| El Mercosur tiene un obvio contenido económico y una clara dimensión 
        política que condicionan sus alcances y sus ritmos de avance. Se 
        reflejan en compromisos formales expresados en reglas jurídicas 
        incorporadas en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. 
        Son señales a los mercados que marcan alcances y ritmos de avance 
        del proyecto común.  Determinan qué se puede hacer y qué no. Generan derechos 
        y obligaciones de los Estados miembros, y también de sus sujetos 
        de derecho. Son el puente entre un concepto abstracto de unión 
        aduanera y lo que realmente las naciones soberanas socias están 
        dispuestas a aceptar. La unión aduanera del Mercosur es lo que 
        se ha pactado: no lo que la teoría o los libros de texto indican 
        que debería ser.  En la relación comercial entre la Argentina y Brasil, los acuerdos 
        del Mercosur se insertan en un marco más amplio de compromisos 
        jurídicos que incluyen la Asociación Latinoamericana de 
        Integración (Aladi) y la Organización Mundial del Comercio 
        (OMC). Las relaciones entre las tres fuentes de derechos y obligaciones 
        se articulan siguiendo las normas positivas explícitamente incorporadas 
        en los textos fundamentales y en los que ellos derivan.  Las reflexiones precedentes adquieren vigencia ante la aprobación 
        de la resolución 361 del Ministerio de Economía, que establece 
        una medida de salvaguardia consistente en la fijación de cupos 
        anuales a importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas originarias 
        de Brasil, y en comentarios periodísticos, que esta decisión 
        del gobierno argentino implicaría un incumplimiento de los compromisos 
        asumidos en el Mercosur. Me referiré a este aspecto de la cuestión, 
        esto es, su conformidad con lo pactado y no con lo que en teoría 
        podría ser una unión aduanera.  Las salvaguardias fueron establecidas según lo previsto en el 
        artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) incorporado 
        al ordenamiento jurídico argentino por la ley 24.425/95.  Solicitó su aplicación la Federación Argentina de 
        Industrias Textiles y la Comisión Nacional de Comercio Exterior 
        determinó existencia de daño grave para la industria nacional 
        -causado por las importaciones de los mencionados tejidos de algodón 
        originarios de Brasil- y la configuración de circunstancias excepcionales 
        y críticas previstas por el ATV.  En conversaciones con autoridades brasileñas sobre la cuestión, 
        éstas argumentaron que la medida no debía ser aplicada a 
        Brasil por no permitirlo así la normativa vigente. Se la examinó 
        a fondo y no se encontraron argumentos jurídicos válidos 
        que justificaran denegar el derecho invocado por la parte interesada en 
        la aplicación de las salvaguardias. Ninguna norma del Mercosur 
        excluye la posibilidad de aplicar este tipo de salvaguardias.  Por el contrario, la única norma en la materia, el reglamento 
        relativo a la aplicación de salvaguardias a las importaciones provenientes 
        de países no miembros del Mercosur, aprobado en 1996, se refiere 
        en su artículo 1º a las salvaguardias del artículo 
        19 del GATT 1994, y en su artículo 81 establece que a los productos 
        textiles se les aplicarán las disposiciones de la ATV.  Este reglamento, no aplicable a las salvaguardias del ATV, establece 
        que cuando un socio aplique salvaguardias a importaciones provenientes 
        de terceros países se excluirán las originadas en el Mercosur. 
        La Argentina cumplió con esta norma al excluir las importaciones 
        de Brasil de las salvaguardias aplicadas en 1997 a los calzados.  Incluso esta excepción no fue comprendida en toda su dimensión 
        jurídica por el reciente fallo del panel sobre calzados de la OMC, 
        que incorrectamente la considera violatoria del Acuerdo de Salvaguardias. 
        Y es en el marco de esa excepción que se produjo un muy fuerte 
        aumento de importaciones del calzado originario de Brasil, que se acentuó 
        en 1999 tras la devaluación del real.  La resolución ministerial 861 no viola ningún compromiso 
        de la Argentina en el Mercosur. Por el contrario, desde el punto de vista 
        jurídico no hay argumentos válidos para excluir a Brasil 
        de una medida prevista en un compromiso internacional que es ley de la 
        Nación. Otra resolución ministerial aplica una medida similar 
        a Paquistán, también miembro de la OMC.  Aplicar la medida a Paquistán y no a Brasil podría ser 
        considerado por la OMC como una discriminación, sin que esta vez 
        pudiera invocarse una norma del Mercosur, como sí pudo hacerse, 
        en circunstancias legales diferentes, en el caso de las salvaguardias 
        del calzado. |