| Los acuerdo  sectoriales son un instrumento subutilizado en el Mercado Común del Sur  (Mercosur), previsto y reglamentado por la decisión número 3/1991 del Consejo  de Ministros. Aún  vigente, permiten establecer reglas de juego propias para un sector; con el fin  de “optimizar la utilización y movilización de los factores de producción, de  manera de alcanzar escalas de producción más eficientes y una mayor  competitividad para el conjunto de los países, así como acelerar la integración  y armonizar los procesos de reconversión de los distintos sectores  productivos”. Estos  acuerdos se realizan entre los gobiernos, pero pueden originarse en las  empresas de un determinado sector. No requieren de la participación de sectores  productivos de todos los socios, sino que deben ser aprobados por el Grupo  Mercado Común. Atractivo práctico Los  acuerdos no pueden afectar el libre comercio entre los socios, ni contener  restricciones cuantitativas o favorecer prácticas desleales de comercio. Sin  embargo, no estaría excluida la posibilidad de que incluyan válvulas de escape  provisionales concebidas como medidas de emergencia comercial, aplicadas en  condiciones estrictas y con procedimientos transparentes. Este puede ser, en  las actuales circunstancia, su principal atractivo práctico. Resultan  ser instrumentos eficaces para ordenar los efectos de la transformación  productiva que implícale Mercosur. Brindan un marco para reglas de juego  sectoriales, en origen, armonización meteorológica y normas técnicas, así como  relacionado con la circulación de productos diferenciados, evitando cambios de  criterio que se traducen en restricciones al comercio. Orientados  al comercio exterior con terceros países, pueden ser un instrumento formidable  para operaren sectores concretos la idea de extrovertir el Mercosur, esto es, transformarlo en plataforma para la competitividad global  de sus empresas. Los  distintos sectores productivos deberían examinar con atención el enorme  potencial de este instrumento. Tendrían que hacerlo juntamente con sus  contrapartes en los otros socios. |