| I. Introducción. El presente informe se refiere a las perspectivas existentes, al comenzar 
        el 2009, para la concreción de los acuerdos bi-regionales que la 
        Unión Europea (UE) está negociando con el Mercosur y con 
        la Comunidad Andina de Naciones (CAN).  Ambas negociaciones bi-regionales se caracterizan por presentar un cuadro 
        de incertidumbres en cuanto a su evolución futura. Ellas tienden 
        a ser más pronunciadas en el caso de la negociación con 
        el Mercosur. Examinaremos, en primer lugar, el camino recorrido hasta el presente, 
        la situación en el que se encuentran y las perspectivas de cada 
        una de las negociaciones. Tendremos presente, asimismo, que ambas se desarrollan 
        simultáneamente con las de la Rueda Doha. Si bien no existe una 
        relación formal entre las negociaciones bi-regionales y las globales 
        multilaterales, tal simultaneidad ha tenido implicancias en las respectivas 
        estrategias negociadoras, especialmente en el caso de las de la UE con 
        el Mercosur, como consecuencia de la importancia relativa que en este 
        caso tiene la cuestión de los productos agrícolas y agro-industriales. 
       Luego, las respectivas negociaciones se colocarán en el marco 
        de las reglas pactadas, por un lado, en la Asociación Latinoamericana 
        de Integración (ALADI), teniendo en cuenta sus posibles efectos 
        sobre los acuerdos preferenciales que celebren, tanto el Mercosur como 
        la CAN, con terceros países o bloques y, por el otro lado, en la 
        Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular, por el 
        efecto preferencial que tendrían los compromisos comerciales que 
        se asuman, en la medida que tengan un alcance de mayor profundidad que 
        los asumidos con respecto al resto de los países miembros.  Como conclusión del análisis se efectuarán algunas 
        consideraciones sobre enfoques y metodologías para el desarrollo 
        futuro de las asociaciones bi-regionales, privilegiando aquellas que puedan 
        contribuir al logro de los objetivos estratégicos perseguidos con 
        sus respectivas construcciones.  Ellas serán colocadas en la perspectiva de las transformaciones 
        que se han operado en el contexto internacional desde el inicio de las 
        respectivas negociaciones, así como de la más amplia de 
        las relaciones económicas y políticas transatlánticas 
        entre dichas regiones. También, serán colocadas en la perspectiva 
        de la relación estratégica de la UE con América Latina 
        y el Caribe (ALC), especialmente teniendo en cuenta la próxima 
        Cumbre ALC-UE a celebrarse en España en el 2010. II. Las negociaciones bi-regionales de la UE con el Mercosur y con 
        la CAN: el camino recorrido y las perspectivas actuales. Su vinculación 
        con la Rueda Doha. Formalmente las negociaciones bi-regionales entre la UE y el Mercosur 
        comenzaron en abril del 2000 [1]. Como precedente, cabe destacar que en 
        1995 fue firmado en Madrid un Acuerdo Marco Interregional de Cooperación, 
        que ha sido ratificado por todas las partes y está vigente. Esto 
        se puede revisar en http://www.sice.oas.org/ 
        y http://eur-lex.europa.eu/). 
       Las negociaciones del acuerdo de asociación estratégica 
        contemplan en este caso -como también en los otros que la UE ha 
        celebrado o está negociando con países de la región 
        - tres pilares vinculados entre sí: el político, el de la 
        cooperación y el comercial.  En relación al pilar comercial, según la información 
        oficial de la propia Comisión 
        Europea, el acuerdo que se negocia está basado en una aproximación 
        región a región. Aspira a ser a la vez comprehensivo y ambicioso, 
        y tener un alcance OMC-plus, esto es, ir más allá de los 
        compromisos ya alcanzados en el ámbito multilateral global o que 
        se alcancen las actuales negociaciones de la Rueda Doha. Tendría 
        el formato de un acuerdo de libre comercio en el marco de lo previsto 
        en el artículo XXIV del GATT-1994. Conforme lo señala la 
        información oficial europea, no se excluiría ningún 
        sector de la liberalización comercial, aún cuando se tomen 
        en cuenta sensibilidades de ambas partes en relación a productos 
        y sectores. El acuerdo debería cubrir bienes, pero también 
        servicios, inversiones y el acceso a compras gubernamentales. Debería 
        asimismo asegurar una adecuada protección de la propiedad intelectual, 
        contemplar políticas de competencia que sean efectivas, incluir 
        un acuerdo sobre normas sanitarias y fito-sanitarias y un mecanismo de 
        solución de diferendos comerciales. La información oficial disponible del lado europeo, señala 
        que hasta el 2008 fueron realizadas 16 ruedas negociadoras [2]. Desde 
        octubre del 2004, sin embargo, sólo se ha avanzado a nivel técnico. 
        En diciembre de 2007, se suscribió una declaración a nivel 
        ministerial en la que se expresa la voluntad política de relanzar 
        las negociaciones (la declaración se puede descargar del siguiente 
        sitio http://ec.europa.eu/). 
       Una de las razones que se ha esgrimido a fin de explicar las dificultades 
        para avanzar es la de la estrecha relación entre la negociación 
        bi-regional y la Rueda Doha de la OMC [3]. Al respecto se señala 
        que, con mayor claridad sobre la evolución futura de las negociaciones 
        multilaterales globales, sería factible relanzar y eventualmente 
        concluir con las bi-regionales.  Lo importante a tener en cuenta es que no existe ningún condicionamiento 
        formal que establezca una relación necesaria entre los procesos 
        negociadores bi-regionales - ni con el Mercosur ni tampoco con la CAN 
        - y el de la Rueda Doha. Es más una cuestión que tiene que 
        ver en cada caso específico (especialmente, productos agrícolas 
        - tanto acceso a mercados como subsidios -, acceso a mercados para productos 
        no agrícolas, distintos tipos de servicios) con los puntos de equilibrio 
        que se procuran lograr por las distintas partes en cada frente negociador 
        bi-regional y su relación con los que se puedan finalmente articular 
        en la Rueda Doha - la idea de un "sólo bolsillo" -. En 
        el caso de la negociación Mercosur-UE, incluso se ha planteado 
        por un grupo de expertos de ambas regiones, la posibilidad de desdoblar 
        el proceso negociador en dos etapas a fin de contemplar la necesidad de 
        correlacionar su evolución con la de la Rueda Doha [4].  Pero al comenzar el 2009, sigue siendo incierto el futuro de las negociaciones 
        de la Rueda Doha, tras los sucesivos fracasos de julio y de diciembre 
        del 2008. La actual crisis global y su impacto sobre tendencias proteccionistas 
        podría, sin embargo, incentivar el que se concrete este año 
        un relanzamiento formal de las negociaciones bi-regionales UE-Mercosur, 
        independientemente de lo que se pueda avanzar en la Rueda Doha. La idea 
        de su desdoblamiento en dos etapas, mencionada en el párrafo anterior, 
        parecería seguir teniendo vigencia. Para completar el panorama actual, cabe tener presente que por la Decisión 
        nº 32 adoptada por el Consejo del Mercado Común en el año 
        2000 (http://www.mercosur.int/), 
        se establece el compromiso de los países miembros del Mercosur 
        de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros 
        países o agrupaciones de países extrazona en los cuales 
        se otorgue preferencias arancelarias. Esta norma está vigente, 
        se aplica a las negociaciones del Mercosur con la UE y se refiere sólo 
        a preferencias arancelarias. Es decir, no se aplica a los contenidos que 
        no se refieran a aranceles o que no sean preferenciales. Esta distinción 
        es importante para el trazado de escenarios sobre la posible evolución 
        futura de las negociaciones de la UE con el Mercosur o, eventualmente, 
        a nivel bilateral con países miembros del Mercosur, hipótesis 
        que no podría ser completamente descartada. A su vez, las negociaciones entre la UE y la CAN [5], fueron lanzadas 
        en junio de 2007, en ocasión de la Cumbre de la CAN realizada en 
        Tarija (Bolivia) ((http://.ec.europa.eu/) 
        e iniciadas luego en septiembre de ese año, en Bogotá (http://www.comunidadandina.org/). 
        Estuvieron precedidas por una Declaración de Roma sobre Diálogo 
        Político del 30 de junio de 1996 (http://www.comunidadandina.org/) 
        y por un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación 
        firmado, también en Roma, el 15 de diciembre de 2003 (http://www.comunidadandina.org/). 
       Cabe tener presente, además, que los países andinos se 
        benefician de un acceso preferencial en la UE para productos incluidos 
        en el marco del Sistema General de Preferencias (SGP) que entró 
        en vigencia el 1º de julio de 2005, mediante la modalidad del Régimen 
        Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza 
        (SGP "Plus"), (http://ec.europa.eu/ 
        y http://www.comunidadandina.org/). 
       Asimismo, cabe destacar muy especialmente que, aún siendo la CAN 
        una unión aduanera ((http://www.comunidadandina.org/), 
        la Decisión 598 adoptada el 11 de julio de 2004 (http://www.comunidadandina.org/), 
        otorga libertad a los países miembros de la CAN para negociar, 
        excepcionalmente, acuerdos comerciales con terceros países o grupo 
        de países. Por el artículo 1º de dicha norma se establece 
        explícitamente que "Los Países Miembros podrán 
        negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente 
        de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual". 
        Y el artículo 2º agrega que: "De no ser posible, por 
        cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros 
        podrán adelantar negociaciones bilaterales con terceros países. 
        En este caso, los Países Miembros participantes deberán: 
        a) Preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones 
        entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. b) Tomar en cuenta 
        las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, 
        en las ofertas de liberación comercial. c) Mantener un apropiado 
        intercambio de información y consultas en el desarrollo de las 
        negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad. Luego el artículo 
        5º establece que: "Una vez concluida la negociación, 
        se deberá dar aplicación al principio de la Nación 
        Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico 
        andino". Y el artículo 6º prevé que "Las 
        negociaciones comerciales autorizadas mediante la presente Decisión 
        podrán tener como propósito el establecimiento de áreas 
        de libre comercio, y podrán referirse a temas distintos a la liberalización 
        del comercio de mercancías". Asimismo, por los artículos 
        3º y 4º, se establece la obligación de notificar el inicio 
        de las negociaciones, mantener información sobre sus desarrollos 
        y notificar a la CAN antes de proceder a firmar el respectivo acuerdo. 
       En el marco de tal Decisión, dos países de la CAN ya han 
        concluido (o están negociando) acuerdos de libre comercio bilaterales, 
        en el caso del Perú con los EEUU y con varios países en 
        el ámbito de la APEC y de la ALADI (http://www.mincetur.gob.pe/) 
        y en el caso de Colombia, también con los EEUU (este último 
        aún no ha entrado en vigencia) (http://www.mincomercio.gov.co/). 
       A su vez, los países miembros de la CAN concluyeron el 30 de noviembre 
        de 2005, un acuerdo de complementación económica (ACE 58) 
        con los países miembros del Mercosur, que contempla programas de 
        desgravación diferenciados para los respectivos países signatarios 
        (http://www.mincetur.gob.pe/). 
       En enero de 2009, el Consejo de la UE modificó el mandato negociador 
        para el acuerdo con la CAN, abriendo la posibilidad de encarar negociaciones 
        comerciales bilaterales (Council of the European Union. Press Release, 
        2918th meeting of the Council, Brussels, 19 January 2009, 5471 (Presse 
        13) en http://www.consilium.europa.eu/newsroom). 
        La nueva etapa negociadora se inició en Bogotá en febrero 
        de 2009.  Según la información de prensa disponible al momento de 
        cerrar este informe (15 de febrero de 2009) el enfoque actual consistiría 
        en lograr un acuerdo sobre los pilares del diálogo político 
        y de la cooperación en la modalidad bloque a bloque. En tal marco común, se insertaría una negociación 
        comercial de manera bilateral con todos los países que expresen 
        su deseo de negociar con la UE un acuerdo exhaustivo, compatible con la 
        normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC).  Finalmente se procuraría articular los procesos bilaterales y 
        los del diálogo político y cooperación, en un solo 
        Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) 
        y la UE.  En estas negociaciones comerciales se admitirían las diferenciaciones 
        para tomar en cuenta las asimetrías de desarrollo y sensibilidades 
        de cada parte.  Con respecto a las relaciones entre estas negociaciones bi-regionales 
        y las de la Rueda Doha, al igual que lo ya mencionado en el caso del Mercosur, 
        ellas se reflejarán en la forma que se articulen los puntos de 
        equilibrio de los intereses de las respectivas partes, en relación 
        a los distintos capítulos de la agenda negociadora. El alcance 
        OMC-plus de lo que se comprometa dependerá entonces, del momento 
        en que se concluya la negociación comercial bi-regional, sea que 
        ello ocurra antes o después de que se concluya la actual Rueda 
        Doha [61].  III. Las negociaciones bi-regionales y las reglas de la OMC y de 
        la ALADI.  Un aspecto importante a considerar es el de las respectivas negociaciones 
        bi-regionales en la perspectiva de los compromisos asumidos por las partes 
        en los ámbitos de la OMC y de la ALADI. Concretamente la pregunta a responder puede formularse así: ¿qué 
        tipo de condicionamientos surgen de las reglas de la OMC y de la ALADI, 
        sobre el pilar comercial de las negociaciones bi-regionales entre la UE 
        y el Mercosur y la CAN respectivamente?  En el caso de la OMC, los condicionamientos surgen del GATT y del GATS. 
        En ambos casos se relacionan con las excepciones a la regla general de 
        la nación más favorecida que expresa el principio de no 
        discriminación (artículo I del GATT y II del GATS) y que 
        están previstas especialmente por los artículos XXIV del 
        GATT y V y V-bis del GATS [7]. En la medida que el formato elegido para concretar las relaciones comerciales 
        preferenciales a nivel bi-regional fuere el de una zona de libre comercio, 
        lo importante será reunir los requisitos previstos para tal instrumento 
        en el mencionado artículo XXIV, especialmente en los parágrafos 
        5-b) y 8-b) y en el artículo V del GATS, especialmente en los parágrafos 
        1, 2, 3-b y 4. Tratándose de negociaciones entre dos procesos de integración 
        económica, corresponde tener en cuenta la distinción que 
        establece el GATT entre una zona de libre comercio y una unión 
        aduanera. En el primer caso no existe un arancel externo común. 
        La negociación con una zona de libre comercio puede realizarse 
        entonces por la UE - que sí es una unión aduanera, con arancel 
        externo común y políticas comerciales comunes - con el otro 
        bloque - que no tuviera un arancel externo común ni, necesariamente, 
        políticas comerciales comunes -, sea como una red de acuerdos bilaterales 
        de libre comercio celebrados con cada país miembro del otro bloque 
        individualmente, o como un acuerdo marco común con la zona de libre 
        comercio, pero con listas bilaterales con cada país individual 
        que la compone. En el caso de un acuerdo entre la UE y una unión aduanera, corresponderá 
        tener en cuenta cómo se ha instrumentado la figura de la unión 
        aduanera en el otro bloque - sea en nuestro caso, el Mercosur o la CAN 
        -. La normativa del GATT es en tal sentido muy flexible. No se corresponde 
        necesariamente con las definiciones teóricas de unión aduanera, 
        ni tampoco con la modalidad plasmada en el Tratado de Roma de 1957.  En efecto, la disposición fundamental a tener en cuenta al respecto, 
        a fin de evaluar el alcance de la respectiva unión aduanera, es 
        la del artículo XXIV, parágrafo 8-a-i y ii, que sustancialmente 
        dice que: "a) se entenderá por unión aduanera, la substitución 
        de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, 
        de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones 
        restrictivas
.sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios 
        comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, 
        al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales 
        de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que
.cada 
        uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios 
        que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás 
        reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos" 
        (cursiva nuestra). De esta definición surge que para ser considerada como una unión 
        aduanera, no se requiere que todo el intercambio entre los "territorios 
        constitutivos" esté liberado de aranceles y otras restricciones. 
        Incluso puede ser que sólo el intercambio de productos originarios 
        lo sea. Y tampoco se requiere que los derechos de aduana y demás 
        reglamentaciones del comercio sean idénticos. Lo que se afirma 
        es que deben ser idénticos en sustancia. No se define que debe 
        interpretarse por "en sustancia".  Es posible entonces, en la perspectiva de las reglas de la OMC, que un 
        acuerdo de libre comercio bi-regional - incluso entre dos "uniones 
        aduaneras" - pudiera incluir diferenciaciones parciales, esto es 
        múltiples velocidades y eventualmente geometrías variables, 
        particularmente si ellas pueden facilitar la participación de países 
        menos desarrollado pertenecientes a uno de los bloques.  El margen de maniobra que se puede disponer en cada caso concreto, dependerá 
        entonces más de las reglas del bloque con el cual se asocia la 
        UE - sea en este caso, la CAN o el Mercosur - y de consideraciones económicas 
        - que tomen en cuenta, por ejemplo, situaciones especiales, sensibilidades 
        sectoriales o diferencias en grados de desarrollo -, que de las reglas 
        de la OMC. Ello resulta más evidente aún en relación 
        a los servicios, tan pronto se considera la explícita aceptación 
        de diferenciaciones a favor de países en desarrollo que surgen 
        del artículo V-3-a. Las consideraciones precedentes indican un margen de maniobra más 
        amplio para las negociaciones de la UE, tanto con la CAN como con el Mercosur, 
        que si hubiere de aplicarse una definición teórica de unión 
        aduanera - que normalmente se corresponde a la variante de "unión 
        aduanera perfecta o completa", o si tal definición se efectuara 
        en base al propio modelo de la UE. En el caso de la ALADI, cabe tener en cuenta que tanto los países 
        del Mercosur como los de la CAN son países miembros. Corresponde 
        entonces examinar el vínculo entre las negociaciones bi-regionales 
        con la UE y los compromisos asumidos por los países miembros de 
        ambos procesos de integración en el ámbito de la ALADI. Como se sabe, la ALADI cambió el enfoque con el cual se había 
        venido desarrollando hasta entonces la idea de una integración 
        latinoamericana. En efecto, el Tratado de Montevideo de 1960 que estableció 
        la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) previó 
        la constitución de una zona de libre comercio - en el sentido del 
        artículo XXIV del GATT - entre sus once países miembros. 
        En la práctica tal objetivo no fue posible de concretar.  Por ello, por el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) que creó 
        la ALADI (http://www.aladi.org/), 
        se introdujo un cambio sustancial de enfoque. Por su artículo 1º 
        se estableció que "
el proceso de integración 
        encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico 
        y equilibrado de la región
.tendrá como objetivo a 
        largo plazo, el establecimiento, en forma gradual y progresiva de un mercado 
        común latinoamericano". Y luego en el artículo 4º, 
        se estableció la metodología para alcanzar tal objetivo, 
        que consiste en establecer "un área de preferencias económicas, 
        compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance 
        regional y por acuerdos de alcance parcial". A los efectos de nuestro análisis, las disposiciones principales 
        del TM80 a tener en cuenta en función de las negociaciones bi-regionales 
        son dos. Las de los artículos 44 y 48. El artículo 44 establece que "las ventajas, favores, franquicias, 
        inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos 
        originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no 
        miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el 
        presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata 
        e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros". 
       Esta cláusula de la nación más favorecida implica 
        que cualquier preferencia que otorguen los países miembros del 
        Mercosur y de la CAN a los países de la UE, debería ser 
        automáticamente extendida a los demás países miembros 
        de la ALADI (actualmente incluye también a Cuba). Cabe tener presente, sin embargo, que el 13 de junio de 1994, en la Primera 
        Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la ALADI, se 
        firmó el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del TM80 
        (http://www.aladi.org/). 
        Prevé un procedimiento por el cual los países miembros que 
        sean parte de los acuerdos a que se refiere dicho artículo - que 
        incluye aquellos celebrados con terceros países - podrán 
        solicitar al Comité de Representantes la suspensión temporal 
        de las obligaciones establecidas en el artículo 44, aportando los 
        fundamentos que apoyan su solicitud. Este Protocolo fue negociado a fin de contemplar la situación 
        creada por la incorporación de México al área de 
        libre comercio de América del Norte.  Según la información de la página Web oficial de 
        la ALADI hasta el momento, de los ocho que se requiere como mínimo, 
        sólo siete países han depositado el correspondiente instrumento 
        de ratificación. Ellos son México, Paraguay, Ecuador, Chile, 
        Argentina, Venezuela y Colombia. Por lo tanto el Protocolo Interpretativo 
        aún no está en formalmente vigente (http://www.aladi.org/). 
       También fueron aprobadas dos resoluciones para el período 
        de transición hasta la entrada en vigencia del mencionado Protocolo. 
        Son las Resoluciones 43 (I-E)( http://www.aladi.org/) 
        y 44 (I-E) (http://www.aladi.org/). 
       Habiendo transcurrido catorce años desde la firma del Protocolo 
        Interpretativo del artículo 44, sin que haya entrado formalmente 
        en vigencia, podrían plantearse eventualmente algunos interrogantes 
        jurídicos con respecto a la validez del efecto de las dos resoluciones 
        mencionadas en relación a una norma jurídica del TM80, que 
        está redactada en una versión de cláusula de nación 
        más favorecida incondicional y automática.  Las consideraciones políticas que condujeron, sin embargo, a la 
        aprobación del mencionado Protocolo, tornan muy difícil 
        imaginar un escenario en el que un país miembro de la ALADI pudiera 
        invocar la plena vigencia del artículo 44, esto es, sin su versión 
        interpretada. Quedaría abierto el interrogante sobre la eventual 
        invocación de tal cláusula en su versión original, 
        en el ámbito jurisdiccional interno de un país miembro. Por su parte el artículo 45 establece que "los capitales 
        procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán 
        en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento 
        no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes 
        de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones 
        de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países 
        miembros, en los términos del presente Tratado". El antes mencionado Protocolo Interpretativo no se extiende a este artículo. 
        Esto significa que toda ventaja que un país miembro de la ALADI 
        otorgare a un tercer país, sería automáticamente 
        e incondicionalmente extendida a los demás países miembros. IV. La vigencia de la idea estratégica bi-regional en el nuevo 
        contexto internacional. El mundo en el que se desarrollan tanto las relaciones transatlánticas 
        entre la UE y ALC, como las negociaciones bi-regionales objeto de este 
        informe, ha sufrido profundos cambios en los últimos años. 
        Son cambios que se han tornado más evidentes y que, incluso, se 
        han acelerado a comienzos del 2009 como consecuencia de la profunda crisis 
        global que está afectando en la actualidad al comercio internacional.
 Existe ya un consenso generalizado sobre que se vive un período 
        de transformaciones e incertidumbres en la evolución del contexto 
        global en el que se insertan ambos espacios de integración regional 
        [8]. El sistema internacional se ha tornado más heterogéneo, 
        complejo e imprevisible, y en el plano del comercio internacional se ha 
        acentuado la multipolaridad.  Algunos de esos cambios han tenido un impacto mayor en estas relaciones 
        transatlánticas, pero en especial en los procesos de negociaciones 
        bi-regionales con el Mercosur y la CAN. En el caso del Mercosur, teniendo 
        en cuenta que el impulso hacia las negociaciones se sitúa en la 
        primera parte de la pasada década de los noventa y que el proceso 
        negociador formal se inicia en el 2000, los cambios que se han operado 
        son sustanciales. Tres parecen ser los cambios más significativos a los efectos 
        de nuestro análisis.  Ellos son: 
        el del surgimiento de nuevos protagonistas de la competencia económica 
          global, con su consiguiente influencia en el proceso de producción 
          de reglas de juego que en ella inciden, especialmente desde el ámbito 
          multilateral global de la OMC. Claramente es el caso de China. Pero 
          también lo es el de Rusia - país próximo a incorporarse 
          a la OMC y que tiene un papel clave para la UE, especialmente en materia 
          energética -, países de Europa del Este, India y otras 
          economías emergentes, como es el caso de África del Sur 
          y del Brasil en América del Sur [9];
 
el de la metamorfosis que se observa en los espacios regionales - 
          tanto en el caso de la actual UE, como en los del Mercosur y la CAN 
          - que son objeto de nuestro análisis, impulsada por las nuevas 
          realidades políticas y económicas, y con fuerte incidencia 
          en las modalidades de desarrollo de los respectivos procesos de integración. 
          La ampliación del número de países miembros en 
          el caso de la UE y también del Mercosur [10], o su reducción 
          en el caso de la CAN, como consecuencia del retiro de Venezuela y, en 
          especial, la relevancia que ha adquirido la cuestión de la energía, 
          están introduciendo cambios en las prioridades de las agendas 
          de integración, en la arquitectura de los respectivos procesos 
          e, incluso, en las relaciones de poder entre los países participantes 
          y con terceros países, y
 
el del desarrollo de la Rueda Doha en el ámbito de la OMC, 
          iniciada en el 2001 y que ha tenido una clara incidencia en la agenda 
          de las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur y la UE, como consecuencia 
          en particular, de la cuestión agrícola [11].  En el marco de estos cambios, otros dos factores parecen haber incidido 
        en el desarrollo de las relaciones bi-regionales y, en particular, en 
        la evolución del proceso negociador en torno a la idea de una asociación 
        estratégica. Uno de ellos es el fracaso de las negociaciones hemisféricas del 
        ALCA. Más allá de las declaraciones oficiales, parece claro 
        que en las estrategias de negociaciones comerciales de Bruselas, ha tenido 
        un papel significativo el reflejo condicionado a la estrategia desarrollada 
        por los EEUU para el desarrollo de su propia red de acuerdos de libre 
        comercio en las Américas. A los ejemplos de los acuerdos ya celebrados 
        con México y Chile, se deben agregar el acuerdo con los países 
        centroamericanos y la República Dominicana (CAFTA-RD) y los ya 
        mencionados acuerdos con Perú y Colombia (que aún no está 
        vigente). Al concluirse este informe, nada indica que la idea de una negociación 
        preferencial hemisférica pudiera retomarse por el Presidente Obama 
        en ocasión de la próxima Cumbre de las Américas, 
        a celebrarse en abril en Puerto España, Trinidad Tobago. Sí, 
        en cambio, es factible esperar de la nueva administración, iniciativas 
        orientadas a profundizar relaciones estratégicas con países 
        de la región, tal el caso del Brasil, y en el sector de la energía. 
        Pero no se trataría necesariamente de relaciones preferenciales 
        en el sentido de las reglas del sistema GATT-OMC. El otro factor es la percepción europea sobre las crecientes dificultades 
        del Mercosur y de la CAN. En el caso del Mercosur, el hecho que no se 
        haya podido perfeccionar la unión aduanera (en particular, con 
        respecto al doble cobre del arancel externo y a la aprobación del 
        Código Aduanero) y las incertidumbres, incluso legales, resultantes 
        de la la incorporación de Venezuela como miembro pleno, contribuyen 
        a acentuar los problemas de eficacia, identidad y legitimidad que han 
        afectado en los últimos años la credibilidad en este proceso 
        de integración [12]. La incorporación plena de Venezuela 
        no ha sido consumada formalmente, ya que el Protocolo de Adhesión 
        debe ser aún ratificado por todos los socios originales y, asimismo, 
        debe completarse por parte de Venezuela la incorporación del acervo 
        jurídico del Mercosur, así como la adaptación de 
        su política comercial externa al arancel externo común y 
        al programa de liberación comercial. En el caso de la CAN, las 
        diferencias comienzan a tornarse más evidentes a partir del retiro 
        de Venezuela, relacionada con las negociaciones de acuerdos de libre comercio 
        entre Colombia y Perú con los EEUU, y luego se acentúan 
        en relación a la estrategia negociadora con la propia UE.  Si se combinan estos dos últimos factores con los antes mencionados 
        cambios contextuales, tomando en cuenta sus impactos en las respectivas 
        prioridades de los espacios regionales de integración y en sus 
        relaciones recíprocas, puede comprenderse la relativa disminución 
        de los incentivos a negociar que se ha observado en los últimos 
        tiempos, en particular entre el Mercosur y la UE. Las prioridades resultantes 
        de la crisis global y sus efectos en la propia UE, pueden también 
        tener un efecto sobre el desarrollo de las negociaciones pendientes. Es 
        difícil aún preverse si será un efecto positivo o 
        negativo. Pero, al mismo tiempo, también puede observarse una relativa vigencia 
        de los principales objetivos que condujeron a plantear las actuales negociaciones 
        bi-regionales, primero en el caso del Mercosur y más recientemente, 
        también en el de la CAN - o, eventualmente, en el de países 
        miembros de la CAN -. Tres parecen ser los objetivos originales que preservan hoy su vigencia. Ellos son: 
        el fortalecimiento de un multilateralismo multipolar y eficaz, como 
          condición de gobernabilidad de un sistema internacional global 
          en el que se observan, a la vez, tendencias a comportamientos unilaterales 
          - más recientemente, en términos de reflejos proteccionistas 
          frente a las consecuencias de la grave crisis económica global 
          - y la presencia creciente de fuerzas que impulsan a la fragmentación 
          y al conflicto - que en la experiencia histórica suelen conducir 
          a la guerra [13]-;
 
el afirmar la idea de procesos consensuales de integración 
          entre naciones soberanas que comparten un espacio regional, como una 
          contribución a asegurar el predominio de la paz, la estabilidad 
          política y la democracia en las respectivas regiones, así 
          como de lograr un sistema global más equilibrado y en el que 
          predominen condiciones razonables de gobernabilidad, y
 
el crear un entorno favorable al incremento del comercio y de las 
          inversiones - especialmente a través del desarrollo de redes 
          de producción y distribución - entre espacios regionales 
          de integración que comparten valores e intereses, pero que no 
          han aprovechado aún el pleno potencial de sus relaciones recíprocas. Tras la evolución que se ha vivido en el sistema internacional 
        a partir del 11 de septiembre del 2001, incluyendo luego los conflictos 
        actuales o potenciales, en Irak, Irán, Corea del Norte, Afganistán 
        y el Medio Oriente - entre otros - y tras el estallido de la actual crisis 
        económica global, las demandas de equilibrio y racionalidad a nivel 
        global y regional, se han acrecentado en las dos regiones objeto del presente 
        análisis.  Se tiene conciencia en amplios sectores dirigentes y de las opiniones 
        públicas de ambos lados del Atlántico, sobre las fragilidades 
        que caracterizan la realidad internacional actual y lo fácil que 
        sería retroceder en los progresos alcanzados en los respectivos 
        procesos de integración, más allá de sus notorias 
        diferencias de características y de grados de avance.  Cómo construir un espacio regional abierto al mundo, en el que 
        las fuerzas centrípetas predomine sobre las centrífugas 
        y en el que quepan múltiples diversidades, es hoy quizás 
        en América Latina, como también en otras regiones del mundo 
        incluyendo Europa, un gran desafío que requerirá de fuerte 
        visión estratégica y liderazgo político.  Pero también requerirá, de un marcado protagonismo de la 
        sociedad civil, así como de mucha creatividad en el plano de las 
        metodologías y técnicas de integración. Requerirá 
        asimismo, de prudencia y de visión política por parte de 
        los principales protagonistas externos con intereses actuales o potenciales 
        en ALC, especialmente de los EEUU, de la UE y de algunos de sus países 
        miembros, y de China, entre otros países emergentes. A su vez cabe tener presente tres rasgos relevantes que predominan en 
        los desarrollos actuales de la idea estratégica de integración 
        entre países latinoamericanos. Ellos son, la multiplicidad de ámbitos 
        de acción global y regional de los distintos países; la 
        crisis e intentos de renovación en los esquemas institucionalizados 
        - especialmente en el Mercosur y en la CAN -, y el marcado acento en la 
        dimensión política e incluso por momentos de la ideológica. En parte, ellos reflejan el impacto en la región de la mencionada 
        dinámica de cambio que se ha desatado en los últimos años 
        en el propio sistema internacional global, tanto en términos de 
        protagonistas, agendas y factores que hacen a la seguridad internacional 
        e interna de los países.  Estas transformaciones han abierto a todos los países - o al menos 
        a los dispuestos a aprovecharlas -, incluyendo a los de ALC, opciones 
        múltiples y no excluyentes especialmente en relación al 
        comercio exterior, a las inversiones internacionales y a las fuentes de 
        progreso técnico. En esta perspectiva, las viejas clasificaciones 
        Norte-Sur y Sur-Sur en las relaciones económicas internacionales, 
        presentan signos evidentes de estar siendo superadas, tanto en su validez 
        para el diagnóstico como para la acción en el plano internacional 
        global de cada país y de sus empresas. V. Aportes a enfoques y metodologías que permitan el desarrollo 
        futuro de la idea estratégica bi-regional. Tras efectuar consideraciones previas de tipo conceptual y sobre la distinción 
        entre relaciones trans-atlánticas y negociaciones bi-regionales, 
        presentaremos algunas consideraciones referidas a los posibles desarrollos 
        futuros orientados a profundizar la asociación estratégica 
        entre el Mercosur y la CAN respectivamente y la UE, colocándolas 
        en el marco más amplio de la preparación de la próxima 
        Cumbre ALC-UE del año 2010. 1. Consideraciones previasAlgunas consideraciones previas de tipo conceptual pueden facilitar 
        nuestro análisis:
 
        En primer lugar, cabe tener presente que la construcción voluntaria 
          de un espacio de cooperación e integración entre un grupo 
          de países soberanos, proyectada para perdurar en el tiempo, responde 
          a decisiones estratégicas de quienes se asocian. 
 Es una construcción que implica una visión de largo plazo, 
          así como compartir valores e intereses. Las motivaciones pueden 
          ser diversas e incluso, ir cambiando a medida que se desarrolla la asociación 
          pactada. Pero siempre tendrán un fuerte acento político, 
          es decir, vinculado con relaciones de poder. Los objetivos explícitos 
          perseguidos normalmente se expresarán en múltiples dimensiones 
          de las relaciones entre los asociados. Una de tales dimensiones, a veces 
          incluso la más aparente, tendrá que ver con objetivos 
          económicos, sea de comercio e inversiones, o más amplios 
          de desarrollo económico y social, de transformación productiva 
          y de competitividad sistémica.
 
 
En segundo lugar, es conveniente tener en cuenta que dos objetivos 
          estratégicos aparecen como predominantes cuando se trata de naciones 
          que comparten un espacio geográfico regional. Surge ello así, 
          tanto de la rica experiencia de la integración europea, como 
          también de la más limitada de las integraciones en el 
          Mercosur y en la CAN. El primero objetivo estratégico es el de 
          la gobernabilidad del respectivo espacio regional, a fin de preservar 
          la paz y la estabilidad política dentro y entre las naciones 
          que se integran. El segundo es el de incentivar decisiones de inversión 
          productiva - generadoras de empleo - en función del mercado ampliado. 
          La suma de los dos objetivos es lo que permitiría aspirar a fortalecer 
          el protagonismo internacional de los países que se integran, 
          así como su poder de negociación y, a la vez, la capacidad 
          para competir con sus bienes y servicios en los mercados mundiales.
 
En tercer lugar, la experiencia indica que no hay un modelo único 
          de cómo un grupo de países puede llevar adelante un proceso 
          de integración y cooperación multinacional. Hay precedentes 
          que pueden ser o no tenidos en cuenta. Existen incluso mejores prácticas 
          que pueden derivarse de la observación de fórmulas y modelos 
          que han dado resultado entre otros países, especialmente en situaciones 
          con cierto grado de similitud. Y también pueden tener incidencia 
          en las metodologías de integración que se empleen, los 
          condicionamiento legales derivados de compromisos internacionales que 
          los países que se integran hubieren asumido, sea en el plano 
          global multilateral - la OMC -, sea en el regional - la ALADI -, sea 
          con terceros países con los cuáles están vinculados 
          por acuerdos, por ejemplo, comerciales preferenciales. En la actualidad, 
          el condicionamiento jurídico principal es el que surge del sistema 
          GATT-OMC - al menos para aquellos países que son miembros-. Como 
          se vio antes, es un condicionamiento que se presta a múltiples 
          desdoblamientos e, incluso, interpretaciones. Consideraciones similares a las efectuadas en los párrafos precedentes, 
        también se aplican a una asociación entre dos espacios geográficos 
        regionales. Es el caso de la asociación estratégica que 
        se ha venido impulsando y, en cierta forma desarrollando, entre la actual 
        UE, por un lado y por el otro, ALC.  Son dos espacios geográficos regionales con múltiples vínculos 
        provenientes, incluso, muy atrás en el tiempo. Y, en particular, 
        son dos espacios con distintos grados de organización y de desarrollo 
        económico. A diferencia del europeo, el espacio geográfico regional de ALC, 
        se caracteriza por su fragmentación, fuertes diversidades y bajo 
        grado de organización [14]. Se refleja ello en las Cumbres bi-regionales 
        periódicas. En ellas, Europa se presenta como una unidad y en muchos 
        temas, lo hace con una sola voz. A su vez, ALC tiene múltiples 
        expresiones que reflejan todo tipo de diversidades. A diferencia de lo 
        que ocurre hoy en Europa, en ALC no hay un solo ámbito institucional 
        que corresponda a la totalidad del espacio geográfico regional 
        [15]. ALC es una región de múltiples sub-regiones con diferentes 
        intensidades de organización. Cuatro se destacan: el Mercosur, 
        la CAN, el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y la Comunidad 
        del Caribe (CARICOM). Y con ellas coexisten - e incluso se vinculan - 
        algunos países que han optado por preservar una mayor libertad 
        de maniobra en sus estrategias de inserción internacional - especialmente 
        en el plano comercial -, tal el caso de Chile y, en cierta forma, de México 
        (que a su vez es parte de la Asociación de Libre Comercio de América 
        del Norte - ALENA o NAFTA -). La idea de la formalización de una asociación estratégica, 
        concebida como un eje central de la relación entre las dos regiones, 
        comienza a estructurarse a partir de comienzos de la pasada década 
        de los noventa, en torno al sistema de Cumbre bienales, por un lado y 
        por el otro, de una red de acuerdos de asociación, algunos concluidos 
        y en vigencia, otros en proceso de negociación.
 2. Dos planos diferenciados: el de las relaciones y el de las negociaciones 
        bi-regionales.
 
 Por momentos se ha observado una fuerte tendencia a centrar la cuestión 
        de las relaciones entre los procesos de integración del Mercosur 
        y la CAN con la UE, en las negociaciones para lograr concluir acuerdos 
        bi-regionales de asociación estratégica. En forma paralela, 
        pero no necesariamente vinculada, se desarrollan los programas de cooperación 
        de la UE con ambas sub-regiones.
 Es conveniente, sin embargo, distinguir el plano más amplio de 
        las relaciones transatlánticas entre espacios de integración 
        regional - que trascienden la esfera de lo gubernamental y penetran en 
        todas las dimensiones de las interacciones entre regiones que tienen como 
        característica común el ser espacios multinacionales institucionalizados 
        -, del de las negociaciones bi-regionales para concluir acuerdos de asociación 
        estratégica - que son esencialmente gubernamentales - [16].  Las relaciones transatlánticas se nutren de interacciones de todo 
        tipo - por cierto no sólo económicas - que surgen de los 
        múltiples vasos comunicantes existentes entre dos espacios regionales 
        que han encarado procesos voluntarios de integración que tienen 
        significativas diferencias y, a la vez, rasgos comunes. Entenderlas bien 
        es fundamental a la hora de definir cursos de acción realistas 
        conducentes a la profundización de la relación bi-regional. Son relaciones transatlánticas que se expresan y se sustentan, 
        sobre todo, en el denso tejido de intereses y, en cierta forma, de solidaridades 
        de hecho - en el sentido de la expresión fundacional de Jean Monnet 
        -, que se ha ido desarrollando a través de los años - en 
        realidad de los siglos - entre los países del espacio regional 
        europeo y los que conforman las sub-regiones del Mercosur y de la CAN. 
        Flujos migratorios, de inversión y de comercio, han ido alimentando 
        a través del tiempo una interdependencia entre países de 
        ambos lados del Atlántico, que es hoy densa y variada en matices. 
        De ella resultan intereses y valores comunes que trascienden los planos 
        políticos y económicos, y penetran en forma profunda en 
        lo cultural. Son entonces relaciones transatlánticas con raíces históricas 
        y que sería difícil, por no decir imposible, que no continúen 
        desarrollándose en el futuro, casi independientemente de la voluntad 
        de los múltiples protagonistas involucrados.  Las negociaciones bi-regionales, a su vez, son la resultante de la valoración 
        que en su momento ambos espacios regionales institucionalizados efectuaron, 
        sobre la conveniencia de enhebrar una asociación estratégica 
        asentada en tres pilares, el político, el de la cooperación 
        y el comercial, a través de una zona de libre comercio en el sentido 
        definido por el artículo XXIV del GATT-1994.  Fue una valoración que tuvo en cuenta, por cierto, la densidad 
        histórica de la relación mutua, expresada especialmente 
        en intereses económicos concretos, tanto en el plano del comercio 
        como en el de las inversiones. Pero también tuvo en cuenta la percepción 
        de un sistema internacional global que había iniciado, a partir 
        del fin de la guerra fría, un proceso acelerado de transformación. Entre otros, un factor que incidió en el inicio del camino que 
        condujo a las negociaciones bi-regionales, fue la iniciativa del gobierno 
        del entonces Presidente George Bush, de junio de 1990, de procurar el 
        desarrollo de un espacio de libre comercio "de Alaska a Tierra del 
        Fuego". Tal iniciativa se tradujo luego en el objetivo formalmente 
        aprobado por los países del Hemisferio Occidental, en la Cumbre 
        de Miami de 1994, de negociar un Área de Libre Comercio de las 
        Américas (ALCA).  En la entonces Comunidad Europea, esa iniciativa habría constituido 
        uno de los principales incentivos políticos y económicos 
        para negociar acuerdos de asociación estratégicas con países 
        de la región. Primero se concretó el acuerdo de libre comercio 
        con México y años más tarde con Chile. En tal contexto se inserta el inicio formal en el 2000 de las negociaciones 
        bi-regionales con el Mercosur. Pero ellas reconocen sus antecedentes en 
        los pasos que se fueron dando a partir de 1991 y que tienen como hitos 
        principales, la visita de los Ministros de Relaciones Exteriores del Mercosur 
        a Bruselas, en abril de ese año - hecho cargado de simbolismos, 
        que se produjo sólo días después de firmado el Tratado 
        de Asunción el 26 de marzo de 1991 -; el encuentro a nivel Ministerial 
        en Guimaraes (Portugal) en abril de 1992; la firma ese mismo año 
        de un acuerdo inter-institucional y, luego, la celebración del 
        ya mencionado acuerdo marco de cooperación bi-regional de Madrid 
        en 1995. Aún antes de hablarse de negociaciones formales, tales 
        acciones estuvieron orientadas a señalizar el interés mutuo 
        de profundizar las relaciones transatlánticas entre ambos espacios 
        regionales de integración. Deberían haber culminado en octubre de 1994. No fue posible. Y 
        como ya se mencionó, desde entonces el proceso de negociación 
        bi-regional ha vivido una situación de relativa hibernación, 
        con movimientos por lo general imperceptibles para quienes no fueran negociadores 
        y con continuas manifestaciones sobre la voluntad política de concluirlas, 
        la mayor parte de las veces de bajo impacto en las respectivas opiniones 
        públicas. En concreto, son negociaciones que desde 1994 han sufrido 
        una aguda crisis de eficacia y, por lo tanto, de credibilidad. Lo recomendable sería no reducir la agenda futura de las relaciones 
        recíprocas entre estos espacios de integración regional, 
        sólo a una de sus dimensiones posibles, cual es la del desarrollo 
        y la suerte que finalmente tengan las actuales negociaciones bi-regionales, 
        especialmente en su pilar comercial. 3. Consideraciones para la acción futura. Las siguientes son algunas consideraciones que pueden nutrir las hoja 
        de ruta para la acción futura. Ellas surgen de los distintos aspectos 
        antes examinados sobre las negociaciones bi-regionales entre el Mercosur 
        y la CAN, respectivamente y la UE: 
        La construcción de una relación estratégica entre 
          la UE y ALC, a través de una red de acuerdos bi-regionales, con 
          distintas modalidades y alcances, incluyendo las no preferenciales, 
          se ha tornado más necesaria teniendo en cuenta la evolución 
          reciente del contexto internacional y los intereses comunes de ambas 
          regiones, especialmente de fortalecer un sistema multilateral eficaz 
          que refleje la distribución actual del poder mundial, como condición 
          para la gobernabilidad global.
 
Es una construcción que requiere ser colocada en un prisma 
          político, más allá del carácter multidimensional 
          de las relaciones y negociaciones bi-regionales. Los tres pilares (político-cooperación-comercio) 
          deben estar estrechamente vinculados, bajo una conducción política 
          acorde con los objetivos estratégicos de largo plazo que se persiguen. 
          Sin perjuicio de que se trata de una dimensión esencial, no parece 
          recomendable que las relaciones estratégicas bi-regionales estén 
          sólo orientadas por las negociaciones comerciales preferenciales.
 
Parece conveniente visualizar escenarios en los que se intensifiquen 
          las relaciones transatlánticas entre la UE y los respectivos 
          espacios geográficos sub-regionales del Mercosur y de la CAN, 
          sin que necesariamente se concluyan las negociaciones comerciales bi-regionales, 
          al menos tal como ellas fueron encaradas en su lanzamiento. Cabe distinguir, 
          por lo demás, los compromisos preferenciales - en el sentido 
          de las reglas pactadas en la OMC - de aquellos cursos de acción 
          y compromisos que no tengan un carácter preferencial. Esta distinción 
          tiene un fuerte potencial hacia el futuro.
 
La profundización de las relaciones transatlánticas 
          podría lograrse independientemente de la suerte que tengan las 
          respectivas negociaciones comerciales bi-regionales e, incluso, la propia 
          Rueda Doha. 
 
Se pueden identificar aspectos relevantes de las respectivas agendas 
          regionales, en los que será posible desarrollar acciones de cooperación 
          que no requieren necesariamente el haber concluido procesos negociadores 
          como los que se han encarado en los últimos años. Ellas 
          deberían estar orientadas al desarrollo de tejidos densos de 
          interacciones entre ambas regiones, con activa participación 
          de distintos sectores sociales, incluyendo los empresarios. Las redes 
          sociales bi-regionales pueden generar a su vez incentivos para avanzar 
          en la formalización y profundización de acuerdos comerciales 
          preferenciales.¢ Sin perjuicio de otros pueden mencionarse como 
          ejemplos distintas modalidades de cooperación imaginables en 
          relación al cambio climático global, al desarrollo de 
          fuentes alternativas de energía, a la integración productiva, 
          al desarrollo tecnológico conjunto y a las migraciones. Hay precedentes 
          al respecto en el enfoque muy flexible que se ha privilegiado en la 
          relación bi-regional entre la UE y la región del Asia 
          en el ámbito de la Asian-Europe Meeting (ASEM) e incluso con 
          los EEUU. Son cuestiones que en el caso del Mercosur, caben en la agenda 
          que surge del Acuerdo Marco de Madrid de 1995. No tienen necesariamente 
          un alcance preferencial en el sentido de los compromisos asumidos en 
          la OMC. Lo pone en evidencia el que hecho que algunas de esas cuestiones 
          han sido incluidas en la agenda de la asociación estratégica 
          entre la UE y el Brasil, acordada en la Segunda Cumbre Brasil-UE que 
          tuvo lugar en Río de Janeiro el 22 de diciembre de 2008 (http://www.mre.gov.br/).
 
Los sectores empresarios - que muchas veces reflejan intereses de 
          empresas transnacionales que actúan simultáneamente en 
          ambos espacios de integración regional, como es el caso de la 
          industria automotriz, entre otros - no siempre han aprovechado todo 
          el potencial de cooperación existente, sea dentro del eje bi-regional 
          trans-atlántico o en el de su proyección conjunta a otros 
          espacios regionales, como es en particular el del Asia [17]. 
 
Tampoco parece que los empresarios de ambas regiones actuando conjuntamente, 
          hayan agotado su capacidad de influencia para incidir en las acciones 
          que se pueden emprender en el plano gubernamental, incluyendo las referidas 
          a los actuales procesos negociadores bi-regionales [18]. 
 
La inclusión de métodos diferenciados que contemplen 
          múltiples velocidades, geometrías variables y mecanismos 
          de integración sectorial, combinados con un grado razonable de 
          disciplinas colectivas, permitirían construir acuerdos bi-regionales 
          que sean funcionales a las distintas realidades existentes en ambas 
          regiones y dentro de cada una de ellas [19]. La experiencia de la ASEAN 
          y de la propia integración europea en los últimos años 
          brindan ejemplos concretos de tales métodos [20].
 
Lo antes afirmado, no implica que se desconozca el hecho que la conclusión 
          en plazos razonables de las actuales negociaciones bi-regionales, tal 
          como ellas fueron planteadas originalmente o, eventualmente, a través 
          de una reformulación de sus objetivos, formato y metodologías, 
          podría favorecer la institucionalización y, por lo tanto, 
          la estabilidad de las relaciones entre los respectivos espacios de integración 
          regional.
 
Las negociaciones bi-regionales y la Rueda Doha tienen muchos puntos 
          de contacto por sus respectivas agendas. En lo formal no están 
          necesariamente condicionadas. Si esta última no pudiera terminarse 
          en un plazo razonable - tal como lo planteara la Cumbre de Washington 
          del G20 en noviembre último - es posible articular puntos de 
          equilibrio entre los intereses de las distintas partes, que tomen en 
          cuenta su evolución futura una vez que se concluyan las negociaciones 
          globales multilaterales [21]. 
 
Tanto las reglas de la OMC como las de la ALADI, brindan espacio suficiente 
          para la construcción de acuerdos bi-regionales preferenciales 
          que introduzcan elementos de diferenciación y flexibilidad en 
          sus compromisos. Las reglas de la CAN permiten conciliar marcos comunes 
          para la asociación bi-regionales con distintas modalidades de 
          flexibilidad en los compromisos comerciales preferenciales. Tal como 
          ellas están, las del Mercosur no lo permiten. Pero no existen 
          restricciones que deriven necesariamente del Tratado de Asunción. 
          Las restricciones existentes se refieren, por lo demás, sólo 
          a los compromisos arancelarios preferenciales.
 
Los proyectos de cooperación triangular en beneficio de países 
          de menor desarrollo de ALC, pueden constituir uno de los principales 
          elementos de una estrategia conjunta bi-regional de desarrollo solidario 
          que contemplen las asimetrías económicas existentes en 
          la región. La UE tiene una amplia experiencia en la materia que 
          puede ser aplicada en las relaciones con los países de ALC.
 
La etapa preparatoria de la próxima Cumbre ALC-UE a realizarse 
          en España en el 2010, brinda una valiosa oportunidad para evaluar 
          la evolución de las negociaciones bi-regionales de la UE con 
          el Mercosur y la CAN. Una intensa participación de sectores sociales 
          y políticos en los debates a realizarse en esta etapa preparatoria, 
          podría permitir capitalizar la experiencia acumulada, incluso 
          en sus aspectos menos positivos, a fin de contribuir al trazado de hojas 
          de ruta viables que permitan avanzar en la construcción de una 
          densa red de acuerdos y acciones bi-regionales, tomando en cuenta los 
          objetivos estratégicos originalmente trazados, así como 
          su adaptación a las nuevas realidades globales y regionales. 
          Los Parlamentos regionales, actuando conjuntamente, podría en 
          esta etapa preparatoria cumplir un papel activo en la promoción 
          de los necesarios debates. |