| La reciente controversia comercial entre Argentina y Brasil nos recuerda 
        que la precariedad de sus reglas de juego es un punto débil del 
        Mercosur.
 En su detonante se encuentran las licencias no automáticas a las 
        importaciones aplicadas por Brasil a productos originados en Argentina, 
        especialmente en el sector automotriz. Por su impacto en uno de los núcleos 
        duros de la integración bilateral entre los dos países esta 
        vez la controversia tuvo fuerte repercusión pública.
 En un intercambio de notas entre los responsables de las políticas 
        industriales, quedó claro el hecho que medidas unilaterales restrictivas 
        del comercio recíproco son aplicadas por ambos países. En 
        el caso argentino, la estimación oficial es que las distintas restricciones 
        que aplica Brasil afectarían exportaciones a ese destino del orden 
        de los 7.000 millones de dólares. La no puesta en vigencia del 
        régimen de compras gubernamentales es otro hecho que incide en 
        las relaciones comerciales bilaterales, dada la magnitud de las inversiones 
        requeridas por el Mundial de Futbol y los Juegos Olímpicos.  Es previsible que como ha ocurrido en otras oportunidades esta controversia 
        termine siendo absorbida. Con buen criterio se la encapsuló en 
        los ámbitos gubernamentales especializados en el desarrollo industrial 
        y en el de las instituciones empresarias de los sectores involucrados. 
        Se evitó una escalada al plano político, quizás por 
        tener claro ambos gobiernos que con la calidad de la relación estratégica 
        no es conveniente jugar. Tampoco se le dio a esta controversia un alcance 
        Mercosur. Se preservó su carácter bilateral que es el plano 
        en el que en los cuatro gobiernos preferirían abordar, al menos 
        en una primera instancia, sus controversias comerciales. Pero este tipo de controversias ponen de manifiesto cierta precariedad 
        de las reglas del juego del Mercosur, ya que se supone que las licencias 
        no automáticas previstas en la Organización Mundial del 
        Comercio no pueden ser aplicadas al comercio recíproco. Basado 
        en lo que el Tratado de Asunción estableció, así 
        lo señaló en su momento el laudo que se dictó en 
        el primer caso sometido al mecanismo de solución de controversias. 
       Un proceso de integración con reglas precarias -esto es, que se 
        cumplen sólo si se puede- puede no ser apropiado ni para inducir 
        inversiones productivas en función del mercado ampliado, ni para 
        neutralizar los efectos que tanto en el plano de las inversiones como 
        del comercio recíproco pueden resultar de las asimetrías 
        de poder económico entre los socios. En sectores industriales insertos 
        en la lógica de la fragmentación de cadenas globales de 
        valor -como es el automotriz-, es un factor que favorece la localización 
        en el socio con la economía mayor. No deja de ser entonces una 
        cuestión que finalmente alcance un fuerte voltaje político. 
        De aquellas cuestiones que erosionan la legitimidad social de un acuerdo 
        de integración. |