| El reciente 
        fallo del Órgano de Apelación (OA), adoptado 
        por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la 
        OMC el 26 de enero de 2015 por el asunto titulado Argentina - Medidas 
        que afectan la importación de mercancías se originó 
        por reclamaciones presentadas durante el año 2012, primero por 
        la Unión Europea, luego por Estados Unidos y finalmente por Japón. Tras un período de consultas se formalizaron las solicitudes de 
        constitución de un grupo especial. Australia, Canadá, China, 
        Ecuador, Guatemala, India, Israel, Noruega, Arabia Saudita, Corea, Suiza, 
        Taipéi Chino, Tailandia y Turquía notificaron su interés 
        por participar como terceros en las actuaciones del panel. El informe 
        de dicho grupo fue publicado el 22 de agosto de 2014; Argentina apeló. El informe del OA fue distribuido el 15 de enero de 2015. Argentina informó 
        que tenía el propósito de aplicar las recomendaciones y 
        resoluciones del OSD y que necesitaría un plazo prudencial para 
        hacerlo. Los países reclamantes señalaron su disposición 
        a debatir tal plazo. Cuestiones principales tratadas en este caso La primera se refiere al procedimiento vinculado a la Declaración 
        Jurada Anticipada de Importación (DJAI), medida requerida por la 
        Argentina desde febrero de 2012. Las DJAI fueron establecidas por el órgano competente en administración 
        aduanera (Resolución 
        General AFIP 3252/2012). De acuerdo al organismo competente en Argentina, 
        el mecanismo de las DJAI está basado en la Norma 
        6 del Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global 
        (SAFE) que fuera aprobado por la Organización Mundial de Aduanas 
        (OMA) en junio de 2005. El objetivo de la medida es intercambiar información sobre riesgos 
        a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales 
        presentar por única vez y electrónicamente la información 
        solicitada a una única autoridad asignada. A su vez, el SAFE es 
        un convenio internacional que contiene 17 estándares para aumentar 
        la seguridad, facilitar el comercio, luchar contra la corrupción 
        y contribuir a la recolección de impuestos. La segunda cuestión se refiere a la imposición a los operadores 
        económicos por las autoridades argentinas de una o más de 
        las siguientes prescripciones relacionadas con el comercio (PRC) como 
        condición para importar desde Argentina o para obtener algunos 
        beneficios: a) compensar el valor de las importaciones con un valor al 
        menos equivalente de exportaciones; b) limitar las importaciones, sea 
        en volumen o en valor; c) alcanzar un determinado nivel de contenido nacional 
        en la producción nacional; d) invertir en Argentina y; e) abstenerse 
        de repatriar beneficios. En lo esencial, el OA estableció que las DJAI son un procedimiento 
        que constituye una restricción a la importación de mercancías 
        y, por consiguiente, incompatible con el artículo XI:1 del GATT 
        1994. Asimismo, determinó que las PRC operan como una medida única 
        incompatible con el artículo XI:1 del GATT y con el artículo 
        III:4 del GATT 1994 porque modifica las condiciones de competencia 
        en el mercado argentino, de modo que se otorga a los productos importados 
        un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares. Contexto de las medidas aplicadas por Argentina Argentina es uno de los países del G-20. De allí que sea 
        interesante analizar la experiencia reciente del caso que le plantearan 
        en el Mecanimos de Solución de Diferencias (MSD) de la OMC, ya 
        que varios de ellos son también miembros del Grupo de los 20. En este caso no participaron algunos de los países con más 
        incidencia en el comercio exterior argentino, tales como los miembros 
        del Mercado Común del Sur (Mercosur) y otros de América 
        del Sur como México, que intervinó en un primer momento, 
        pero luego no continuó. Lo anterior no implica necesariamente que los socios de Mercosur estén 
        de acuerdo con las medidas aplicadas por Argentina. Implica sí 
        que el proceso de integración tiene su propia lógica y que 
        el tratamiento de los eventuales problemas que se plantean se pueden efectuar 
        dentro de sus mecanismos institucionales tomando en cuenta todos los factores 
        incluso políticos que inciden en una relación 
        estratégica preferencial. Además, Mercosur tiene su propio sistema de solución de 
        controversias. El primer caso abordado en 1999 fue precisamente como consecuencia 
        de que Argentina consideró que medidas aplicadas por Brasil suponían 
        restringir sus importaciones de una manera contraria a lo pactado en el 
        Tratado de Asunción (véase 
        Peña, 1999). Sin embargo, en relación a las medidas 
        objeto del caso planteado en la OMC, los países socios no profundizaron 
        un eventual cuestionamiento en el ámbito del mecanismo de solución 
        de controversias del Mercosur. Argentina es un país, además, que en su pasado ha tenido 
        frecuentes crisis en su sector externo, con incidencias diversas en el 
        desarrollo de su comercio exterior y de sus políticas comerciales. 
        Especialmente, inestabilidades cambiarias y procesos inflacionarios con 
        impacto en el nivel de la actividad económica, en el empleo y la 
        inversión productiva y en el grado de bienestar de la población, 
        producto de distintos factores internos y también externos, se 
        han reflejado en diferentes ocasiones en desequilibrios en la balanza 
        comercial y en la aplicación de políticas públicas 
        orientadas a regular el comercio externo. El régimen de convertibilidad adoptado en 1991 fue una de las 
        respuestas que se concibió a fin de generar condiciones sustentables 
        para la estabilidad económica, con efectos positivos en el comercio 
        exterior y en la inversión productiva. Por distintas razones no 
        se logró tal sustentabilidad y la crisis muy fuerte del 2001 fue 
        la culminación de una etapa, incluso aún no plenamente superada 
        que, entre otros efectos, afectó la reputación del país 
        en los mercados financieros internacionales. Esa experiencia seguirá mereciendo atención incluso 
        a la luz de las dificultades que han tenido en los últimos años 
        países de la Unión Europea, tal el caso de Grecia, 
        ya que brinda elementos para reflexionar sobre el papel que pueden jugar 
        políticas de terceros países y de organismos financieros 
        internacionales en el desarrollo de situaciones económicas como 
        las que Argentina experimentó en el año 2001 y comienzos 
        del 2002. La política comercial externa de Argentina en el período 
        reciente se refleja en los informes que el gobierno argentino y la Secretaría 
        de la OMC presentaran con ocasión del Examen 
        de las Políticas Comerciales del país efectuada en el 
        año 2013. Asimismo información detallada se encuentra en 
        las preguntas formuladas por diversos países miembros participantes 
        del ejercicio de revisión y en el informe final del ponente. Es 
        hoy quizás una de las principales fuentes de información 
        sobre tal política. Desde la perspectiva de las empresas que participan en el comercio exterior 
        de Argentina, las principales críticas formuladas a la política 
        comercial externa en el período de vigencia de las DJAI, sin perjuicio 
        de otras, han estado referidas a las modalidades de su aplicación. 
        Se ha considerado que en la forma en que ellas han sido aplicadas muchas 
        veces han introducido elementos de imprevisibilidad que han afectado al 
        comercio y también a decisiones de inversión productiva 
        en el ámbito de cadenas de valor transnacionales con operaciones 
        en el país. Administración del comercio exterior en tiempos de crisis económica 
        internacionalEste caso sobre medidas aplicadas a la importación de mercancías 
        por Argentina se inserta en un contexto en el que la mayoría de 
        los países miembros de la OMC tanto desarrollados como en 
        desarrollo, tienen experiencias en la administración del 
        comercio exterior a través de políticas públicas 
        y prácticas administrativas, con distintos grados y modalidades 
        de incidencia en los flujos transnacionales de bienes y de servicios.
 Tales experiencias se manifiestan en la capacidad para desarrollar variantes 
        incluso imaginativas de aplicación de medidas legales o administrativas. 
        Esto vuelve difícil cuestionar su eventual inconsistencia con las 
        reglas pactadas en la OMC. Las medidas suelen tener el efecto de impedir, 
        dificultar o tornar más costoso el acceso de determinados bienes 
        o servicios a un mercado, o su operación interna. También 
        se suele tomar en cuenta por parte de un gobierno que aplica medidas que 
        pudieran ser consideradas como contrarias a lo prescripto por las reglas 
        de la OMC el tiempo que requeriría alterarlas utilizando el sistema 
        de solución de diferencias. Para restringir importaciones originadas en terceros países, sin 
        que sea evidente tal objetivo, se requiere un buen conocimiento de las 
        reglas de la OMC y de los compromisos asumidos por un país en su 
        ámbito. Las reglas, bien interpretadas, suelen permitir múltiples 
        variantes en sus modalidades de aplicación efectiva. Se facilita 
        así su adaptación a las necesidades de un país. También se requiere contar con un grado de organización 
        eficiente en las instituciones gubernamentales del comercio exterior y 
        negociaciones comerciales internacionales y, en especial, se necesita 
        contar con funcionarios incluyendo los del mayor nivel jerárquico 
        con un buen entendimiento de las normas de la OMC y con mucha experiencia 
        práctica. No siempre los países logran tal eficiencia organizativa. Las tendencias a administrar el comercio exterior e incluso a restringir 
        los flujos comerciales transnacionales se acentúan en períodos 
        de dificultades económicas mundiales. Ello explica que desde la 
        crisis financiera del 2008 y en función de la experiencia acumulada 
        en otras crisis graves, como la de los años 30 del siglo pasado, 
        el G-20 le ha dado relevancia al compromiso de sus países miembros 
        de no recurrir a medidas restrictivas del comercio internacional. Para Argentina, los efectos de la crisis del 2008 en su comercio exterior 
        fueron en parte neutralizados por la demanda de sus productos de origen 
        agrícola por parte de algunos países, especialmente China. 
        Sin embargo, otros factores originados en la crisis financiera del país 
        en el 2001-2002 incidieron en su sector externo con diversos efectos en 
        el comportamiento de la economía y, entre otros, en las reservas 
        de divisas y en la balanza de pagos. A su vez, la OMC junto con la OCDE y la UNCTAD han publicado desde entonces 
        informes periódicos sobre políticas 
        y medidas con eventuales efectos sobre el comercio exterior que estuviesen 
        aplicando los países miembros del G-20. Tales informes ilustran 
        sobre lo que en la práctica desarrollan como políticas comerciales 
        la mayoría de los países con participación activa 
        en el comercio mundial. Permiten constatar que si bien no se produjeron los escenarios más 
        negativos que se imaginaron al comienzo de la crisis, lo concreto es que 
        un número significativo de países han recurrido en los últimos 
        años a múltiples modalidades de comercio administrado, incluso 
        con diversos efectos restrictivos de los flujos transnacionales de bienes 
        y servicios. Algunas conclusiones Como se ha mencionado, Argentina ha señalado su disposición 
        a cumplir con el fallo y solicitó que se acuerde un tiempo 
        prudencial, eventualmente a definir por un árbitro. En la 
        práctica todo ello puede extender este proceso hacia el fin del 
        corriente año. Ha trascendido en la prensa que el actual gobierno 
        estaría analizando eventuales modificaciones en las medidas vigentes 
        a fin de adecuarlas al pronunciamiento de la OMC. Tras las elecciones nacionales a desarrollarse en octubre próximo, 
        al asumir el 10 de diciembre un nuevo gobierno es posible suponer que 
        este definirá su propia política comercial externa. Es prematuro 
        anticipar aún cuáles serán sus alcances, pero cabe 
        suponer que el país capitalizará la experiencia de este 
        caso reciente en términos de orientación, instrumentos y 
        modalidades de aplicación de su política comercial externa. También es lógico esperar definiciones precisas sobre el 
        alcance efectivo de las medidas comprometidas en el ámbito del 
        Mercosur, especialmente en términos de la eliminación pactada 
        a las restricciones al comercio entre los socios. En relación a las conclusiones que se pueden extraer de la experiencia 
        particular de este caso,la primera plantea que la OMC continúa 
        brindando un espacio imparcial para encarar y solucionar diferencias comerciales 
        entre sus países miembros. Es un bien público que requiere 
        el apoyo de los países por ser una contribución eficaz a 
        la gobernanza económica global. Además, si bien en oportunidades 
        pueden ser sus resultados contrarios a opiniones o preferencias de un 
        país, en otros en cambio pueden ser favorables. La segunda es que este espacio que ofrece la OMC contribuye a afirmar 
        una cultura de negociación permanente entre los protagonistas del 
        comercio internacional, ello incluye a su sistema de solución de 
        diferencias. Entre otros, los párrafos 7 y 10 del artículo 
        3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias permiten tener 
        presente cuál es el sentido del bien público que ofrece 
        al respecto la OMC. Es el diálogo, la consulta, la negociación, 
        junto a la participación de instancias imparciales lo que conduce 
        finalmente a restablecer los puntos de equilibrio en los intereses diversos 
        de las partes involucradas en un diferendo. Finalmente, una conclusión de validez para las políticas 
        públicas de países latinoamericanos es que la aplicación 
        por parte de un país de medidas que incidan en los flujos comerciales 
        externos y que, eventualmente, pudieran considerarse por otros países 
        como contrarias a lo pactado en la OMC o en un acuerdo regional preferencial 
        amerita de un buen conocimiento de las reglas y de sus flexibilidades 
        implícitas que solo pueden captarse por quienes efectivamente las 
        entiendan. Requiere, además, contar con una organización eficiente 
        para la conducción de la política comercial externa, dotada 
        de funcionarios experimentados. Y exige, finalmente, no afectar el grado 
        de razonable previsibilidad que necesita, en un mundo de encadenamientos 
        productivos transnacionales y de múltiples opciones, quien efectúa 
        inversiones productivas con efectos que trascienden el corto plazo. El conocimiento preciso de las reglas y de los márgenes que ellas 
        ofrecen no es un factor menor para acrecentar la capacidad de un país 
        de competir y negociar con éxito en el sistema de comercio internacional. |