| Un Mercosur de juridicidad débil, en el que las reglas de juego 
        fueran fácilmente dejadas de lado, no parecería ser conveniente 
        ni para la Argentina ni para sus socios. En un paralelo con la argumentación 
        de Eduardo Padilla en La Nación del 23 de diciembre último, 
        se podría transformar en un Mercosur del foul , en el que un comportamiento 
        faulero de los socios sustituiría el necesario fair play, erosionando 
        previsibilidad y credibilidad, con lógicos efectos sobre las decisiones 
        de inversión y de relocalización de las existentes.  Dada la asimetría en la dimensión económica de los 
        socios, el Mercosur del foul podría generar distorsiones en el 
        comercio y en las inversiones, considerando lo incipiente de la coordinación 
        macroeconómica y de la eliminación de otras asimetrías 
        desniveladoras del campo de juego. La anomia sería un incentivo 
        a comportamientos unilaterales más favorables a la fragmentación 
        que a la integración.  Por suerte, nadie quiere eso y los presidentes han reiterado la firme 
        voluntad política de consolidar la integración iniciada. 
        De allí que sea conveniente abordar con realismo algunas debilidades 
        jurídicas del Mercosur. No se trata de sustituir "anomia" 
        -un caos en el que las reglas existen pero no se cumplen-, por "eunomia" 
        -un orden perfecto en que todo esté en su justo lugar-. Una visión 
        juridicista sería contraria a las realidades imperfectas y, a veces 
        confusas, sobre las que un grupo de naciones soberanas han encarado, voluntariamente, 
        la gradual construcción de un espacio de integración económica 
        con claro sentido político. Se trata de lograr un razonable predominio 
        de reglas consensuadas y flexibles, incluso para administrar la dinámica 
        impuesta por realidades inevitables y lograr así puntos de equilibrio 
        entre eunomia y anomia.  La cuestión es relevante al menos por dos razones: se han acentuando 
        las divergencias entre las realidades y los supuestos bajo los cuales 
        se construyeron las reglas originales del Mercosur y, como consecuencia, 
        se están acumulando situaciones conflictivas que los mecanismos 
        institucionales previstos no siempre logran administrar con eficacia. 
       Los supuestos implicaban avanzar hacia una mayor coordinación 
        macroeconómica y disciplinas colectivas en la aplicación 
        de políticas comerciales externas y en las negociaciones comerciales 
        frente a terceros. Esto está lejos aún de cumplirse, y eso 
        afecta la eficacia de un principio central de la construcción pactada, 
        cual es el del acceso preferente irrestricto a los mercados de los socios. 
        La acumulación de conflictos comerciales es evidente y no se soluciona 
        constatando que son natural consecuencia del aumento del comercio.  ¿Reformas profundas?  El problema no sería tanto que hubiera más conflictos, 
        sino que los mecanismos existentes no lograran administrarlos o resolverlos 
        de una forma tal que no se afecten, a la vez, intereses nacionales significativos, 
        la percepción de ganancias mutuas, y la credibilidad del Mercosur 
        ante inversores y terceros países con quienes se desea negociar 
        en conjunto.  ¿Implica ello la conveniencia de reformas profundas en el Tratado 
        de Asunción? No parece indispensable aún. Implica sí 
        tomar conciencia del valor político y económico de una mayor 
        juridicidad en el enfoque de cuestiones concretas que las realidades van 
        planteando. Tres cuestiones pueden generar oportunidades para demostrar 
        que flexibilidad y seguridad jurídica son conciliables en el Mercosur. 
       La primera se refiere al cumplimiento del compromiso previsto en la decisión 
        CM29/94 de establecer un régimen automotor común. Es una 
        decisión que modificó en favor de un sector el Tratado de 
        Asunción y que fue legitimada por el artículo 53 del Protocolo 
        de Ouro Preto. Tiene un alcance excepcional, similar a la decisión 
        CM19/94 del sector azucarero. No se pudo cumplir. Más allá 
        de una corta transición, el vacío legal actual sólo 
        podría ser resuelto, si se quiere que no sea vulnerable judicialmente, 
        por medio de un nuevo protocolo que modifique lo previsto en el Tratado 
        de Asunción y en la decisión 29. No parecería suficiente 
        un acuerdo protocolizado en la Aladi.  La segunda alude al cumplimiento de la decisión del Tribunal Arbitral 
        del "Comunica- do 37" con respecto a la no aplicación 
        al comercio intra-Mercosur de restricciones no arancelarias, con la salvedad, 
        restringida y excepcional, de lo previsto en el art. 50 del Tratado de 
        Monte- video. Una interpretación amplia de esta salvedad podría 
        afectar la eficacia y la credibilidad del bloque.  La tercera se refiere a la reclamación de Brasil, en el ámbito 
        del Protocolo de Brasilia, sobre la aplicabilidad a sus exportaciones 
        de la salvaguardia textil aprobada por la Argentina en virtud del Acuerdo 
        de Textiles y Vestimentas. La precisión y prudencia con las que 
        el Tribunal aborde una cuestión acotada, a saber si la Argentina 
        incumplió alguna norma expresa del Mercosur, será de importancia 
        para el futuro de la juridicidad del proyecto común.  Se requiere agilizar los mecanismos de decisión y de solución 
        de controversias. Más que reformas complejas, es necesario que 
        las instituciones existentes funcionen mejor, logrando mayor eficacia 
        en la triada Grupo Mercado Común-Comisión de Comercio-Consejo 
        del Mercosur, y en los mecanismos del Protocolo de Brasilia.
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