasiado lejano. En tal hipótesis la estructura  institucional que resultó del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto  podría ser insuficiente para cumplir con las funciones requeridas por un  proceso de integración económica más complejo que el que se ha desarrollado en  los últimos diez años. La idea central  subyacente en esta ponencia es que una definición imprecisa o desacertada de la  estructura institucional puede traducirse en inoperancia, altos costos de  transacción entre los asociados, conflictos mal administrados y, finalmente, en  un eventual fracaso del proceso de integración. Una forma de fracaso puede ser  el que las cuestiones vinculadas al proceso de integración económica sean  crecientemente irrelevantes para las agendas políticas y económicas de los  países asociados. América Latina ya ha acumulado experiencias en tal sentido. La experiencia   institucional del Mercosur  Las instituciones  del Mercosur han sido hasta ahora deliberadamente simples. Surgieron de la  práctica en el período inicial de integración bilateral entre Argentina y  Brasil (1986-1990). Evolucionaron gradualmente conforme a los requerimientos  que se iban planteando a medida que crecían las interacciones económicas entre  los socios. Reflejan, ante todo, el interés de los gobiernos -especialmente de  aquellos que iniciaron el proceso de integración y que tienen los mayores  mercados- de no perder el control sobre la dirección, la intensidad y el ritmo  de los compromisos comunes asumidos.  En el tratado  constitutivo del Mercado Común del Sur, Mercosur, firmado en la ciudad de  Asunción del Paraguay por los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y  Uruguay, el 26 de marzo de 1991, se estableció la estructura institucional que  rigió durante el período de transición. La transitoriedad  del marco institucional quedó establecida en el artículo 18 del Tratado de  Asunción, en el cual se estipula: "Antes del  establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados  partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la  estructura institucional definitiva de los órganos de administración del  Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su  sistema de adopción de decisiones".  En cierta forma,  esta cláusula fue un compromiso con quienes hubieran deseado ya incorporar en  el Tratado de Asunción la figura de órganos comunes integrados por funcionarios  independientes de los respectivos gobiernos. La estructura  institucional que se incorporó al Tratado de Asunción reflejó la experiencia  acumulada durante el período del Programa de Integración y Cooperación  Argentina-Brasil, Picab, que se desarrolló entre 1986 y 1990.  Cuatro fueron los  rasgos fundamentales de la estructura institucional que se desarrolló durante  el período del Picab: 
        
        a. La participación directa en las  negociaciones y en la adopción de decisiones, de altos funcionarios  gubernamentales, especialmente de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de  Economía, bajo la coordinación de las respectivas cancillerías.
          
          b. La celebración semestral de cumbres  presidenciales y ministeriales, destinadas a dar impulso político al proceso. c. La importancia de los canales  diplomáticos bilaterales, especialmente los embajadores en ambas capitales, en  la administración de la relación de integración y en la solución de los  conflictos comerciales, y d.  La inexistencia de órganos comunes  integrados por expertos independientes.  Durante el período  de transición del Mercosur (1991-1994), el eje político principal lo constituyó  la reunión semestral del Consejo de Mercosur, integrado por los ministros de  Relaciones Exteriores y de Economía, sin perjuicio que otros también fueran  invitados, y que se reunió cada seis meses, con la asistencia de los  presidentes. Tras la firma del  Tratado de Asunción, que preveía que los presidentes participaran al menos una  vez al año, se acordó políticamente que tal participación mantendría la  frecuencia semestral de las reuniones del Consejo. El eje del trabajo  ejecutivo y técnico fue el Grupo Mercado Común, integrado por cuatro miembros  titulares y cuatro alternos por cada país, representantes de las instancias  gubernamentales con competencia en los ámbitos de acción del Mercosur  (Relaciones Exteriores, Economía, Industria y Comercio, y Banco Central). En su  primera reunión, en diciembre de 1991 en Brasilia, el Consejo estableció el  reglamento del Grupo Mercado Común, que refleja tanto la experiencia del  período Picab como la acumulada durante la negociación del Tratado de Asunción  y los primeros meses en que de hecho éste fue aplicado, a pesar que no  estuviera aún formalmente vigente. La negociación del Tratado se efectuó en el  ámbito del Grupo Mercado Común, entre septiembre de 1990 y febrero de 1991; el  Tratado fue firmado en marzo y entró en vigencia en noviembre de 1991. Cada  sección nacional se organizó como el país respectivo prefirió, pero siempre con  la presencia de los miembros titulares y alternos del Grupo Mercado Común. La coordinación  correspondió a cada Ministerio de Relaciones Exteriores; ello fue establecido  así en el período del Picab e incorporado luego al Tratado de Asunción. En este  primer período, los cuatro coordinadores nacionales se reunían con frecuencia  para facilitar el avance de los trabajos previstos en la agenda, y la comunicación  telefónica fue a menudo diaria. Funcionó además un  secretariado administrativo, con sede en Montevideo, a cargo de Uruguay, con  muy pocos funcionarios y empleados administrativos prestados por cada gobierno.  En ningún momento ejerció funciones técnicas. En el marco del  Grupo Mercado Común se establecieron sub-grupos de trabajo. Al principio fueron  diez y luego se creó el undécimo, a cargo de las cuestiones laborales. Sus  reuniones tuvieron en general una periodicidad trimestral. Participaron en ellos  unos 400 funcionarios técnicos de los cuatro gobiernos. En algunos casos se  contó con la asistencia de organismos internacionales especializados, en  particular del BID, la CEE  y el PNUD. Especialmente a nivel de los subgrupos nacionales, se contó además  con la participación del sector privado, a través de las organizaciones  empresarias, sindicales y de consumidores. Incluso las organizaciones industriales  de cada país crearon en Brasilia, en buena medida a instancias de los  gobiernos, un Consejo Industrial del Mercosur. De hecho sólo comenzó a  funcionar con regularidad a partir de 1993. También han  funcionado reuniones ministeriales (Economía, Educación, Justicia, Agricultura  y Trabajo) y reuniones especializadas (Turismo, Ciencia y Técnica, y Medio Ambiente).  De todas ellas, la más importante ha sido la reunión de ministros de Economía y  presidentes de bancos centrales, que en el período inicial del Mercosur mantuvo  reuniones semestrales y con un papel central en la coordinación macroeconómica.  También la comunicación personal y directa entre los ministros de Economía fue  sumamente frecuente. En el marco de los  compromisos asumidos en el Tratado de Asunción, las cumbres presidenciales y el  Consejo del Mercosur, así como las reuniones de los responsables del área de  Economía, son los que han fijado las pautas y las grandes orientaciones. De  ellos provinieron las instrucciones que guiaron los trabajos del Grupo Mercado  Común, el cual a su vez daba instrucciones a los subgrupos y éstos elevaban sus  recomendaciones técnicas al Grupo Mercado Común, que se reunía trimestralmente,  y que una vez alcanzado el consenso las trasformaba en resoluciones o en  propuestas de decisiones del Consejo. Las actas,  decisiones y resoluciones se han publicado luego en los respectivos diarios  oficiales, por sus efectos jurídicos y para asegurar la transparencia del  proceso de integración. En la VII Reunión del  Consejo del Mercado Común, realizada en Ouro Preto, Brasil, el 17 de diciembre  de 1994, los presidentes y ministros de Relaciones Exteriores de los países del  Mercosur firmaron el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la  estructura definitiva del Mercosur, conocido también como Protocolo de Ouro  Preto. Su contenido fue más allá de lo originalmente previsto, ya que por su  artículo 57 se convalidaron las modificaciones que de hecho distintas  decisiones del Consejo, adoptadas durante el período de transición,  introdujeron al propio Tratado de Asunción, por ejemplo, manteniendo  restricciones no arancelarias que deberían haber quedado completamente  eliminadas al 31 de diciembre de 1994, o extendiendo para los productos  incorporados a las denominadas listas de adecuación final a la unión aduanera,  el período de transición por cuatro y cinco años más, según el caso. Las reformas que  introduce el Protocolo de Ouro Preto a la estructura institucional que se  desarrolló, a partir del Tratado de Asunción, durante el período de transición,  han sido muy pocas. Más que innovar, el Protocolo en gran medida ordena y  formaliza lo desarrollado durante el período 1991-1994. Las principales  reformas introducidas se refieren a la personalidad jurídica interna y externa  del Mercosur, ejercida por el Consejo; al efecto jurídico de decisiones, resoluciones  y directivas originadas en los órganos establecidos; a las competencias de los  respectivos órganos y a la institucionalización de la Comisión de Comercio.  Esta última tiene competencias en el campo de las políticas comerciales y en su  ámbito se analizan los conflictos comerciales que surgen entre los socios, como  instancia previa a un eventual recurso al procedimiento arbitral previsto en el  Protocolo de Brasilia, que estableció en 1991 el mecanismo de solución de  controversias, aún vigente. Asimismo el Protocolo de Ouro Preto creó la Comisión Parlamentaria  Conjunta y el Foro Consultivo Económico-Social, ambos con competencias  consultivas. La experiencia  institucional acumulada en los primeros diez años de integración indica que el  Grupo Mercado Común ha sido el motor principal y el eje institucional del  proceso Mercosur. Asimismo, ha tenido un papel central en las negociaciones  comerciales externas, desde el primer acuerdo "4 + 1", concluido en  1991 con los Estados Unidos. En su  funcionamiento, dos hechos han sido esenciales: 
        
        a.  que  haya sido integrado por funcionarios de primera línea de los ámbitos  gubernamentales competentes en las cuestiones centrales de un proceso de  integración, que se refieren a las relaciones internacionales y a la economía  interna, y
          
          b. que  haya sido coordinado por las Cancillerías y que, por lo tanto, se haya  mantenido una estrecha relación con la agenda global de las políticas  exteriores de cada uno de los cuatro países, que es cada vez más marcada por  las cuestiones económicas.  El Consejo del  Mercosur también ha funcionado en forma satisfactoria, si se tiene en cuenta la  rapidez y facilidad con que se han adoptado sus decisiones. El hecho que los  presidentes hayan participado en todas sus reuniones ha sido decisivo. Al igual  que en el período del Picab, permitió mantener un fuerte impulso político al  Mercosur y brindó momentum a las reuniones. El hecho que tanto el  comunicado (corto y preciso) de los presidentes al finalizar cada reunión  cumbre, como las decisiones aprobadas, hayan sido preparados siempre por el  Grupo Mercado Común, señala la profesionalidad y la eficacia del mecanismo de  preparación de estas reuniones de alto nivel político del Mercosur.  La reunión de  ministros de Economía y presidentes de bancos centrales también ha ocupado un  espacio central en el esquema institucional del Mercosur, al menos en la etapa  inicial del proceso. Su papel principal ha sido, en el ámbito de sus  competencias, el impulsar y fijar pautas orientadoras de la acción del Grupo  Mercado Común. La esencia del papel que ha desempeñado ha sido la de conciliar  la agenda de cuestiones económicas críticas de cada país (por ejemplo el  control macroeconómico y la recreación de "condiciones sólidas de  crecimiento económico) y la agenda del Mercosur. Ha tenido un papel clave en mantener  una correlación entre el ritmo de avance del proceso con las realidades  impuestas por las dificultades macroeconómicas de los socios. Ello fue  sumamente útil en los momentos más complejos derivados de la inestabilidad  macro-económica del Brasil en el período 1992-1993 y su impacto en los  desequilibrios comerciales entre los socios. La Secretaría Administrativa  se ha limitado al papel que le asignó el Tratado. Ha sido por lo tanto un  "registro" de lo actuado y un coordinador administrativo de  reuniones.  Los subgrupos del  GMC primero y luego los comités técnicos de la Comisión de Comercio han  sido el ámbito donde se han efectuado los trabajos técnicos necesarios para  preparar luego negociaciones y decisiones. Comparar políticas e instrumentos,  desbrozar el camino y preparar las bases técnicas sobre las cuales opera el  GMC, han sido sus funciones principales. El hecho que lo integren los  funcionarios con competencias técnicas para cada tema en el ámbito interno, le  ha otorgado una gran proximidad con las realidades y los intereses  nacionales, al menos tal como son interpretados en los niveles tecno-burocráticos.  No siempre ha sido fácil coordinar sus tareas, ni los avances logrados en cada  área han sido similares en cuanto a su profundidad y a su calidad técnica.  Tampoco ha sido fácil lograr una imagen de transparencia de sus actividades, al  menos desde la perspectiva de los intereses privados en juego en cada tema. Las  actas que reflejan sus reuniones han sido difíciles de conseguir ya que no se  publican. En ellas hay material técnico sumamente valioso para el análisis de  cuestiones tales como las asimetrías de políticas y de legislaciones. Para su  funcionamiento, la cooperación técnica del BID, el PNUD y la Comisión Europea  ha sido sumamente valiosa, sustituyendo en gran medida la ausencia de un órgano  común de naturaleza técnica e integrado por funcionarios independientes. Las reuniones  especializadas y ministeriales sectoriales han tenido una trayectoria y  experiencia también disímil. Es en el campo del turismo y de la educación donde  mayores avances se han logrado. Pero no siempre ha sido clara su relevancia  práctica y su relación funcional con la agenda del Mercosur, al menos tal como  ella es interpretada a partir del Tratado de Asunción y de las prioridades  fijadas por los mecanismos de impulso, sea la cumbre de presidentes o la  reunión de ministros de Economía. Reflexiones en torno a la experiencia  institucional del Mercosur  Si los países del  Mercosur han desarrollado en los últimos diez años un consenso significativo acerca  de por qué trabajar juntos, también lo han hecho en cuanto a cómo trabajar  juntos. Argentina y Brasil primero, y luego sus otros socios en el Mercosur,  aplicaron en la práctica una metodología de trabajo conjunto que en parte explica  los avances alcanzados. La metodología  aplicada implica fijar una dirección de largo plazo, pocos parámetros rígidos (la  idea del arancel cero), gran flexibilidad instrumental, y una mecánica de  trabajo que comprende a la vez la participación directa de funcionarios de nivel  medio de las respectivas administraciones nacionales y la del más alto nivel  político, a través de reuniones presidenciales y ministeriales de frecuencia  semestral. Los siguientes  son, en mi opinión, los otros elementos fundamentales de esta metodología de  trabajo conjunto: 
        
        a. El foco  nacional como punto de partida de todas las acciones emprendidas en conjunto.  Es a partir de lo nacional que se construye  lo regional.
          
         b. Lo regional se construye por aproximaciones  sucesivas, a partir de un sentido de dirección estratégica impresa por el más alto  nivel político. c. El consenso como método para la adopción  de las decisiones concernientes a los objetivos, políticas, instrumentos y ritmos. d. Un cuadro  dinámico de ganancias mutuas como sustento del vínculo asociativo y de su  desarrollo en políticas e instrumentos comunes. La integración excluye la  posibilidad, de suma cero en cuanto a las grandes definiciones comunes que  encaran los socios y en cuanto a sus efectos económicos. e. La dimensión Mercosur no es exclusiva ni  excluyente; se integra por el contrario en una red más amplia de acciones externas  de los respectivos socios, encaradas en común, a partir del hecho Mercosur, a  través de una disciplina colectiva. f. Los socios no están supuestos a  coincidir en todo, ni en el plano de sus  políticas domésticas, ni en el de sus  políticas externas. g.  El ritmo de avance debe ser tan acelerado como lo permitan las respectivas  realidades nacionales. h.  Las dificultades económicas internas de cada socio no pueden ser trasferidas a  los otros socios a través de los vasos comunicantes generados por las aperturas  recíprocas de los mercados. i.  El compromiso de respetar las dificultades coyunturales de cada socio,  facilitándose así sus respectivos procesos de estabilización económica y  política. ¿Es esta  metodología de trabajo conjunto, que funcionó razonablemente bien hasta el  presente, suficiente para encarar etapas más avanzadas de integración económica  y para resolver con eficacia los necesarios conflictos de intereses que se  producirán entre los socios? Esta es una pregunta crucial, ya que si la  metodología no se adecua a la nueva etapa, podría ser difícil preservar a  través del tiempo la reciprocidad dinámica de intereses nacionales que es lo  que sustenta el vínculo asociativo. Quizás el aspecto más difícil será el mantener una realidad y  una percepción de ganancias mutuas entre los socios. Ello, en mi opinión,  introduce esta vez desde el ángulo político la importancia práctica que tienen,  en procesos de esta naturaleza, órganos comunes compuestos por funcionarios  independientes de los gobiernos, que permitan preservar una visión de conjunto,  esencial no sólo para avanzar en la integración a través de la concertación  dinámica de intereses nacionales en juego, sino también para arbitrar entre los  intereses contrapuestos en momentos de crisis. No es necesario que tales  órganos comunes sean costosos y complejos, como podría ser el caso si es que el  modelo a tomar en cuenta fuera el europeo. Existen experiencias valiosas como  las de la figura del director general de la OMC o la propia de la Asean, que podrían servir de  base para una evolución futura de las instituciones del Mercosur.  Lo cierto es que  el Mercosur es un proyecto exitoso en cuanto a su impacto en el crecimiento del  comercio y de las inversiones, y a su presencia e imagen internacional. Si bien  su eje central ha sido predominantemente económico, tiene un profundo sentido  político y estratégico que se refleja en la creación de un ámbito regional de  estabilidad, paz, libertad y democracia. Pero a medida que se avanza en su  desarrollo, sin embargo, se están poniendo en evidencia algunas insuficiencias  jurídico-institucionales, a veces por deficiencias y otras por carencias, que  merecen reflexión y sobre todo acción. No son insuficiencias que estén indicando necesariamente una fractura  estructural en el edificio de cooperación e integración económica cuya  construcción han encarado los socios a partir de la firma en 1991 del Tratado  de Asunción. Pero si no son encaradas a tiempo pueden llegar a tener un efecto  similar al de una fractura estructural.   Algunas tensiones  producidas en los últimos tiempos -por ejemplo en materia de restricciones al  comercio, o de incentivos fiscales que pueden distorsionar artificialmente las condiciones  de competencia económica en el interior del mercado integrado- son situaciones  naturales derivadas del propio dinamismo que están adquiriendo el comercio y  las inversiones en el Mercosur. Pero también es cierto que una reiteración de  este tipo de situaciones y la tendencia a negociar políticamente la solución de  cada conflicto comercial, puede terminar erosionando la credibilidad del  Mercosur ante inversores, ciudadanos y observadores externos. Las deficiencias  surgen con mayor nitidez, en particular, cuando se plantean controversias  comerciales, ocasiones en las que se observa la existencia de normas imprecisas  y confusas, la ausencia de una normativa suficiente y, en particular, las  dificultades que existen para procesar tales controversias en los órganos del  Mercosur, sin necesidad de recurrir al más alto nivel político para encontrar  una solución.  La Comisión de Comercio ha permitido  resolver un número significativo de cuestiones comerciales. Pero las más  importantes por su impacto económico han tenido un procesamiento sólo a través  de negociaciones políticas, muchas veces fuera de los órganos del Mercosur,  teniendo como resultado no siempre una solución, sino un diferimiento de la  respectiva controversia. De hecho el  recurso a los mecanismos del Protocolo de Brasilia se ha producido solamente en  un caso conocido entre Uruguay y Argentina, y han trascendido algunas otras presentaciones  de particulares a la respectiva sección nacional en aplicación del artículo 25  del protocolo. Ninguna de las situaciones significativas de incumplimiento de  los compromisos jurídicos del Mercosur, ni ninguna de las cuestiones de  interpretación, han dado lugar a acciones originadas en el Protocolo de  Brasilia.  Esta tendencia que  se observa en el Mercosur es diferente de la que se manifiesta en el marco del  acuerdo de libre comercio entre Canadá y los Estados Unidos, en el Nafta, por  cierto que en la Unión   Europea, e incluso en los dos últimos años en la nueva  Organización Mundial del Comercio. En todos estos casos, gobiernos y particulares  consideran normal recurrir a los mecanismos de solución de controversias de un  acuerdo comercial, cuando se encara un conflicto justiciable en torno a la  aplicación o a la interpretación de la normativa jurídica que ha sido pactada.  Asumen con razón que fueron establecidos para ser utilizados, y que su  utilización no implica animosidad política contra quien se considera que no ha  cumplido con sus compromisos, sino que por el contrario permite quitarle dramaticidad  política a los diferendos a través de su tratamiento por expertos, árbitros o  jueces. Se los considera una forma racional y civilizada de dirimir conflictos  comerciales que sean justiciables. Lo más probable es que en el futuro se  observen requerimientos crecientes que impulsen una evolución de las  instituciones del Mercosur. Pero cuando ello ocurra, es más factible que se  manifieste en forma gradual y con gran prudencia. Lo primero que parece se  necesario es  el establecimiento de  servicios técnicos comunes, que permitan encarar a la vez las agendas de  profundización y de ampliación del Mercosur. Ellos podrían institucionalizarse  en el marco de un secretariado técnico, quizás inspirado en la figura de la Secretaría de la Organización Mundial  del Comercio. También es probable que el aumento del comercio y de la  interdependencia económica entre los socios se traduzca en una mayor demanda  por mecanismos rápidos y eficaces que permitan cubrir, a la vez, las funciones  de control de la legalidad de las reglas de juego del Mercosur y de solución de  los diferendos, con una participación ágil del sector privado. Este proceso va  a ser acompañado por el del mayor perfeccionamiento de las propias reglas del  juego del Mercosur, a fin de incrementar su nivel de previsibilidad y de  institucionalizar la flexibilidad frente al gran dinamismo del propio proceso  de integración, y del entorno internacional y doméstico en el que se inserta.  Algunas conclusiones sobre la cuestión institucional  de procesos voluntarios de integración entre naciones soberanas Cualquier análisis  sobre la arquitectura institucional y jurídica de un proceso de integración,  basado en la reciprocidad de intereses nacionales, requiere partir de la constatación  de que no existe ningún condicionamiento originado en normas internacionales  preexistentes que determinen cómo deben estructurarse los órganos, definirse  sus competencias o los efectos jurídicos de las decisiones de los distintos  tipos de normas que de ellos emanen. Rige, por el  contrario, el principio de libertad de organización. Los asociados pueden  organizarse como mejor lo deseen. En la práctica,  sin embargo, este principio puede estar condicionado por: 
        
        a. La estructura institucional que se ha  ido acumulando en experiencias previas de integración entre todos o algunos de los  mismos asociados (es éste el caso del Mercosur con respecto a la experiencia  previa del Picab y aun de la propia Alalc-Aladi, o el caso actual de la Comunidad Andina  y también de la integración centroamericana).
          
         b. Las  características e idiosincrasia de la organización constitucional y  administrativa interna de los países que se asocian, y,  c. La  importancia relativa que los asociados atribuyen al precedente de otras  regiones, especialmente al de la Comunidad Económica Europea, que ha tenido un  fuerte impacto en experiencias como las del Grupo Andino en los años setenta.  Lo determinante en  cada caso concreto es la relación funcional que se entable entre la estructura  institucional y jurídica, con la metodología que los socios emplean para  construir el espacio común, esto es, los objetivos, los instrumentos y los  alcances de la integración económica.  Ritmos de avance y  grado de profundidad con relación a los objetivos propuestos, así como  características de los instrumentos aplicados y, en especial, el número  de países que se asocian, son factores que inciden al momento de definir la  estructura institucional más conveniente. En tal sentido, por ejemplo, en  principio los requerimientos institucionales que se plantean en el caso que se  prevea un arancel externo común y una política comercial común, serán  superiores a los que puede exigir una simple zona de libre comercio. Cuanto más  se avanza en la construcción de un mercado común y se penetra en la etapa de  una unión económica y monetaria, las exigencias institucionales crecen. Si se  trata de entrar en la etapa de una unión política, la construcción  institucional se aproxima a la propia del fenómeno de la federalización de  Estados. En cuanto al  número de socios, los requerimientos institucionales variarán según que los  socios sean dos o tres, como ha sido el caso de Benelux o del Picab, o por el  contrario, que los socios con poder gravitante en las decisiones sean más de  dos o tres. En el caso que los socios sean sólo dos, o que dos sean los socios  con mayor gravitación económica y política real -hecho normalmente determinado  por el tamaño de los respectivos mercados- parte sustantiva de los  requerimientos institucionales se canaliza en el plano de las relaciones  bilaterales y de sus respectivos mecanismos de comunicación. Dos factores  tienen también una fuerte incidencia en los requerimientos institucionales que  plantea un proceso de integración económica. 
        El primero se refiere al grado de interdependencia  económica existente entre los países asociados en el momento fundacional del  proceso de integración, medido especialmente por la importancia relativa del  comercio recíproco con respecto al que los asociados mantienen con el resto del  mundo. Era alto cuando se inició en los años cincuenta el proceso de integración  europea. Es alto, aunque fuertemente asimétrico, en el caso del Nafta. Era relativamente  bajo, incluso marginal, en el momento fundacional del Grupo Andino y del Mercosur.  Si bien ha aumentado sustancialmente en los últimos años, sigue siendo aún relativamente  bajo en el caso del Mercosur.
 
El segundo se refiere al grado de asimetría en la  configuración del poder económico relativo entre los asociados, determinada  entre otros factores por el tamaño de los respectivos mercados, el valor del  producto bruto y del producto industrial, el producto per cápita, el valor del  comercio exterior global e intrarregión. Se observan pautas de alta asimetría y  polarización, como por ejemplo en el Nafta; o de baja asimetría con  concentración multipolar o bipolar, como son los casos de la CE y del Mercosur, y en cierta  medida, los de Centroamérica y del Grupo Andino. Según sean el  grado de interdependencia y el de asimetría en la concentración de poder  económico, serán los requerimientos de negociación y de concertación sobre reglas  de juego y sobre coordinación de políticas. Un proceso como el de Nafta plantea  en tal sentido requerimientos de negociación menores que los que puede plantear  uno como el de la CE. A  su vez, la marginalidad relativa que se observa en el inicio del Mercosur, al  menos en el caso de Argentina y de Brasil, también condiciona los  requerimientos institucionales de la integración y en parte permite explicar  los alcances modestos que tuvo la arquitectura institucional incluida  originalmente en el Tratado de Asunción.  Cuando el grado de  interdependencia en el momento fundacional es bajo, la asociación voluntaria entre  naciones independientes tendrá dos propósitos simultáneos: por un lado, crear  condiciones para una creciente interdependencia, y por el otro, administrarla  de tal forma que en ella predominen los intereses comunes frente a los factores  que tenderán hacia la fragmentación y el conflicto. En tal caso, lo  recomendable puede ser un desarrollo gradual e incremental de la estructura  institucional del proceso de integración. Pero es esencial  para definir la arquitectura institucional de la integración tener en cuenta  cuáles son los objetivos básicos que se persiguen con el vínculo asociativo.  Tanto en América Latina como en el resto del mundo, predomina hoy un  planteamiento estratégico extrovertido de la integración, orientado a crear  condiciones de competitividad global que permitan la consolidación de la  democracia y la trasformación productiva de las sociedades en un clima de  creciente equidad social. Integrar para competir mejor y para negociar mejor es  la idea generalizada. El eje estratégico del planteamiento de integración que  predomina en todas partes, es el de mejorar las condiciones de cada uno de los  asociados para competir en la atracción de los capitales y del progreso técnico  necesario para inversiones productivas, especialmente para atraer a los  "competidores globales". Previsibilidad y  estabilidad de las reglas de juego constituyen factores claves en la  construcción consensual de un espacio económico común, entre un grupo de  Estados soberanos que trabajan juntos con el objetivo de sustentar sus  respectivos procesos de consolidación democrática, de trasformación productiva  y de inserción competitiva en la economía global, atrayendo para ello  inversiones. En efecto, sólo en un contexto de seguridad jurídica se puede  alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios y externos,  de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en función del mercado  ampliado. La integración  económica europea sólo puede ser entendida en su lógica más profunda como una  integración por el derecho, en el que los compromisos básicos entre los  asociados están garantizados por normas e instituciones comunes, en especial la Corte de Justicia. Con  modalidades institucionales distintas, ésta es también la lección que se extrae  del acuerdo de libre comercio entre Canadá y Estados Unidos. En otros términos,  un proceso de integración económica de un país con otro u otros, que implique  comprometer entre los asociados el acceso irrestricto para bienes y servicios  como forma de estimular la inversión y la trasformación productiva, sólo tiene  sentido económico y político si está sustentado en el derecho. El acceso al  mercado como un derecho es lo que distingue un proceso de integración de un mero  sistema de cooperación comercial. No comprender en toda su magnitud este  aspecto central de los fenómenos contemporáneos más avanzados en materia de  integración económica, puede traer como consecuencia el que se afecten vitales  intereses nacionales de los distintos países asociados, sobre todo los de menor  dimensión relativa. La cuestión de la  eficacia y de la efectividad de las reglas de juego es por tanto crucial para  el éxito de cualquier proceso de integración económica, pero especialmente si  se lo concibe como un instrumento de competitividad internacional y, por ende,  de estímulo a la inversión y a la incorporación del progreso técnico. Es un  factor esencial para la credibilidad económica. Pero es  fundamental tener en cuenta que la eficacia y la efectividad de las reglas de  juego en la integración económica dependerán fuertemente de la calidad de la  organización interna y común que permita mantener, a través del tiempo, una  reciprocidad dinámica de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que  sustenta en el tiempo el vínculo asociativo, y crea así las condiciones para  que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetren en la  realidad (efectividad). A fin de que ello se logre, es esencial que  cada uno de los asociados defina con precisión cuales son sus propios  intereses nacionales en el marco del acuerdo asociativo. Puede afirmarse, en  tal sentido, que la calidad y la solidez de un proceso de integración  económica, basado en el consenso de naciones soberanas, dependerá en gran medida  de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por qué, para qué y  hasta dónde un país necesita asociarse con otro u otros. Es el foco  nacional y no el de una hipotética racionalidad supranacional el que permite  comprender los alcances reales que los asociados pretenden para una determinada  integración económica. Es a partir de lo nacional que se construye la región.  Pero también es cierto que si un país es libre para asociarse o no, una vez  aceptado el vínculo asociativo, éste implica el preservar una visión de  conjunto y un mínimo de disciplina colectiva. Caso contrario no tiene sentido  económico y político el pacto social.  Surgen así dos  funciones básicas que debe cumplir la estructura institucional de la  integración. Por un lado, la de facilitar la  concertación de intereses nacionales. Por el  otro, la de desarrollar y preservar una visión de conjunto que permita  identificar intereses comunes. La tensión entre las dos visiones, la nacional y  la Comunitaria,  es esencial a la dinámica institucional en la integración económica. La  arquitectura de órganos y competencias, así como del tipo de decisiones y de  sus efectos jurídicos, debe permitir correlacionar el criterio de equilibrio  entre estas dos visiones con la eficacia y la efectividad de las reglas de  juego que se acuerden. El potencial de  concertación de intereses nacionales múltiples, que resulte del esquema  institucional que se establezca, es un factor central para la eficacia y la  efectividad de la estructura jurídica de la integración. Es ésta la primera y  central función de toda estructura institucional que se establezca. En esta  perspectiva, la experiencia permite observar que en cualquier proceso de  integración económica, el esquema institucional tiene un segmento  multinacional, común o comunitario (que puede ser mínimo) y varios segmentos nacionales  (uno por país participante). En cada uno de estos segmentos pueden coexistir  uno o varios órganos que cumplan funciones específicas. No existe al respecto  una fórmula o modelo único. Las decisiones  surgen de la interacción de estos segmentos. La calidad de las decisiones  (medida en términos de su potencial de eficacia y de efectividad) dependerá  fundamentalmente de la calidad de la interacción entre segmentos, a fin de  mantener viva en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el  vínculo asociativo y su estructura jurídica, especialmente en momentos de  crisis. Es tal interacción la que permite partir de cada realidad nacional para  llegar al nivel del conjunto o comunitario, y descender luego nuevamente a cada  realidad nacional a través de la aplicación efectiva de las decisiones comunes (enforcement). En tal  perspectiva, el camino crítico que tienen que seguir las decisiones comunes o  comunitarias es: partir de la realidad de los intereses nacionales de cada  asociado, que se conciertan en instancias comunes, gracias al predominio de una  visión de conjunto, y luego descender a las realidades nacionales, para así  cumplir con los objetivos fijados.  Si se acepta el  predominio del foco nacional en la construcción de un espacio de integración  económica, cobra toda su importancia el principio de subsidiariedad, que lleva  a reconocer sólo una función supletoria a los órganos comunes con respecto a lo  que puede hacerse a nivel nacional, y aun estadual y municipal, y a lo que  pueda hacerse directamente a través del sector privado. Ello es más importante  aún en el caso de países con estructura federal, como son los tres que integran  el Nafta, o Argentina y Brasil en el Mercosur. En síntesis y para  concluir, del análisis efectuado puede extraerse que las siguientes son las  principales funciones que deben cumplirse a través de la dialéctica nacional multinacional  de la estructura institucional: 
        
        a. Permitir la concertación de los  intereses nacionales para definir sobre su base y la de una visión de conjunto,  un interés común.
          
          b. Formular  decisiones que reflejen dicha concertación. c.  Hacer  posible su ejecución, y d.  Asegurar  jurídicamente la aplicación de las voluntades concertadas. Las siguientes son  preguntas que deben poder contestarse a través del segmento comunitario de la  estructura institucional: 
        
        a. ¿Cómo se asegura que el acceso a los  respectivos mercados sea efectivamente un derecho que no pueda ser unilateral y  arbitrariamente desconocido o limitado?
          
          b. ¿Cómo  se protegen las condiciones de competencia económica entre los asociados,  frente a actos tendientes a distorsionarlas, originados en los gobiernos o en  los operadores económicos? c.  ¿Cómo  se expresan y se garantizan los intereses de los socios minoritarios, dé los  consumidores, y de los sectores y regiones con menor poder económico? d. ¿Cómo  se monitorea la evolución de los compromisos de integración y la evolución  hacia las metas perseguidas? e.  ¿Cómo  se puede mantener a través del tiempo una reciprocidad dinámica de intereses  nacionales en el marco de una visión de conjunto, especialmente teniendo en  cuenta la permanente dinámica de cambio que se origina por los propios efectos  de la integración, por la evolución económica y política interna de los  asociados, y por las trasformaciones que continuamente se operan en la  realidad mundial? Estas funciones y preguntas pueden  tener respuestas diferentes en distintas experiencias históricas de integración  voluntaria entre naciones soberanas. No hay modelo único para encarar tales respuestas.  No hay modelo único para la cuestión institucional. El análisis efectuado en  estas notas sólo apunta a facilitar la comparación entre distintas  experiencias, a partir de un caso concreto, el del Mercosur. |